SAP La Rioja 277/2004, 11 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2004:526
Número de Recurso196/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2004
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 277 DE 2004

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a once de octubre de dos mil cuatro.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 583/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 196/2004 , en los que aparece como parte apelante DON Fernando Y DOÑA Claudia , representados por el procurador Sr. Foronda, y como apelados: 1.- CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES CC.AA. DE LA RIOJA, asistida por el Abogado del Gobierno y 2.- MINISTERIO FISCAL y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 24 de febrero de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda de oposición presentada por Procuradora de los Tribunales Sr. Foronda en nombre y representación de Doña Claudia y Don Fernando , debo declarar ajustada a Derecho la Resolución de 13-9-02 de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónomo de La Rioja por la que se declara los menores Natalia , Enrique y Laura en situación de riesgo, sin que haya lugar a dejar sin efecto esta Resolución.

No se realiza expresa imposición de cosas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 7 de octubre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dado el tenor de la alegación primera del escrito presentado por la Abogada del Gobierno de La Rioja, oponiéndose al recurso formulado de contrario, señalando la inadmisibilidad del recurso, al no manifestar el apelante los pronunciamientos que impugna, infringiendo el artículo 457-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impone, por evidentes razones procesales, la consideración previa de tal cuestión.

Pues bien, aún reiterado el criterio al respecto sostenido por este Tribunal, ad ex, en autos nº 20/2002, de 20 de febrero y nº 121/2002, de 8 de noviembre, sosteniendo que, la expresión de los pronunciamientos que se impugnan es un requisito necesario, cuyo incumplimiento debe considerarse causa de inadmisión del recurso, en este caso concreto, el fallo de la resolución impugnada, (folio 589) contiene un único pronunciamiento, por lo que ninguna indeterminación cabe apreciar al respecto, lo que unido a la naturaleza de la cuestión de que se trata, conlleva al rechazo, en este caso concreto, de la alegación de inadmisibilidad del recurso.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto, ha de partirse, inicialmente, de lo establecido en los artículos 11.1 y 2 a) y c), 12,14,16 y 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor , que establecen, en síntesis, el deber de la administración de facilitar a los menores la asistencia adecuada, la sujeción de la actuación de la administración al interés del menor y la prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal, la prevención de...

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