SAP Badajoz 202/2002, 29 de Noviembre de 2002

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2002:1439
Número de Recurso254/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2002
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

D. ISIDORO SANCHEZ UGENAD.

CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADOD.

FERNANDO PAUMARD COLLADO

SENTENCIA Núm. 202/02 Rollo: RECURSO DE APELACION 254 /2002 Ilmos. Sres. Magistrados: D. ISIDORO SANCHEZ UGENA. D. CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADO. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ , a veintinueve de Noviembre de dos mil dos.

La Sección 2 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ , ha visto en grado de apelación, los autos de TERCERIA DE DOMINIO 114 /2000 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante DECEUNINCK IBERICA S.A., representado por la Procuradora Sra. MARTA GERONA DEL CAMPO y defendido por el Letrado Sr. ENRIC EMO YLLA, y de otra, como apelado CRISTALES Y PERSIANAS LOPEZ , representado por el Procurador Sr. JAVIER RIVERA PINNA y defendido por el Letrado Sr. JAVIER TÉLLEZ VALDÉS, sobre suspensión de embargo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan las antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ , por el mismo se dictó sentencia con fecha 29-5-02 , cuya parte dispositiva dice:

"Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dña Marta Gerona del Campo, en nombre y representación de la entidad Deceuninck Ibérica S.A. contra la entidad Cristales y Persianas López e Inmeplast Escobar S.A., declaro subsistente el embargo trabado en los autos de juicio ejecutivo 174/98, de 14 de julio de 1.998, sobre la maquinaria objeto de esta tercería, con imposición de costas a la parte actora.-"

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por DECEUNINCK IBERICA S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Vistos , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDORO SANCHEZ UGENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación no puede prosperar porque si bien es cierto que la escritura de constitución de la hipoteca mobiliaria se otorgó con anterioridad a la fecha en la que se traba el embargo sobre los bienes objetos de hipoteca (26-11-97 y 14-11-98, respectivamente), no puede desconocerse un dato de transcendente importancia, esto es, que la hipoteca mobiliaria no fue objeto de inscripción en el Registro Especial de los derechos reales de esta naturaleza que crean los art. 67 y ss. De la Ley de...

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