AAP Navarra 111/2010, 17 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 2 (penal)
Fecha17 Diciembre 2010
Número de resolución111/2010

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA

Pamplona/lruña

A U T O

Presidente

D. JOSE FRANCISCO CABO SAENZ

En Pamplona/lruña, a 17 de diciembre de 2010.

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO (Ponente)

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra de Navarra, compuesta por los limos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala n0 74/2010, derivado del Ejecución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de Estella/Lizarra; siendo parte apelante, el demandante " El representado por el Procurador D. PEDRO asistido por la Letrada Dña.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

l.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del auto apelado.

SEGUNDO

Con fecha 13 de noviembre de 2009, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de Estella/Lizarra dictó resolución en los autos de Ejecución de títulos judiciales nO __ cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

{'No ha lugar a la continuación del procedimiento de ejecución por las cantidades que la parte ejecutante solicita en su escrito de fecha 16 de Octubre de 2009, dejando la vía de ejecución por las cantidades que en su día puedan resultar de la Tasación de Costas y Liquidación de Intereses que se practiquen. IJ

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del demandante,

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil n° 74/2010, señalándose el día 15 de diciembre para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, salvo en lo que se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N°2 de Estella/Lizarra, en autos de ejecución hipotecaria se dictó Auto de fecha 13 de noviembre de 2009, con la siguiente parte dispositiva:

Frente a dicha resolución se interpone por el procurador D., en nombre y representación del recurso de apelación, con base en los motivos que estimó oportunos y con el suplico de que se dicte sentencia (sic) por la que, estimando el recurso de apelación, deje sin efecto el citado Auto y en consecuencia acuerde la continuación de la ejecución conforme a lo solicitado en nuestro escrito de 14 de octubre de 2009.

La litis tiene su origen en la demanda ejecutiva

"No ha lugar a la continuación del procedimiento de ejecución por las cantidades que la parte ejecutante solicita en su escrito de fecha 16 de Octubre de 2009, dejando la vía de ejecución por las cantidades que en su día puedan resultar de la Tasación de Costas y Liquidación de Intereses que se practiquen."

TERCERO

El examen de las actuaciones llevan a la Sala, no obstante las alegaciones vertidas en el recurso formulado y que ahora examinamos, a confirmar el Auto recurrido, por entender que es ajustado a derecho.

A este respecto cabe hacer las siguientes consideraciones:

a.- La presente formulada por el frente D. ejercitando las acciones derivadas del préstamo hipotecario suscrito entre las partes, en la que el citado banco ostenta la condición de prestamista y los demandados la de prestatarios.

b.- Concedido el correspondiente préstamo con garantía hipotecaria por importe de 59.390 €, ampliado el 26 de marzo de 2007 en 11.865,39 €, Y ante el impago de las cuotas pactadas, el banco ejecutante da por resuelto el contrato y solicita su ejecución, pidiendo se saque a subasta la finca hipotecada.

C.- Habiendo sido desierta la subasta interesó se dictara auto de adjudicación a favor del banco ejecutante, con facultad de ceder el remate a tercero, lo que finalmente manifestó no tener

intención de ejercitar, por lo que la finca se le adjudica al citado banco, por el importe de 42.895 €.

A tal efecto se dictó Auto de 24 de septiembre de 2009 de adjudicación.

d.- Mediante el correspondiente escrito el banco ejecutante solicita se prosiga la ejecución por la cantidad no cubierta por la subasta, por importe de 28.129,52 € de principal, más 8.438,86 € calculados para intereses, costas y gastos.

Dicha petición es denegada por Auto de fecha 13 de noviembre de 2009, que no da a lugar a continuar la ejecución salvo para costas y liquidación de intereses.

El citado Auto es el objeto del presente recurso de apelación que examinamos.

CUARTO

La parte recurrente viene a desarrollar su pretensión de que se revoque el Auto recurrido y que en consecuencia se continúe la ejecución por la cantidad restante que se le adeuda, sobre la base de que el ejercicio de esta petición no constituye un abuso de derecho, rechazando así la alegación de la juzgadora de instancia y por otra parte por considerar que, pese a las consideraciones que hace la juzgadora de instancia en el Auto recurrido, lo cierto es que la subasta en...

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