SAP Madrid 169/2002, 25 de Abril de 2002

Número de RecursoRecurso nº 31/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2002
Fecha de Resolución25 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDÉCIMA

SENTENCIA N° 169

Rollo: RECURSO DE APELACION 31 /2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FÉLIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILÁN LOPEZ

D. SANTIAGO GARCIA FERNÁNDEZ

En MADRID, a veinticinco de Abril de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de INCIDENTES 538 /1998, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 31 /2001, en los que aparece como parte apelantes Don FRANCISCO R. D. L. T. M. Y. D. . MARIA DEL PILAR ESPORRIN ROMANOS, representados por el Procurador Sr. Goñi Jiménez, y asistidos por el Letrado Sr. De Ruiz Suarez, y como apelado COMUNIDAD DE USUARIOS DE LAS SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS SOBRE LAS PARCELAS 1 Y 5 DE LA URBANIZACION VIRGEN DE GUADALUPE, LAS ROZAS, MADRID, que por su incomparecencia ante esta Superioridad se han entendido en cuanto al mismo las actuaciones con los Estrados del Tribunal, sobre art. 41 Ley Hipotecaria, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Por el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N 5 de MAJADAHONDA, en fecha 27 de octubre de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Duro Blázquez en nombre y representación de la COMUNIDAD DE USUARIOS DE LAS SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS SOBRE LAS PARCELAS 1 Y 5 DE LA URBANIZACION VIRGEN DE GUADALUPE contra Don FRANCISCO R. D. L. T. Y. D. MARIA DEL PILAR ESPORRIN ROMANOS, y les condeno a estar y pasar por las siguientes declaraciones: primero.- que el derecho real de servidumbre que recae sobre la parcela número 1 de la urbanización Virgen de Guadalupe, existe y está vigente; segundo.- que los demandados deben abstenerse de obstaculizar en el futuro el libre ejercicio de los derechos dimanantes de la servidumbre y deberán adoptar las medidas necesarias para que perros u otros animales no accedan al lugar de la servidumbre. Todo ello sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por los demandados que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes referidas, no verificándolo la parte apelada en Estrados, sustanciándose por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- La vista pública celebrada el día 4 de abril de 2.002 tuvo lugar con la asistencia del letrado de las partes apelantes.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se revocan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO.- Frente á la sentencia de instancia estimando parcialmente la acción ejercitada del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, condenando a los demandados, ahora apelantes, a estar y pasar por los pronunciamientos recogidos en la parte dispositiva de la sentencia, reseñada en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución, se alza el presente recurso fundamentado en dos motivos concretos: 1) Ausencia de la certificación acreditativa de la vigencia del asiento a que se refieren los artículos 41, 221 a 223 de la L.H., 137 y 138 del su Reglamento; y 2) Pronunciamiento en costas que deben imponerse a los demandantes, en virtud del artículo 1.902 del C.C. y 523 de la L.E.C. - La parte apelada ante su incomparecencia, no formuló alegaciones.

SEGUNDO.- Constituye requisito esencial del procedimiento establecido en el articulo 41 de la L.H., la acreditación por el accionante de la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente, siempre por certificación del Registro, como se desprende el tenor literal- del precepto. Esta previsión legal debe relacionarse, necesariamente, con el...

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