SAP León 9/2001, 11 de Enero de 2001
Ponente | ANTONIO MUÑIZ DIEZ |
ECLI | ES:APLE:2001:63 |
Número de Recurso | 403/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 9/2001 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 9/2001
Iltmos. Sres.
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado Suplente
En León, a once de enero de dos mil uno.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante FADESA INMOBILIARIA, S.A., representada por el Procurador D. Javier Chamorro Rodríguez y asistida por el Letrado D. Manuel Castro González y como apelada Dª. Amelia , actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 20 de noviembre de 2000 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por Doña Amelia contra FADESA INMOBILIARIA S.A. 1°) Debo declarar y declaro la nulidad de las condiciones contenidas en las cláusulas QUINTA y SEXTA del contrato privado de compraventa suscrito por las partes en tanto en cuanto imponen a la parte compradora la obligación de abonar los gastos de cancelación del préstamo hipotecario concertado por la entidad vendedora para la construcción del inmueble, así como el inciso final del apartado "CARGAS" de la Escritura Pública de Compraventa de 22 de diciembre de 1.999 que asigna a los compradores el pago de los gastos de cancelación de la hipoteca.- 2) Debo condenar y condeno a la demandada a reintegrar a la actora la cantidad de CIENTO TREINTA Y UNA MIL SEISCIENTAS SETENTA Y SIETE PESETAS (131.677 Ptas.) mas el interés legal que dicha suma devengue desde el día 23 de marzo de 2.000 hasta la fecha de esta Sentencia; mas el interés legal incrementado en dos puntos que dicha suma devengue desde el día siguiente al de la fecha de esta Sentencia, hasta la del total abono de su importe a la actora.- Con expresa imposición a la demandada FADESA INMOBILIARIA S.A. de las costas del presente procedimiento".SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, siguiéndose los demás trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan, sustancialmente, los razonamientos contenidos en los fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida.
Se tienen como hechos probados sin contradicción los siguientes: con fecha 6 de julio de 1999 las partes ahora litigantes suscribieron un documento privado de compraventa de una vivienda, plaza de garaje y trastero, ubicados en un conjunto inmobiliario situado en San Andrés de Rabanedo, que estaba siendo construido por la empresa vendedora, Fadesa Inmobiliaria S.A., sobre una parcela de su propiedad, del Proyecto de Compensación de la Unidad de Actuación UA- 13; se fija como precio el de
13.621.098 pts., que se abonarían de la siguiente forma: 750.000 ptas., más 52.500 ptas de I.V.A. a la firma del referido documento, 2.432.500 ptas., más 172.273 ptas de I.V.A., en ocho pagos mensuales que se relacionan, y el resto, 9.54.7.500 ptas a la entrega de la vivienda, subrogándose el comprador en un préstamo hipotecario concedido a la vendedora por la "Caixa Galicia", más 668.335 de I.V.A. correspondiente a la hipoteca. En la cláusula quinta del referido contrato se dice que "la promotora ha obtenido un préstamo hipotecario con Caixa Galicia por nueve millones quinientas cuarenta y siete mil quinientas...
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