SAP Madrid 387/2004, 26 de Octubre de 2004

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2004:13625
Número de Recurso982/2002
Número de Resolución387/2004
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

D. RAMON BELO GONZALEZD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALDª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00387/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7010578 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 982 /2002

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 321 /2001

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 10 de MOSTOLES

Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

MFG

De: Claudio

Procurador: AMALIA JIMENEZ ANDOSILLA

Contra: Ana

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Pago por tercero: gastos de la comunidad de propietarios de la casa de una vivienda cuyo uso se

atribuyó en un proceso matrimonial.

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a 26 de octubre de 2004. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de

Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 321/2001 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Claudio, y de otra, como apelada-demandada Ana

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Móstoles, en fecha 4 de junio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. ANTONIO JIMÉNEZ ANDOSILLA, en nombre y representación de D. Claudio, contra Dª Ana, que compareció en autos representada por el Procurador D. JUAN ANTONIO GOMEZ GARCÍA, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos contenidos en la misma. Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 7 de junio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de octubre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

La vivienda letra "NUM000" de la planta NUM001 del portal número NUM002 del bloque NUM003 del edificio número NUM004 de la CALLE000 de Móstoles es de la propiedad de doña Patricia, mediante escritura pública de compraventa otorgada el día 16 de abril de 1980 seguida de la posesión.

El hijo de doña Patricia, don Claudio (el demandante), contrajo matrimonio con doña Ana (la demandada) en el mes de mayo de 1978 y, fruto de esta unión, nacieron cuatro hijos.

Los dos cónyuges, en compañía de sus cuatro hijos, fijaron su domicilio en la vivienda propiedad de doña Patricia.

Tras previa sentencia de separación de los cónyuges (de 16 de mayo de 1991), se dictó sentencia, en los autos número 63 de 1994 tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Móstoles, el día 12 de julio de 1995, por la que se decretó la disolución, por divorcio, del matrimonio y se acordaron, entre otras, la siguiente medida: "El uso del domicilio conyugal, sito en la CALLE000 ...., se atribuye a los hijos y esposa en cuya compañía quedan; Dicho derecho de uso a favor de la esposa se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR