SAP Madrid 387/2004, 26 de Octubre de 2004
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2004:13625 |
Número de Recurso | 982/2002 |
Número de Resolución | 387/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
D. RAMON BELO GONZALEZD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALDª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00387/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7010578 /2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 982 /2002
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 321 /2001
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 10 de MOSTOLES
Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
MFG
De: Claudio
Procurador: AMALIA JIMENEZ ANDOSILLA
Contra: Ana
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Pago por tercero: gastos de la comunidad de propietarios de la casa de una vivienda cuyo uso se
atribuyó en un proceso matrimonial.
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
En Madrid, a 26 de octubre de 2004. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de
Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 321/2001 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Claudio, y de otra, como apelada-demandada Ana
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Móstoles, en fecha 4 de junio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. ANTONIO JIMÉNEZ ANDOSILLA, en nombre y representación de D. Claudio, contra Dª Ana, que compareció en autos representada por el Procurador D. JUAN ANTONIO GOMEZ GARCÍA, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos contenidos en la misma. Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 7 de junio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de octubre de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
La vivienda letra "NUM000" de la planta NUM001 del portal número NUM002 del bloque NUM003 del edificio número NUM004 de la CALLE000 de Móstoles es de la propiedad de doña Patricia, mediante escritura pública de compraventa otorgada el día 16 de abril de 1980 seguida de la posesión.
El hijo de doña Patricia, don Claudio (el demandante), contrajo matrimonio con doña Ana (la demandada) en el mes de mayo de 1978 y, fruto de esta unión, nacieron cuatro hijos.
Los dos cónyuges, en compañía de sus cuatro hijos, fijaron su domicilio en la vivienda propiedad de doña Patricia.
Tras previa sentencia de separación de los cónyuges (de 16 de mayo de 1991), se dictó sentencia, en los autos número 63 de 1994 tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Móstoles, el día 12 de julio de 1995, por la que se decretó la disolución, por divorcio, del matrimonio y se acordaron, entre otras, la siguiente medida: "El uso del domicilio conyugal, sito en la CALLE000 ...., se atribuye a los hijos y esposa en cuya compañía quedan; Dicho derecho de uso a favor de la esposa se...
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