SAP Toledo 3/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2008:37
Número de Recurso2/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00003/2008

Rollo Núm................ 2/2007.-

Juzg. Instruc. Núm. 2 de Toledo.-

T. del Jurado Núm.............. 1/2006.-

SENTENCIA NÚM. 3

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente:

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a veintidós de enero de dos mil ocho.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa seguida por Procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado que, con el número 1 de 2006, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Toledo, por homicidio, figurando como partes acusadoras el Ministerio Fiscal y Dña. María Angeles, D. Victor Manuel Y DE Enrique Y DÑA. Estefanía, representados por la Procuradora Sra. GRAÑA POYAN y defendidos por el Letrado D. ALEJANDRO JAVIER DIAZ VILLARRUBIA, contra Virginia, con DNI. núm. NUM000, hija de Pedro y de Julia, de estado civil viuda, nacida en Ahigal, Cáceres, el 9 de enero de 1.957, y vecina de Argés, con domicilio en C/ DIRECCION000 número NUM001, con instrucción, de no informada conducta, y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privada, salvo ulterior comprobación, del 11 de mayo de 2006 al 17 de enero de 2007; representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. ROJAS CUARTERO y defendida por los Letrados Dña. DIONISIA PEREZ RODRIGUEZ y D. VICTOR SANCHEZ- BEATO OÑORO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 2 de Toledo se acordó, en auto de once de mayo de dos mil siete, la remisión a esta Audiencia Provincial de los testimonios y piezas de convicción correspondientes a la citada causa, con emplazamiento de las partes, habiéndose personado las mismas ante esta Audiencia.-

SEGUNDO

Con fecha ocho de octubre de dos mil siete, se dictó auto de hechos justiciables, admitiendo los medios de prueba que, propuestos por las partes, fueron consideraciones pertinentes, señalándose fecha para la celebración del sorteo para la designación de los candidatos a jurados y el comienzo de las sesiones del juicio oral.-

TERCERO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos de autos como constitutivos de un delito de homicidio del Art. 138 del Código Penal, considerando autora del mismo a Virginia y solicitando, el Ministerio Fiscal la pena de catorce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta por todo el tiempo de la condena, pago de las costas y a que indemnizase a Dña. Estefanía con la cantidad de tres mil euros; a cada uno de los hijos del matrimonio que son mayores de edad, con la cantidad de seis mil euros y a Lucía, la hija menor, con la de ciento veinte mil euros. La acusación particular solicitó la pena de quince años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta por todo el tiempo de la condena, pago de las costas y a que indemnizase a Dña. Estefanía con la cantidad de veinticuatro mil euros y a cada uno de los hermanos del fallecido, Victor Manuel, Enrique y María Angeles, con la suma de doce mil euros.-

CUARTO

La defensa de la acusada, en igual trámite, solicitó la libre absolución. -

QUINTO

El Magistrado-Presidente formuló el objeto del veredicto, del que se dio traslado a las partes, quienes no solicitaron ni adicción ni exclusión de extremo alguno, entregándose acto seguido al Jurado, a quien se instruyó, en el modo prevenido en el Art. 54 de la L.O.P.J., sobre el contenido de su función, reglas que debían regir su deliberación y votación y forma de reflejar el veredicto. Asimismo sobre la naturaleza del hecho sobre los que versó el debate en el juicio oral, circunstancias constitutivas del delito imputado, circunstancias de exención, agravación y atenuación de la pena y normas y principios que rigen la valoración de la prueba, en especial la motivación, cuales eran los medios que podían valora a los efectos de determinar los hechos que declaraban probados, y en especial acerca de la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo".-

SEXTO

El Jurado, tras la deliberación, emitió veredicto declarando a la acusada no culpable del delito de homicidio. Tras la lectura, en audiencia pública, por la Portavoz del Jurado, del veredicto se dictó sentencia por la que se absolvía a la acusada y se acordaba su inmediata puesta en libertad.-

De acuerdo con el veredicto del Jurado se declara probado que "La acusada, Virginia, de cuarenta y siete años de edad, nacida en Ahigal, Cáceres, se casó a los veintiuno con Bernardo, nacido también en dicha localidad el 25 de julio de 1953. Fruto de dicho matrimonio nacieron cuatro hijos, Elena, nacida el 26 de septiembre de 1978, María Angeles, nacida el 8 de mayo de 1983, Bernardo, nacido el 15 de julio de 1984, y Lucía, de siete años de edad, todos los cuales convivían en el domicilio familiar, en un chalet adosado, sito en la DIRECCION000 número NUM001 de Argés. Los tres hijos mayores trabajaban.

Desde el inicio del matrimonio Virginia fue objeto, por parte de Bernardo, de malos tratos físicos y psíquicos, que se materializaron en golpes e insultos; en concreto, en una ocasión, fue golpeada en la cara con la culata de una escopeta que Bernardo tenía, en otra ocasión le clavó un hierro en la pierna; en varias le golpeó en el rostro, lo que produjo a Virginia hematomas; y fueron innumerables las ocasiones en que le dirigió expresiones como "zorra", "puta". En otra ocasión, teniendo la hija menor pocos días, y ante un intento, por parte de Bernardo, de verla, cuando regresó al domicilio en estado ebrio por haber estado celebrando el nacimiento, comoquiera que Virginia se lo trató de impedir le dijo que si no le dejaban ver a la niña la tiraba por la ventana.

Sobre las veintiuna horas del día once de mayo de dos mil seis Bernardo se encontraba en el domicilio familiar, en donde se hallaban también Virginia y la hija menor de edad, Lucía, acabándose de marchar María Angeles.

Tras acostar Virginia a la hija menor, Lucía, Bernardo subió a dar las buenas noches a la niña, encontrándola metida en un armario, actitud que, al bajar las escaleras y encontrar a Virginia en el porche de la casa, le reprochó, haciéndola responsable del comportamiento de la niña.

Este reproche provocó que Virginia, de forma despectiva, golpeara en el brazo a Bernardo, al tiempo que le decía "mírate tu la pinta que tienes", aludiendo a su estado ebrio, momento en que Bernardo agarró a la mujer por el cuello, arrastrándola hacia dentro de la casa, requiriéndole ella para que la soltara, lo que hizo Bernardo cuando se encontraban en el distribuidor de la casa. Entonces Virginia entró en el salón para llamar por teléfono a su hija María Angeles, cogiendo la agenda en donde tenía apuntado el número de teléfono, siguiéndola Bernardo, que le arrancó el listín de la mano, arrojándolo al suelo, al tiempo que le volvía a agarrar por el cuello diciéndole "¿a quien vas a llamar, si tus hijos no te hacen caso? loca", dejándola allí, abandonando el salón y saliendo de la casa por la puerta, bajando las escaleras del porche, siguiendo por el paseo exterior de la casa que conduce a la rampa de bajada al garaje, para coger una cerveza.

Al salir Bernardo de la vivienda Virginia, movida por la rabia, impotencia y frustración, se dirigió a la cocina, situada en la misma planta, frente al salón, en donde cogió un cuchillo, con mango de madera, de quince centímetros de hoja, y esgrimiéndolo en la mano derecha, con la hoja hacia abajo y agarrando el mango con el puño cerrado, salió de la casa en busca de Bernardo, quien se encontraba fuera de la casa, en el paseo exterior para dirigirse a la rampa que conduce al garaje. Al verla dirigirse hacia él, cuchillo en mano y dirigido hacia su cuerpo, Bernardo agarró con su mano izquierda la muñeca derecha de Virginia, intentando parar el golpe, sin conseguirlo ya que, tras un mínimo forcejeo, Virginia, sin intención de quitar la vida, le asestó una certera puñalada en la parte anterior del tórax, introduciéndole la hoja entera del cuchillo entre la tercera y cuarta costillas,...

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