SAP Cáceres 12/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2008:315
Número de Recurso4/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA: 00012/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

C A C E R E S

SENTENCIA Nº 12/08

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº : 4/08

SUMARIO Nº 1/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº UNO

DE CORIA================================

En Cáceres, a cinco de diciembre de dos mil ocho.

Vista ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de CORIA, por un delito de HOMICIDIO INTENTADO, contra el inculpado Juan Antonio , nacido en Cilleros el día 17 de febrero de 1950, hijo de Teodoro y de Teófila, provisto de D.N.I. nº. NUM000 , con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 de Cilleros (Cáceres), con instrucción y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sra. De Campos Ginés y defendido por el Letrado Sr. Arias Vergel, habiendo estado detenido por esta causa desde el 26/5/2007; y siendo parte la acusación particular de Dª. María Milagros representada por la Procurador Sra. Fernández Sanz y defendida por el Letrado Sr. López Alemán. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como: 2º: constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 en relación con los artículos 16 y 62 del C.P .; un delito de amenazas graves del artículo 169.2º del C.P.. 3º : De los hechos responde el procesado en concepto de autor, ex artículo 28 C.P.. 4º : Concurre en el acusado la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del C.P. respecto de ambos delitos. 5º : Procede imponer al acusado las siguientes penas: por el delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 57 y 48 C.P . deberá imponerse al acusado la prohibición de aproximarse a su hijo Cesar , al domicilio de éste, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre o sea frecuentado por él a una distancia inferior a 500 metros así como la prohibición de comunicar con él por cualquier medio durante el plazo de 15 años. Por el delito de amenazas graves, la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 57 y 48 C.P . deberá imponerse al acusado la prohibición de aproximarse a su mujer María Milagros y a su suegra Juana , a sus respectivos domicilios, lugares de trabajo o cualquier otro donde se encuentren o sea frecuentado por ellas a una distancia inferior a 500 metros así como la prohibición de comunicar con ellas por cualquier medio durante el plazo de 7 años. Procede acordar el comiso del arma utilizada y que se le de el destino legalmente previsto. Costas. El acusado deberá indemnizar a Juana en la cantidad de 125 euros por los daños causados en su vivienda, cantidad que debe actualizarse con el interés legal previsto en el artículo 576 L.E.C..

Segundo

Que por la Acusación particular de Dª. María Milagros , se calificaron los hechos como constitutivos de: 2º: A) un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138 del C.P ., en relación con el art. 16 y 62 del mismo código . B) un delito de amenazas graves previsto y penado en el art. 169.2º del C.P.. 3º : Es responsable en concepto de autor el procesado D. Juan Antonio . 4º: Concurre en el acusado la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del C.P.. 5º : Procede imponer al acusado las penas de: A) Por el delito de tentativa de homicidio la pena de ocho años de prisión, inhabilitación de sufragio pasivo y costas, incluidas las de esta Acusación Particular y prohibición de acercarse a la persona de D. Cesar a su lugar de trabajo o domicilio en una distancia inferior a quinientos metros así como comunicar con él por cualquier medio durante quince años. B) Por el delito de las amenazas graves la pena de dos años de prisión, inhabilitación de sufragio pasivo y costas, incluidas las de esta Acusación Particular y prohibición de acercarse a las personas de Dª. María Milagros y Dª. Juana a su lugar de trabajo o domicilios en una distancia inferior a quinientos metros así como comunicar con ellas por cualquier medio durante diez años. Por vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Dª. Juana , en la suma de 125 euros por los daños ocasionados en la vivienda de su propiedad con el interés legal del art. 576 L.E.C..

Tercero

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal y la Acusación particular, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Cuarto

Que celebrado el correspondiente juicio oral, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas.

La acusación particular las elevó a definitivas.

La defensa las modificó en el sentido siguiente: Con carácter subsidiario para el caso de que la Salano acogiese el relato de hechos expuesto y solo subsidiariamente la de atenderse que en su representado concurra la circunstancia eximente del art. 21.12 en relación con el art. 20.2 del C.P .. En este caso la pena sería de 2 años y seis meses de prisión por el delito de homicidio intentado y de 6 meses de prisión por el de amenazas, con la prohibición de acercamiento a 200 metros y comunicación con las víctimas por dos años, siendo de aplicación el art. 66 regla 7ª del C.P . en la valoración de las circunstancias concurrentes atendiendo las que persisten fundamentos cualificados de circunstancia atenuante sobre la agravante.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.

HECHOS PROBADOS

Primero

Se declaran como hechos probados que el día 25 de mayo de 2007 y después de haber mantenido una reunión en casa de la hija común en la que Juan Antonio quería la intervención de sus hijos para que su esposa, María Milagros , también presente en esa reunión, volviera a convivir con él, y al encontrar una respuesta negativa por parte de esta última, cuando ya era de noche, en concreto en torno a las 12 de la noche se dirigió al domicilio de Juana , madre de María Milagros , lugar en el que ésta, que había acudido a la localidad de Cilleros a pasar unos días, ya que la misma desde hacía unos meses que había roto con su marido vivía en otra localidad distinta de Cilleros.

Antes de dirigirse a ese domicilio llamó por teléfono a casa de su suegra para saber si allí estaban tanto María Milagros como su hijo Cesar , una vez comprobado ello, se dirige en coche a ese domicilio con una escopeta de caza, de las llamadas repetidoras, cargada con cinco cartuchos con munición de 9 mm. y portando en el bolsillo del pantalón otros siete más, si bien estas eran balas; también llevaba una maza de hierro de grandes dimensiones.

Una vez en el domicilio se asomó por una ventana en concreto la del salón, para comprobar que estaban allí su mujer y su hijo, y observándolo también estos, María Milagros y su madre Juana se escondieron en otra habitación contigua al ver que iba con una escopeta y con una maza de hierro.

Juan Antonio comenzó con la maza a golpear la puerta para abrirla, si bien al no ceder, éste rompió el cristal de la parte de arriba de la puerta, ante lo cual Cesar comenzó a tirarle cosas que encontraba en el salón donde estaba, situándose en la puerta del mismo para intentar impedir que su padre entrase en la casa. Mientras tanto, Juan Antonio pronunciaba sin pausa "os voy a matar, llamar a la Guardia Civil, que os voy a matar", intentando entrar la mano entre las rejas de la puerta para una vez roto el cristal, intentar descorrer el cerrojo, lo cual no conseguía al continuar Cesar tirándole objetos (vasos, cuadros, etc.).

Ya roto el cristal y al no llegar a abrir la puerta, Juan Antonio introduce la escopeta por la puerta y dispara un tiro de esos cartuchos de 9 mm. en dirección a donde ha observado que se mueve su hijo, con la finalidad de matarlo, si bien impactó el tiro en el marco de la puerta con una altura de 1,30-1,50 m.

En ese momento posterior de haber dado el tiro, estira ya la mano al dejar de arrojarle cosas su hijo y consigue descorrer el cerrojo y abrir la puerta, el hijo observando que entra en la casa se arroja sobre él para intentar quitarle el arma, cayendo ambos al suelo. La escopeta se había atascado y ya no disparaba. Viendo el forcejeo, María Milagros interviene cogiendo la escopeta que mantenía en el suelo Juan Antonio , saliendo fuera de la casa.

Un Guardia Civil que estaba viviendo en el Cuartel de la Guardia Civil de Cilleros, al oír el tiro, salió en auxilio, observando tendidos en el suelo a Juan Antonio y Cesar forcejeando, interviniendo y consiguiendo reducir a Juan Antonio .

Seguidamente llegó la pareja de la Guardia Civil que procedió a la detención de Juan Antonio , llevándolo al centro de salud y hospital para que fuera atendido de sus lesiones.

Previamente pasan por el domicilio de este último donde le entregó otras dos escopetas de aire comprimido que tenía y la documentación de las escopetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los declarados hechos probados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 y 16 C.P . y un delito de amenazas graves con arma del art. 171 C.P ., al haberquedado acreditado, a criterio de esta Sala que el acusado...

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