SAP Baleares 67/2008, 4 de Diciembre de 2008

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2008:1153
Número de Recurso64/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución67/2008
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA nº 67/ 2008.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de diciembre de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento Sumario la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº4 de Ibiza, por un delito de Asesinato, un delito de Homicidio en grado de Tentativa, una falta de Amenazas y una falta de Daños, seguido contra Juan , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , natural de Ibiza, nacido el día 07/12/1988, hijo de Apolunio y de Amparo, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el día 30/05/2007, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, representado por el Ilmo. Sr. D. Mario López Ruiz; la Acusación Particular de Arturo y Dª Rosario , representada por el Procurador Miguel Buades Salom y asistida por el Letrado Miguel Albertí Amengual; y el acusado que ha estado representado por el Procurador D. Jose Luis Nicolau Rullan y defendido por la Letrada Dª. Ascensión Joaniquet Larrañaga y habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA BELTRÁN MAIRATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / Las presentes actuaciones se incoaron a raiz de comunicación telefónica de la G. Civil, dando cuenta al Juzgado de Guardia de Ibiza del fallecimiento de quien resultó ser Juan Pablo . Investigados judicialmente los hechos, indiciariamente constitutivos de un delito de homicidio, a los que subsiguieron otros, por Auto de fecha 21 de febrero de 2.008 se decretó el procesamiento de Juan por un delito de asesinato consumado, otro delito de homicidio en grado de tentativa, una falta de amenazas y otra falta dedaños, y concluso que fue el Sumario, se elevó a esta A. Provincial, se aperturó el juicio oral y el Ministerio Fiscal formuló sus conclusiones provisionales mediante escrito fechado el 21 de mayo; la Acusación Particular calificó mediante escrito datado el 3 de junio, y la defensa formuló sus respectivas conclusiones en escrito fechado el 25 de junio.

    Admitidas que fueron las pruebas propuestas, tuvo lugar el acto de juicio oral los dias 24 y 25 de octubre, en sesiones de mañana y tarde, en la isla de Ibiza, con el resultado que es de ver en Acta.

  2. / El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de una delito de asesinato, previsto y penado en los arts. 138 y 139.1ª del C. Penal ; otro delito de homicidio, en grado de tentativa, de los arts. 138, 15 y 16 del C. Penal ; una falta de amenazas del art. 620.1º y otra falta de daños del art. 625 todos del C. Penal .

    Estimó autor de las precedentes infracciones al acusado Juan (art. 28 del C. Penal ), con la concurrencia de la atenuante de toxifrenia del nº 6 del art. 21 , en relación con el art. 20.2 y 66 del C. Penal , e interesó la imposición de las siguientes penas : 17 años de prisión por el delito de asesinato; 7 años de prisión por el delito de homicidio en tentativa; y 2 penas de 15 dias multa, a razón de una cuota de 10 E. cada una, por las faltas de amenazas y daños. Por igual, interesó que el acusado indemnizara a los padres del fallecido (D. Arturo y Dª. Rosario ) en la cantidad de 180.000 E. por los perjuicios causados; a Luis Antonio en la cantidad de 600 E. por perjuicios morales; y al Ayuntamiento de Santa Eulalia del Rio en la cantidad de 81,78 E. por los daños causados al vehículo policial, así como al pago de las costas procesales, decretándose el comiso del cuchillo intervenido.

    II./ La Acusación Particular en igual trámite, calificó los hechos de idéntica manera al Ministerio Fiscal; estimó autor al acusado Juan , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, e interesó la imposición de las siguientes penas : 18 años y 9 meses de prisión por el delito de asesinato; 7 años de prisión por el delito de homicidio en tentativa; y dos penas de 15 días multa a razón de 10 euros día por cada una de las faltas de amenazas y daños; prohibición de residir en el término municipal donde ocurrieron los hechos por plazo de 10 años superior al de duración de la pena privativa de libertad, conforme a los arts.39-f, 48 y 57 del C. Penal , así como la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Interesó una indemnización de 180.000 euros a favor de D. Arturo y Dª. Rosario , y el pago de las costas procesales, incluidas las devengadas por la Acusación Particular.

    III./ La defensa, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del C. Penal y una falta de amenazas del art. 620.1º del C. Penal . Estimó autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia eximente completa de trastorno mental transitorio (art. 20.1ª ) ó, alternativamente, la eximente incompleta del art. 21.1 del C. Penal en relación con el art. 20.1 del C. Penal . E interesó la libre absolución ó alternativamente la imposición de la pena de 3 años de prisión por el delito de homicidio y la de 10 dias multa por la falta de amenazas. Indemnización a los padres de Juan Pablo en la cantidad de 180.000 E, accesorias y costas.

    HECHOS PROBADOS

  3. / En atención a las pruebas practicadas, procede declarar que alrededor de las 03,30 horas del dia 30 de mayo de 2.007 el acusado Juan ( nacido el 7-12-1988; y privado de libertad desde aquella data) se dirigió al bar "Montemar" sito en Es Caná, Santa Eulalia del Rio (Ibiza),donde coincidió con su vecino de barriada Juan Pablo ,que a la sazón se hallaba con un grupo de amigos tomando unas consumiciones, y a quien se acercó pidiéndole que le invitara a una cerveza; Juan Pablo se negó a invitarle, recriminándole actuaciones pretéritas, y como insistiera el acusado, tras una pequeña discusión Juan Pablo finalmente le dijo que le dejara en paz y no le molestara. Seguidamente se dirigió el acusado al dueño del bar D. Víctor , quien tampoco quiso invitarle,ante lo cual Juan se puso a llorar en una esquina del bar hasta que fue invitado a marcharse por el dueño del establecimiento.

    Alrededor de 10 minutos despues, Juan Pablo y su amigo Jose Antonio abandonaron el bar para dirigirse a sus respectivos domicilios. Justo cuando caminaban por la acerca de enfrente del bar y ligeramente mas adelantado Juan Pablo , de su parte derecha (y posiblemente de entre los coches aparcados) y sin mediar palabra, sorpresivamente se abalanzó el acusado sobre Juan Pablo para propinarle desde la parte de atrás o ligeramente ladeado una primera cuchillada a la que siguieron, ya de frente, otras dos, en una rapidísima actuación en la que Jose Antonio ni siquiera supo el alcance de lo sucedido a Juan Pablo , bien que en defensa de éste, propinó al acusado un golpe fuerte que le hizo caer al suelo, para, tras levantarse, emprender la huida, siendo perseguido por Jose Antonio , ante lo cual el acusado se giró y,con ánimo de amedrentarle, dirigió hacia él la navaja diciendole " quieto,o te rajo a ti tambien, te rajo, te rajo", momento en el que Jose Antonio , al ver la navaja ensangrentada, fue consciente de lo sucedido a su amigoJuan Pablo , volviendo sobre sus pasos para auxiliarle mientras el acusado se daba a la huida; Juan Pablo fue llevado de inmediato al hospital donde falleció poco despues de su ingreso a consecuencia de las heridas sufridas con el cuchillo o navaja ulteriormente intervenido, de 19 cm y con una hoja de 8 cm : la primera, mortal aunque no fulminante, de trayecto discretamente ascendente, de derecha a izquierda, y de fuera adentro, penetró en la cavidad torácica y después de atravesar el diafragma y pericardio, seccionó el vértice del corazón, originando una hemorragia y taponamiento; la segunda herida, a nivel supramamilar e inferida ya de frente, lesionó el pulmón, retrayéndole y originando una hemorragia en cavidad torácica que contribuyó a la extravasación sanguínea y la desviación mediastínica; la tercera herida, situada a nivel axilar media, era de menor profundidad, y causada también de frente, posiblemente cuando el fallecido trataba de defenderse, pues requiere la separación del brazo.

    Juan Pablo , de 28 años de edad, en tanto nacido el 19 de mayo de 1.981,era soltero,no tenía descendencia y vivía con sus padres D. Arturo y Dª. Rosario en la barriada de Es Caná, de Sta. Eulalia del Rio (Ibiza)

  4. / El acusado, en el trayecto hacia su domicilio sito en la Avda. Punta Arabía, también de la barriada Es Cana de Santa Eulalia, y entre las 04,00/04,30 horas, en las inmediaciones del bar "Toni", se dirigió cruzando la calle, hacia Valentín y Luis Antonio que casualmente transitaban por el lugar y les solicitó un cigarrillo. Luis Antonio le dijo que no llevaba tabaco, momento en el que Valentín le alertó diciéndole que tuviera cuidado ya que el acusado portaba una navaja en la mano, procediendo Juan de inmediato e inopinadamente y sin mediar ninguna discusión a dirigir la navaja, en arco, a la altura del abdomen de Luis Antonio con intención de clavársela, lo que no logró al efectuar Luis Antonio un rapidísimo quiebro hacia atrás, al tiempo que, alargando la mano para defenderse y golpear al acusado en la cara, únicamente consiguió arrebatarle unos auriculares de MP3 que el acusado portaba al cuello, huyendo seguidamente ambos amigos del lugar y del acusado, no sin advertir de lejos que el acusado la emprendía entonces a golpes y patadas con un ciclomotor aparcado e inidentificado aquí.

  5. / El acusado fue detenido poco después en su domicilio, al que se desplazó una dotación de la G. Civil y de la Policía Local. Y cuando era introducido en el vehículo policial matr. ....-CKX , propiedad del

    Ayuntamiento de Santa Eulalia en orden a ser trasladado a dependencias policiales, procedió a propinar patadas y golpes en el susodicho vehículo,...

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