SAP Alicante 26/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2008:61
Número de Recurso2/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución26/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO : INSTRUCCIÓN 6 DENIA

SUMARIO: 1/07

ROLLO SALA: 2/07

S E N T E N C I A N º 26/08

Iltmos. Sres.

D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a diecisiete de enero de dos mil ocho

VISTA el pasado día 10 de enero de 2008, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Denia, seguida por delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO contra el procesado Juan Antonio, con número de identificación de extranjeros NUM000, que ha usado en España diversas identidades. Supuestamente, nacido en Onitsha-Nga (Nigeria), el 10 de junio de 1969, hijo de Patrick y Julliet. Con último domicilio en España en la CALLE000 número NUM001, puerta NUM002 (Valencia). En prisión provisional por esta causa. De ignorada solvencia; por el Procurador D. Vicente Jiménez Izquierdo y por Medardo Lainez del Real, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Jorge Rabasa Dorado, actuando como Ponente JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 2176/06 el Juzgado nº 6 Denia, instruyó su Sumario nº 1/07 en el que fue procesado por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 2/07 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 139.1ª del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad penal interesando la pena de doce años de prisión y en vía de responsabilidad civil la indemnización para el perjudicado Paulino de 1.200 euros por el tiempo de curación y 800 euros por las secuelas.

TERCERO

La DEFENSA en el mismo trámite interesó la libre absolución del procesado.

El procesado Juan Antonio es de nacionalidad nigeriana, mayor de edad en la fecha de los hechos, nacido el 10-06- 1969, sin antecedentes penales conocidos en el Estado Español, utiliza asimismo las identidades de Juan Antonio, Íñigo Y Juan Antonio, sobre las 11.00 horas del día 31 de agosto del año 2006, el procesado Juan Antonio y Paulino, nacido el 23-05-1957, se encontraban trabajando en una obra en construcción situada en el Camino de Santa Lucía de la localidad de Dénia, iniciándose entre ellos una discusión por el agua de un bidón utilizada para las mezclas.Se golpearon recíprocamente, hasta que se interpuso entre los dos Agustín.

El procesado Juan Antonio se introdujo entonces en la nave donde los trabajadores guardaban sus pertenencias, mientras repetía: "o lo mato o me voy de la obra" saliendo momentos después repitiendo las amenazas citadas, portando en la mano un cuchillo de cocina con una hoja de unos siete centímetros, y, con la intención de acabar con la vida de Paulino, o, al menos, conociendo y aceptando las altas posibilidades de causarle con ello la muerte, y, aprovechando que Paulino estaba de espaldas, el procesado se abalanzó por detrás sobre Paulino, clavándole el cuchillo en la espalda.

Paulino sufrió lesiones consistentes en una herida incisa-punzante en el hemitórax izquierdo en la región infraescapular y un hemoneumotórax. Estas lesiones precisaron para sanar y evitar la muerte del perjudicado, además de una primera asistencia sanitaria, ulterior tratamiento consistente en el drenaje de 700 ml de líquido serohemático y sutura de la herida. La herida incisa afectó a órganos vitales como la cavidad pleural izquierda, produciendo un hemotórax e hipoventilación.

Las lesiones tardaron en curar 21 días, 15 de los cuales fueron de incapacidad y 4 de estancia hospitalaria, quedando como secuelas dos cicatrices de uno y dos cm de diámetro pigmentadas en la región lateral posterior izquierda del tórax y una cicatriz pigmentada en la región infraescapular izquierda, que causan un perjuicio estético ligero conforme informe de Médico Forense.

El perjudicado Paulino reclama por estos hechos"

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son el resultado de la prueba practicada, con especial relevancia de la testifical y la pericial relativa al menoscabo físico sufrido por la víctima Paulino.

Con respecto a la prueba testifical, cabe destacar:

  1. - La víctima, si bien tiene dificultades al recordar los hechos remitiéndose a sus declaraciones sumariales, relata como tuvo una discusión con el procesado. Momentos después y cuando se dirigía a otro lugar, sufrió la agresión por la espalda, no pudiendo reconocer a aquél como autor de la misma.

  2. - Pedro se encontraba en el lugar de los hechos, en concreto, pertenecía a la misma cuadrilla de trabajadores que el procesado. Puede ver como los dos implicados discuten por el uso de un bidón de agua. Inmediatamente Juan Antonio se aleja unos metros y vuelve con un cuchillo que clava en el costado a la víctima por la espalda. Al dirigirse a él, iba repitiendo "lo mato, lo mato".

  3. - Agustín, aprecia únicamente el momento del apuñalamiento. La víctima va caminando y el acusado se abalanza por detrás clavándole el cuchillo.

  4. - Agustín vio el incidente producido por el uso del bidón del agua. Afirma que hubo una discusión verbal y que e procesado empujó a Paulino. Posteriormente presenció como le apuñaló por la espalda.

Para completar la...

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