SAP Barcelona 40/2011, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2011
Número de resolución40/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL JURADO n° 31/2010

Causa Jurado n° 2/2008

Juzgado de Instrucción n° 4 de Igualada (Exclusivo de Violencia sobre la Mujer)

SENTENCIA Nº 40/2011

Magistrado-Presidente

Iltmo. Sr. D. Fernando Pérez Máiquez

En Barcelona, a treinta de noviembre de dos mil once.

Visto en juicio oral y público por el Tribunal del jurado el Procedimiento de la LO. 5/95 n° 31/2010, dimanante de la Causa Jurado n° 2/2008 del Juzgado de Instrucción n° 4 de Igualada, Exclusivo de Violencia sobre la Mujer, seguido por un delito de Asesinato contra el acusado Amador , nacido el día 30 de noviembre de 1978 en Igualada (Barcelona), hijo de Jaime y de Emilia, con DNI n° NUM000 y vecino de Santa Margarida de Montbui (Barcelona), en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 4 de marzo de 2008, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Pons de Gironella y defendido por el Letrado D. David J. Vlader Agustí, y por delito de Omisión del Deber de Socorro contra Eulalio , nacido el día 23 de octubre de 1980 en Igualada (Barcelona), hijo de Fermín y de Concepció, con DNI. n° NUM001 , vecino de Santa Margarida de Montbui (Barcelona), en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Enric Ribas Ferré y defendido por Letrado D. Jorge Pacheco Cordero

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos:

  1. De un delito de asesinato con alevosía del art. 139.1 del Código Penal .

  2. De un delito de omisión del deber de socorro del art, 195.1 del Código Penal ,

    estimando como autor responsable de asesinato al acusado Amador , concurriendo en el mismo la agravante de parentesco del art. 23 del CP ., solicitando se le impusieran las penas de 19 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros a sus hijos Onesimo e Teodosio , a sus personas, domicilios o lugar donde se encuentren, por el tiempo de DIEZ AÑOS y prohibición de comunicarse con los mismos también por el tiempo de DIEZ AÑOS, solicitando también se le condene a indemnizar en concepto de daños morales a cada uno de los hijos de Amparo , Juan Antonio , Onesimo e Teodosio en 125.000,-euros y a indemnizar en concepto de daños morales a los padres de Amparo Doroteo y Elisabeth en 25.000,- euros a cada uno de ellos, estimando como autor responsable del delito de omisión del deber de socorro a Eulalio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga al mismo la pena de multa de 12 meses, con cuota diaria de 10,- euros y con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día por cada dos cuotas impagadas, solicitando Igualmente que se impongan las costas procesales a Amador y a Eulalio . Solicitó asimismo se deduzca testimonio de particulares por delito de falso testimonio contra María .

    SEGUNDO- La Acusación Particular de la Generalitat de Catalunya, en representación de los menores Juan Antonio , Onesimo e Teodosio , en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

  3. De un delito de asesinato con alevosía, previsto y penado en el art. 139.1 del Código Penal .

  4. De un delito de omisión del deber de socorro, previsto y penado en el art. 195.1 del Código Penal .

    estimando como autos responsable del delito de asesinato al acusado Amador , concurriendo en el mismo la agravante de parentesco del art. 23 del CP . y solicitó se le impongan al mismo las penas de DIECINUEVE AÑOS de prisión/ inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a sus hijos menores Onesimo e Teodosio a menos de 1500 metros, a, sus personas, domicilios o lugar en que se encuentren y prohibición de comunicarse con los mismos por el mismo tiempo, solicitando también, conforme a lo dispuesto en el art, 170 del Código Civil , que se imponga al mismo la privación de la patria potestad respecto de sus hijos menores Onesimo e Teodosio , y asimismo se condene a Indemnizar en concepto de daños morales a cada uno de los hijos de Amparo , Juan Antonio , Onesimo e Teodosio , en 150.000,-euros. Estimó también como autor responsable de un delito de omisión del deber de socorro a Eulalio , sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le imponga la pena de 9 meses de multa con cuota diaria de 25,- euros y con responsabilidad personas subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas. Solicitó asimismo que se impongan las costas del juicio a Amador y a Eulalio .

    TERCERO.- La defensa del acusado Amador en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos que se le imputaban no eran ciertos ni constitutivos de delito por no ser el autor del apuñalamiento a Amparo , que alternativamente los hechos respecto de Amador son constitutivos de un delito de lesiones con resultado de muerte de los art. 147.1 y 148.1 del Código Penal o, alternativamente también, que los hechos respecto del mismo son constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal , alegando asimismo que el citado acusado Sr. Amador no es responsable de ningún delito o, alternativamente, es autor responsable del delito de lesiones mencionado o, también alternativamente, de un delito de homicidio, no concurriendo en estos dos últimos supuestos en el Sr. Amador la agravante de parentesco y concurriendo en el mismo, para el supuesto de estimarlo responsable del delito de lesiones o del delito de homicidio, la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal como muy cualificada, la atenuante de dilaciones indebidas de los núm. 5 y 6 del art. 21 del Código Penal, la atenuante analógica de afectación etílica y toxicológica de los núm. 6 y 1 del art, 21 del Código Penal en relación al art. 20.2 del Código Penal, y la atenuante analógica de alteración psíquica de los núm. 6 y 1 del art. 21 del Código Penal en relación al n° 1 del art. 20 del mismo, solicitando la absolución de Amador o, alternativamente, para el caso de que se estimen los hechos como constitutivos del delito de lesiones de los art. 147.1 y 148.1 del Código Penal , se le impongan las penas de DOS AÑOS de prisión, accesorias y costas, y para el caso de que se estime que los hechos son constitutivos del delito de homicidio del art. 138 del Código Penal , se le imponga la pena de SEIS AÑOS de prisión, no imponiéndose en ningún caso las penas de prohibición de aproximarse y de comunicarse del art. 57 del Código Penal respecto de los hijos del mismo, y se deduzca testimonio de particulares por delito de falso testimonio contra el testigo Mauricio .

    CUARTO- La defensa de Eulalio en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos respecto del mismo no son constitutivos del delito de omisión del deber de socorro y solicitó su absolución o, alternativamente, para el caso de que se estime que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de omisión del deber de socorro, concurriría en el mismo la eximente del n° 1 del art. 20 del Código Penal , por analogía, y en relación al art, 14 del mismo, por concurrir en el Sr. Eulalio error invencible sobre la ilicitud del hechos, solicitando por ello su absolución, o alternativamente, que de ser los hechos constitutivos del delito de omisión del deber de socorro, concurrirían en el mismo las atenuantes n° 1, 5 y 6 del art. 21 del Código Penal, en relación al n° 1 del art. 20 del Código Penal, la 5a por haber procedido a enmendar su error al Instar al Sr. Amador para que abandonara el vehículo y retornara con la víctima para asistirla, o en su caso concurriría la atenuante por analogía de los núm, 1, 5 y 6 del CP., solicitando para el caso de ser estimado responsable de dicho delito de omisión del deber de socorro se le imponga una pena de multa.

    QUINTO- El jurado pronunció veredicto declarando al acusado Amador culpable de haber causado la muerte de Amparo , asestándole una puñalada en el tórax con un arma muy afilada, con una hoja de al menos 2 cm de ancho, con intención de causarle la muerte o en todo caso siendo consciente del grave riesgo que creaba para la vida de ésta y sabiendo las altas probabilidades de causar su muerte, asestándole tal puñalada en el tórax a la altura de la clavícula izquierda que sesgó la arteria subclavia izquierda, seccionándola de forma completa y alcanzando la pleura a nivel del vértice pulmonar y el segmento ápico-posterior del lóbulo superior pulmonar izquierdo, y también pronunció veredicto declarando culpable al acusado Eulalio de que, pese a presenciar como Amador dejaba a Amparo en un banco exterior a la puerta de acceso de urgencias del Hospital de Igualada, estando la misma en estado crítico e incapaz de mantenerse en pie, siendo consciente del gravísimo estado de la misma o que al menos se lo pudo representar por el aspecto de Amparo , totalmente carente de fuerzas, totalmente pálida y gimiente, y nada hizo para ayudar a Amparo asumiendo como propia la intención de Amador de abandonarla a su suerte, y constatando que Amparo quedaba sola y desprotegida en el citado banco para, a continuación, introducirse en su vehículo con el Sr. Amador , abandonando el lugar, siéndole indiferente el destino de Amparo . El Jurado mostró criterio contrario a la suspensión de la pena y a que se proponga el indulto total o parcial respecto de Amador y su criterio a favor de la suspensión de la pena que se imponga a Eulalio , y contrario a que se proponga el indulto total o parcial respecto de Eulalio .

    SEXTO,- Tras ser leído el veredicto de culpabilidad del Jurado respecto de los dos acusados el día 17 de noviembre de 2011, el Ministerio Fiscal solicitó se impusiera al acusado Amador las penas de QUINCE AÑOS de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena...

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