SAP Vizcaya 343/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteRAFAEL YANGÜELA CRIADO
ECLIES:APBI:2007:1924
Número de Recurso27/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución343/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta. BILBAO

Rollo Abreviado nº 27/07- 1ª

Causa nº 95/06

Jdo de lo Penal nº 2 (Barakaldo)

S E N T E N C I A N U M. 343/07

Ilmos. Sres.

Presidente Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Magistrado D. RAFAEL YANGÜELA CRIADO

Magistrado D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ

En BILBAO, a 10 de Julio de 2.007.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número de Causa 95/06 ante el Juzgado de lo Penal nº 2 (Barakaldo) por presunto delito contra la seguridad del tráfico y homicidio por imprudencia en la que figuran como acusados D. Juan Francisco y D. Alfonso representados por los Procuradores Dª María Luisa Gutiérrez Ontoria y D. José Félix Basterrechea Aldana y defendidos por los Letrados D. Calixto Manjón y D. René Zugazaga, ejerciendo la acusación el Ministerio Fiscal y la acusación particular D. Franco y Dª María Purificación, representados por la Procuradora Dª Teresa Lapresa Villandiego y defendidos por la Letrada Dª Idoia Alvarez Pinto.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. RAFAEL YANGÜELA CRIADO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 (Barakaldo), se dictó con fecha 19 de Mayo de 2.006 sentencia en la que se declaran probados los siguientes Hechos: "Queda probado y así se declara que Juan Francisco, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, y Alfonso, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, quienes el día 31 de octubre de 2004, sobre las 03:30 horas, conducían los vehículos Opel Vectra matrícula SU-....-SJ, propiedad de Adolfo, y el vehículo Opel Astra matrícula ZE-....-E sentido Zalla-Sopuerta. Ambos vehículos coinciden en el alto de la casa de Juntas de Avellaneda, donde el Opel Vectra realiza un adelantamiento al Opel Astra; posteriormente, antes de llegar a la zona urbana en el Barrio del Carral, en la llamada recta de Mercadillo y con una limitación de velocidad de 50 km/h, el Opel Astra adelanta al Opel Vectra, que inicialmente dificulta la maniobra, circulando los dos vehículos a una velocidad muy superior a la permitida en esa zona y concluyendo la maniobra antes de llegar a las curvas de acceso al casco urbano.

El conductor del Opel Astra, Alfonso, al llegar a las citadas curvas y concretamente en un curva a la izquierda, muy pronunciada, con cambio de rasante y pendiente descendiente, como consecuencia del exceso de velocidad que llevaba y de que en el citado momento decidió manipular la radio, pierde el control del vehículo a la salida de un paso de peatones, desplazándose incontroladamente hasta salirse de la calzada por el lado derecho, chocando contra la señal vertical de STOP situada encima de la acera, y golpeando con su parte delantera derecha la esquina del muro existente junto a una marquesina de autobús. Este vehículo, tras el impacto sale rebotgado en dirección a la carretera, cruzando la misma de derecha a izquierda, golpeando con su parte delantera derecha el cuerpo de Constanza, la cual se encontraba junto con otros dos amigos, caminando por la acera de espaldas a la dirección de los vehículos anteriores, y que al oir el ruida del vehículo y su aproximación a la acera, saltó a la calzada. Como consecuencia del atropello Constanza se golpeó contra el parabrisas delantero del vehículo saliendo despedida por encima hasta caer en la calzada en una zona cebreada. El vehículo Opel Astra quedó detenido en la marquesina de autobús existente en la parte izquierda de la calzada.

En ese mismo momento, y de forma casi simultánea, no pasaron más de dos segundos, apareció el vehículo Opel Vectra, circulando igualmente a velocidad muy superior a la permitida, y cuando el cuerpo de Constanza aún se encontraba en movimiento, la arrolló, pasándole por encima y arrastrándole varios metros hasta ser rebasada por el vehículo, el cual no se detuvo en el lugar del accidente sino a una distancia de unos 2,5 km.

Dos de los ocupantes del Vectra se acercaron a pie para comprobar desde la distancia qué había pasado, después le informaron al conductor que una persona había fallecido, decidiendo todos irse a sus respectivos domicilios. A la mañana siguiente el conductor del Vectra, se presentó en las dependencias de la Comisaría de la Ertzantza, practicándose las diligencias correspondientes.

Como consecuencia de estos hechos, Constanza resultó muerta.

En el lugar existía la visibilidad propia de un casco urbano. Desde lo alto del cambio de rasante hasta el lugar donde quedó tendido el cuerpo de Constanza existe una distancia no inferior a 60 mts. La velocidad estaba limitada a 50 Km/hora.

Los padrs de la falelcida, Franco y María Purificación, y la hermana Blanca, se han personado en el procedimiento en calidad de perjudicados, si bien han sido indemnizados por las Cías. Seguros Bilbao y Allianz en la cantidad total de 110.641,37 euros.

Igualmente se causaron daños en la carretera BI-2701, p.k. 29,200, propiedad de la Diputación Foral de Bizkaia, y en un muro propiedad de Pedro Jesús, los cuales han sido abonados.

Juan Francisco es un conductor profesional. Alfonso tenía el carnet desde hacía un año y medio".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Alfonso como autor de un delito de conducción temeraria en concurso de normas con un delito de homicidio por imprudencia grave a la pena de PRISION DE DOS AÑOS e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS, y a Juan Francisco como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave a la pena de PRISION DE UN AÑO e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR POR TIEMPO DE DOS AÑOS con imposición de las costas causadas incluídas las de la acusación particular debiendo satisfacerlas en la siguiente proporción: dos tercios Alfonso y untercio Juan Francisco ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Alfonso, D. Juan Francisco, D. Franco y Dª María Purificación en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

ÚNICO.- Se mantienen y se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

Recurre la defensa de Alfonso la Sentencia dictada en el sentido de considerar que no existe conducción temeraria alguna por su parte derivada del mero hecho de circular a una velocidad levemente superior a la permitida, sin que se haya concretado siquiera tal velocidad por prueba alguna, debiendo su acción de circular a una velocidad excesiva y el hecho de manipular el casette de su vehículo encuadrarse dentro del tipo penal de la imprudencia simple; en segundo lugar considera que no existe homicidio imprudente en su conducta ya que, a pesar de asumir su responsabilidad en la muerte de Constanza, la prueba practicada acredita que su fallecimiento se produce como consecuencia del segundo atropello y no puede afirmarse que el primero pudo haber producido por sí mismo la muerte de Constanza, siendo el informe forense terminante en tal sentido; en tercer lugar, y subsidiariamente, considera que la pena impuesta será la del delito de conducción temeraria en su grado mínimo dado el escaso grado de la acción imprudente, o en su caso la mínima establecida para el delito imprudente, o si se entiende concurren ambos delitos la mínima de quince meses de prisión y dos años de privación del permiso de conducir, ante la falta de razonamiento en la Sentencia del exceso de pena respecto del mínimo, así como que la condena en costas deberá declararse de oficio o subsidiariamente al 50% para cada uno de los encausados condenados.

Recurre a su vez la resolución Juan Francisco considerando que se ha producido un error en la valoración de la prueba, al considerar que no existe prueba alguna que permita considerar que el mismo condujera temerariamente o a velocidad excesiva, no perdiendo el control del vehículo ni participando en el accidente del Opel Astra, afirmando en todo caso la ausencia de culpa del mismo, ya que el primer impacto le causó presumiblemente la muerte, y no se ha probado que no estuviera fallecida cuando ocurrió el segundo de los impactos; que no perdió el control del Opel Vectra en ningún momento, no colisionando frente a ningún elemento o vehículo, teniendo que existir una separación entre los vehículos cuando llegan al punto del atropello, ante la evolución del cuerpo atropellado, la falta de colisión de los vehículos y el hecho de que el Opel Astra ya se encontraba parado cuando el Sr. Juan Francisco lo ve por primera vez; sin que hubiera existido pique alguno entre los vehículos ni adelantamientos irregulares, ni prueba de la participación del vehículo Opel Vectra en la muerte de Constanza, al ser encontrado en el cuerpo, en el interior de la cavidad craneal, un objeto rojo de material plástico que pudiera corresponderse con una...

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