SAP Madrid 178/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2008:5599
Número de Recurso58/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución178/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo S 58/2007

Sumario núm. 12/2007

Jdo. Instr. 30 MADRID

S E N T E N C I A Nº 178

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Carlos MARTIN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a 14 de abril de 2008.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 del Código Penal.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Alfonso, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, nacido en Madrid el día 23/8/1979, hijo de Francisco y Antonia, representado por la Procuradora Sra. Osorio Alonso y asistido de la Letrada Sra. Redondo Cáceres.

La Acusación particular ejercida por Valentina, representada por el Procurador Sr. Merino Bravo y asistida de la Letrada Sra. García Apolo.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 9 de abril de 2008, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, se practicó la testifical de Darío, Valentina, y la pericial de Benedicto, los Policías Nacionales núm. NUM001, NUM002 y NUM003, los peritos Alberto y María Rosa, los forenses Alvaro Miro y Luis Segura Abad.

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de Homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 del Código Penal. Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, concurren las circunstancias atenuantes simples del art. 21-1 en relación con el 20-1 y la del art. 21-4 del Código Penal y la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del C. Penal y solicitó que se le impusieran las penas de 5 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, y el alejamiento del procesado a una distancia superior a 500 metros y la comunicación por cualquier medio con su padre por un tiempo de 10 años, conforme a lo establecido en el art. 57 del Código Penal, e indemnización a su padre Darío en la cantidad de 210 € por las lesiones causadas y en la cantidad de 682,77 € por la secuela producida, si reclama por ello.

    En el acto del juicio oral, el Mº Fiscal modifica sus conclusiones en el punto cuarto para aclarar, que es del artículo 21-6 en relación con el 21-1 y en relación con el 20-1 como atenuante analógica, manteniéndose el resto del punto.

  3. La representación procesal de Valentina conforme con las correlativas del Mº Fiscal.

  4. La defensa del acusado solicitó la libre absolución del mismo.

    Alfonso vive, junto a su padre Darío, su madre y dos hermanos, en el domicilio familiar sito en la c/DIRECCION000 nº NUM004 - NUM005 de Madrid.

    El día 9-2-07, sobre las 15:30 horas, regresó al domicilio citado Darío hallando en el descansillo de la vivienda, esperándolo por no disponer de llave, a su hijo quien inició con el padre una fuerte discusión verbal por haberle hecho esperar. Cuando su padre se encontraba sentado en la taza del váter haciendo sus necesidades, Alfonso cogió un cuchillo de cocina con mango de madera, una hoja de 18 cms. de longitud y 2,5 cms. de anchura, y entró con él en el aseo, donde, dirigiéndose hacia su padre con la expresión "te voy a matar", comenzó a lanzarle cuchilladas (3 ó 4) hacia su estómago y pecho, con la intención de producirle la muerte, propósito que no consiguió al protegerse el padre con los brazos, desviando la trayectoria del cuchillo que impactó en una de las paredes del baño, partiéndose la hoja en su unión con la empuñadura. Con ésta asida por la mano, propinó a su padre un fuerte golpe en la cabeza, sangrando abundantemente.

    Alfonso abandonó la vivienda y se dirigió a la Comisaría de Policía de Usera - Villaverde donde manifestó que había matado a su padre.

    Como consecuencia de los hechos, Darío resultó con herida inciso-contusa en la región temporo-parietal izquierda de 1,5 cm. de longitud, erosión en forma de uñada en la muñeca izquierda. Para su curación invirtió 7 días, ninguno de ellos incapacitante y precisó una única asistencia facultativa, le quedó como secuela cicatriz en la zona de la herida.

    El acusado padece trastorno de la personalidad y narcolepsia - catalepsia, que disminuye levemente su capacidad para controlar su impulsividad, manteniendo integras sus facultades intelectivas.

    MOTIVACIÓN

    I.Sobre los hechos

    El relato de hechos que se acaba de exponer ha quedado probado, en primer lugar, por medio de las manifestaciones prestadas por el propio inculpado. Así, Alfonso manifestó en el acto del juicio oral que el día 9 de febrero de 2007 estaba "un poco fastidiado" con su padre, Darío, por haberle hecho esperar en el descansillo del domicilio familiar al que había regresado sobre las 13:00 horas del medio día tras acudir a las 08:00 de la mañana a una entrevista de trabajo y al habérsele olvidado las llaves propias. Discutieron por ello en el portal, el ascensor y en la vivienda; comenzaron a "sacar trapos sucios" el uno y el otro. El entró en la habitación llorando y nervioso mientras su padre fue al cuarto de baño. Se dirigió a la cocina, cogió un cuchillo que llevaba en la mano y con él se fue al cuarto de baño donde, esgrimiéndolo contra su padre, le dijo que le había traído al mundo y se tenía que cuidar de él así como que le iba a matar. En el acto del juicio oral, contradiciendo su declaración prestada ante el Instructor, en el sentido de que cogió el primer cuchillo que vio en la cocina y se dirigió con él al baño con la única intención de clavárselo a su padre, intentando clavárselo en tres ocasiones, negó haber asestado al mismo ninguna puñalada y dijo que lo usó solo para intimidarle. No obstante, su declaración inicial así como el testimonio de la víctima y destinatario de las puñaladas, Darío, no permite albergar duda de ningún tipo sobre la acción por él desplegada por cuanto este afirma que su hijo, estando él sentado en la taza del váter, le lanzó cuatro o cinco veces el cuchillo consiguiendo evitar que le impactara en su cuerpo (pecho y estómago) interponiendo sus brazos entre ambos, desviando así la inicial trayectoria de las puñaladas. El cuchillo impactó en una de las paredes y se rompió y con el mango le propinó un golpe en la cabeza (en la sien izquierda), comenzando a sangrar, abandonando Darío la casa. Valentina, madre del acusado, confirma el incidente y su resultado al decir que, cuando llegó a casa, encontró a su esposo sangrando abundantemente por la cabeza y le dijo "mira tu hijo lo que me ha hecho". Alfonso, mientras tanto, había acudido a la Comisaría de Policía de Usera Villaverde donde dijo que iba a entregarse porque había matado a su padre.

    El parte médico forense obrante al folio 38 de la causa objetiva las lesiones con las que resultó Alfonso, consistentes en herida inciso contusa en región parietal izquierda de 1,5 centímetros de longitud y erosión en forma de uñada en la muñeca izquierda. El informe obrante a los folios 294 y siguientes de la causa determina que la hoja y la empuñadura del cuchillo que Valentina entregó a la policía el 9 de febrero de 2007 como el utilizado por su hijo formaron parte, en su día, de un mismo elemento.

Fundamentos de derecho
Primero

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación al 16 y 62 del Código Penal, coincidiendo así con la calificación de los hechos que hicieron la acusación pública y particular a diferencia de la defensa. Esta, pese a que en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, considera que los hechos no son constitutivos de delito alguno, durante la instrucción de la causa ha postulado la calificación de los mismos como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Marzo de 2009
    • España
    • 18 March 2009
    ...solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 14/4/08 dictada en el Rollo 58/07 de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentati......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR