SAP Madrid 230/2008, 24 de Marzo de 2008

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2008:4703
Número de Recurso9/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución230/2008
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

Rollo 9/07 PO

Sumario 7/05

Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada

SENTENCIA Nº 230/08

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO

DÑA. MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO

DÑA. ROSA BROBIA VARONA

En Madrid a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.

Visto y oído en juicio oral y público ante esta Sala del Sumario 7/05 del Juzgado de Instrucción 1 de Fuenlabrada por delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16, 62 del CP. contra el acusado, Luis Manuel, nacido el 8/01/1984 en Madrid, hijo de Francisco y Josefina, con DNI NUM000, sin antecedentes penales. Siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal, y como acusación particular la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Sánchez en representación de Hugo y siendo Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA que expone el parecer unánime de la Sala. Ha sido letrado de la defensa don José Ramón García García, y de la acusación particular don Ignacio Ucelay Urech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16, 62 del CP. considerando responsable al acusado en concepto de autor, sin concurrir circunstancia modificativa de la responsabilidad y solicitando la imposición de la pena de prisión de 7 años e inhabilitación especial. Así como que indemnice a Hugo en la cantidad de 2.040 € por los treinta y cuatro días impeditivos que necesitó para su curación a razón de 60€ diarios; así como 240 € por los cuatro días de ingreso hospitalario a razón de 60€ diarios; y a 6.000€ por las secuelas, más las costas.

SEGUNDO

Por su parte la acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16, 62 del CP. considerando responsable al acusado en concepto de autor, sin concurrir circunstancia modificativa de la responsabilidad y solicitando la imposición de la pena de prisión de 7 años e inhabilitación especial. Así como que indemnice a Hugo en 20.300€ que se desglosan en los siguientes conceptos: 400€ por los cuatro días de ingreso hospitalario a razón de 100€ diarios; la cantidad de 2.040 € por los treinta días impeditivos que necesitó para su curación a razón de 80€ diarios; 10.000€ por el perjuicio estético que suponen las tres cicatrices en el abdomen; 4.500€ por la resección intestinal: 3.000€ en concepto de lucro cesante, ya que dejó de percibir comisiones por un importe mensual de 1.500€ a raíz de su baja laboral, así como las costas.

TERCERO

La defensa del procesado elevó a definitivas sus conclusiones mostrando su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal solicitando la absolución de su defendido.

CUARTO

En último lugar se concedió la palabra al acusado.

UNICO.- El día 28 de agosto de 2005, entre las 3:00 y 4:00 horas, Luis Manuel, sin antecedentes penales, en el transcurso de una discusión que tuvo lugar en el interior de la discoteca Fabrik, sita en el kilómetro 3 de la carretera M-413 del término municipal de Humanes, se dirigió a Hugo y le clavó una navaja en el abdomen, ocasionándole las siguientes lesiones: traumatismo abdominal por herida de arma blanca con perforación intestinal -yeyuno- y hemoperitoneo, lesiones que necesitaron una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico, consistente en laparotomía exploradora con resección intestinal y anastomosis latero-lateral y medicación, habiendo invertido en su curación cuatro días de ingreso hospitalario y treinta días impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas la laparotomía infraumbilical con forma de "t" de 5 y 2 cms. queloidea y sensible al tacto, cicatriz quirúrgica de 1,2 cms. situada en el flanco izquierdo, cicatriz secundaria a colocación de drenaje de 1,5 cms. situada en flanco derecho y cicatriz lineal de 1,4 cms. de dirección horizontal situada en flanco izquierdo a 1,4 cms. de la línea media ligeramente por encima de la cresta iliaca. Como consecuencia de su baja laboral (del 28 de agosto de 2005 al 30 de septiembre de 2005) Hugo dejó de ingresar 3.000 euros en concepto de comisiones.

No ha quedado acreditado que Luis Manuel tuviera ánimo de matar a Hugo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba que se ha practicado en el acto del juicio ha permitido a este Tribunal llegar a la conclusión de que los hechos ocurrieron en la forma que ha quedado relatada.

En el presente procedimiento nos hemos encontrado con dos versiones de cómo ocurrieron los hechos, una la de Hugo y el grupo de su hermana y amigos y otra la de Luis Manuel y el grupo de su hermano y amigos. Todos ellos estaban presentes en la discoteca y narraron lo sucedido, también contamos con el testimonio de dos personas del personal de seguridad de la discoteca que aunque no presenciaron los hechos, narraron como encontraron la escena inmediatamente después y dieron algunos detalles interesantes. Así mismo contamos con las periciales que analizaron las ropas que llevaba Hugo cuando ocurrieron los hechos.

La mayor parte de los testigos que declararon en el juicio oral lo hicieron anteriormente en comisaría y en el juzgado de instrucción, dando todos ellos, cada uno en su versión de los hechos, versiones persistentes.

  1. - Analicemos en primer lugar lo declarado por el agredido y por su grupo de amigos.

    Las primeras que declararon en la Comandancia de la Guardia Civil, tras ocurrir los hechos y al poco de ser llevado Hugo al hospital, fueron su hermana y su amiga Marina.

    1. Virginia declaró en la Comandancia a las 5:40 del día 28 de agosto de 2005 y manifestó que sobre las 2:30 ó 3:00 horas se encontraba en la discoteca Fabrik con su hermano Hugo, su novio Gabriel, y su amiga Marina y otros muchos amigos. Virginia contó que una chica rubia empujó a su amiga María Dolores que ella se acercó a separarlas, metiéndose también por medio su hermano. Manifestó que vio como un chico, que luego identificó como Luis Manuel, agredía a su hermano con una navaja, que vio como se la clavaba. Describiendo al agresor como un chico de 1,85 cm. de altura, pelo corto moreno de punta, vestido con camiseta azul oscura (azul marino o negra) y vaqueros.

    2. Marina fue la siguiente en declarar en la Comandancia, haciéndolo a las 7:33 horas. Ésta manifestó que sobre las 3:00 horas estaba en la discoteca con sus amigos en compañía de Virginia, que cuando estaban en la pista de baile había visto como el hermano de Virginia se encontraba enfrente de un chico que tenía una navaja en la mano. Que ya no vio más, que inmediatamente después llegaron los de seguridad de la discoteca. Describió al chico de la navaja como una persona de estatura alta, 1,80 ó 1,85 metros, moreno de pelo, de complexión delgada, vistiendo oscuro en su parte superior. Que aunque no le vio la cara puede asegurar que la persona que estaba peleando con el hermano de Virginia tenía una navaja en la mano.

      Estas dos testigos según manifestaron en el juicio oral, y se confirma por la hora en las que se les tomó declaración, lo hicieron a primera hora de la mañana de aquel día, y mientras que Hugo era trasladado al Hospital.

    3. Gabriel (novio de Virginia) declaró en Comandancia a las 10:40 horas, manifestando que se encontraba en la discoteca con su novia Virginia, Marina y Plácido. Que en un momento dado observó como se estaban peleando varias personas, siendo alguno de ellos de su pandilla, concretamente Hugo y Jose Augusto. Que cuando quiso darse cuenta observó que Hugo se encontraba sangrando en el suelo. Que no vio a nadie con navaja, pero que más tarde hablando con sus amigos de cómo pudieron ocurrir los hechos llegó a la conclusión de que el autor era un chico de complexión atlética, pelo de punta color moreno y un poco largo por detrás, cara delgada y un poco chupada, de 1,83 a 1,85 metros de altura, vistiendo pantalón vaquero y camiseta oscura.

    4. Hugo en su declaración en el Hospital al día siguiente de ocurrir los hechos manifestó que estando en la discoteca vio a su amigo Jose Augusto que estaba discutiendo con tres chicos altos y fuertes, que luego vio caer al suelo a su amigo Gabriel, que vio que el chico que le había empujado llevaba una navaja en la mano, por lo que él empezó a retroceder. Que el chico agresor se acercó a ellos mostrando la navaja. Que estaban cerca su novia, su prima y el novio de ésta, la novia de Jose Augusto y no recordaba quien más. Que el agresor llegó a alcanzarles lanzando el brazo con la navaja clavándosela una vez y notando el pinchazo. Que después llegó el servicio de seguridad que le sujetaron por la espalda y que entonces Jose Augusto dijo que él no había hecho nada, y que señaló a la persona que le había agredido. Que se lo llevaron a una habitación, y a los tres chicos a otra. Manifestó que nadie le agarró. Y que su agresor llevaba una camiseta oscura, posiblemente azul, con unas letras en el pecho, pantalón largo oscuro, que era alto, de complexión fuerte, de entorno 1,85 metros de altura, color de pelo un poco oscuro, corto, y por los laterales un poco largo.

      Ya en el Juzgado de Instrucción Hugo corroboró que fue a la discoteca con su hermana, su novio Gabriel, su novia María Dolores y un grupo de amigos entre ellos su amigo Jose Augusto. Que vio que tres chicos se dirigían a Jose Augusto y que discutían con él. Que después vio como su amigo Gabriel se caía al suelo porque dijo que un chico le había golpeado, que ese chico era Luis Manuel. Que vio a Luis Manuel con una navaja no muy grande, que movía la navaja en tono amenazante por lo que empezó a retroceder. Que el chico fue hacía él clavándosela, que le vio perfectamente porque no se desmayó. Que no hubo ningún forcejeo. Que...

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