SAP Almería 50/2003, 9 de Abril de 2003

PonenteMARIA DOLORES MANRIQUE ORTEGA
ECLIES:APAL:2003:550
Número de Recurso195/2002
Número de Resolución50/2003
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

D. Rafael García LarañaD. Nicolás Poveda PeñasDª. Dª. María Dolores Manrique Ortega

Audiencia Provincial/Sección Primera

Rollo apelación 195/02

SENTENCIA

Presidente :

Ilmo. Sr. Don Rafael García Laraña.

Magistrados :

Ilmo. Sr. Don Nicolás Poveda Peñas.

Ilma. Sra. Doña María Dolores Manrique Ortega.

_________________________________

En la ciudad de Almería, a 9 de abril de 2003.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el Rollo nº 195/02 y Procedimiento Abreviado nº 195/01 seguido en el Juzgado de lo Penal núm. Tres de Almería, por delito de homicidio imprudente, contra don

Jesús Luis

; siendo apelante el acusado don Jesús Luis

, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por el Procurador/a don David Barón Carrillo y defendido por el Letrado/a don Gabriel Alcoba Salmerón; siendo parte el Ministerio Fiscal, y Ponente, por sustitución legal del Ilmo. Sr. Magistrado originariamente designado, la Ilma. Sra. Magistrada suplente Dña. María Dolores Manrique Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan como relación de trámite y antecedentes de hecho, los de la sentencia apelada.

Segundo

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal num. Tres de Almería, en los autos de Procedimiento Abreviado arriba referenciados se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2002, cuya relación de Hechos Probados establece: "Son hechos probados y así se declara que Doña

Gabriela

, acompañada de su marido Don Bartolomé

, sobre las 4,30 horas del día 29 de Julio de 1.998, acudió al Servicio de Urgencias del Hospital de Torrecárdenas de esta Capital al encontrarse embarazada, de 40 semanas, y con síntoma de parto, siendo remitida desde dicho Servicio a la planta de Ginecología donde ingresó en la habitación correspondiente, sobre las 5 horas, siempre en compañía de su marido. En el citado Centro Médico, gestionado por el Servicio Andaluz de Servicios Sociales existían ya antecedentes acerca de la situación gestacional de Doña Gabriela

, a la que practicamente al comienzo del embarazo se le había diagnosticado una anomalía conocida médicamente como "placenta previa", que comportó su baja laboral en fecha 17 de Febrero de 1.998, por riesgo en la gestación; así como por haber ingresado vía urgencias, en el Hospital, en fecha 17 de Junio de ese mismo año, como consecuencia de hemorragia vaginal, lo que determinó su hospitalización y observación durante tres díasen el Servicio de Obstetricia y Ginecología, al término de los cuales fue dada de alta con remisión al Tocólogo de zona para control de los movimientos fetales. El citado 29 de Julio, una vez ingresada en la planta de Ginecología con síntomas de parto, sobre las 6 horas Doña Gabriela

, al orinar, observó como sangraba vaginalmente, por lo que avisó a la enfermera de guardia en la planta, Amparo

, que inmediatamente comunicó tal incidencia a la matrona de guardia Asunción

, que examinó a la gestante y en el correspondiente parte de seguimiento y evaluación anotó " 6h. 40': sangra más que regla, pasa a dilatación"; circunstancia que también fue percibida pro Inmaculada

, matrona también de guardia que, igual que su compañera, anotó tal incidencia en el posterior partograma. Ante la circunstancia antes relatada, las dos decidieron trasladar a Doña Gabriela

desde planta al Paritorio y avisaron a las 6'45 horas al ginecólogo de guardia, el acusado Jesús Luis

, mayor de edad y sin antecedentes penales, que inmediatamente tuvo conocimiento de la necesidad de sus servicios, al ser llamado por el denominado "busca". Entre tanto, la parturienta fue sometida a control mediante monitorización por parte de las dos matronas, observándose en el correspondiente registro cardiotocográfico importantes alteraciones en el ritmo cardiaco del feto en forma de taquicardia basal mantenida desde el inicio del control, 6'44 horas, desaceleraciones tardías y variabilidad enlos latidos. En tales circunstancias, el acusado Jesús Luis

, que por causas que se desconocen, tardó en acudir al Paritorio más de 20 minutos, con infracción de las más elementales normas que rigen su actuación profesional, sin prestar atención a todos los antecedentes e incidencias previas antes relatadas y sin consultar el registro cardiográfico fetal, o haciéndolo sin el rigor profesionalmente exigible, sobre las 7'15 horas, tras observar a la parturienta, sin examinarla, se limitóa prescribir la vigilancia del sangrado y del registro y a la administración de suero limpio; marchándose acto seguido, sin que ni a iniciativa propia ni a observación de las enfermeras matronas acusadas en su día y cuya acusación ha sido retirada, apreciara irregularidad alguna en la evolución del parto. Posteriormente, a las 7'46 horas, al persistir los síntomas evidentes de parto hallarse la cabeza del feto en primer plano y la parturienta con 8 centrímetros de dilatación, las matronasInmaculada

y Asunción

avisan nuevamente por el "busca" al acusado Sr. Jesús Luis

, que acude al paritorio alrededor de las 8 horas, y que, nuevamente, con reiterado olvido de las más elementales normas de actuación, y ante la inminencia delcambio de guardia y su consiguiente salida del Centro, ratificó sus prescripciones anteriores, marchándose acto seguido, sin examinar a la parturienta ni observar el registro cardiotocográfico. Pasadas las ocho horas, al realizar el cambio de guardia con el también ginecólogo Don Héctor

, el acusado Jesús Luis

comentó a éste la incidencia del parto de una gestante que "sangraba un poco" lo que determinó que el Dr. Héctor

, sin tener exacto conocimiento de la situación, se hiciera cargo del parto, desarrollado por sus cauces naturales hasta que a las 9'05 se produjo el alumbramiento de un varón que, no obstante, falleció sobre las 4'15 horas del día 31 de ese mes como consecuencia de encefalopatía hopoxico-isquemica, anemia, insuficiencia renal aguda y parada cardiaca, anomalías, todas percibidas a las pocas horas de nacer y producidas por el agudo e intenso sufrimiento fetal producido durante el desarrollo del parto, con asfixia perinatal, hemorragias y derrames varios; contingencias todas, que podrían haberse evitado de mediar una actuación médica suficiente y de haberse realizado una cesárea tan pronto aparecieron los primeros registros cardiotocográficos anómalos, sobre las 6'44 horas. Como consecuencia de los hechos Doña Gabriela

, de 34 años en el momento de los hechos y madre de otro hijo, ha sufrido un trastorno de adaptación con reacción depresiva prolongada y persistente hasta la última observación del Sr. Médico Forense en fecha 15 de Mayo de 2.000, habiendo precisado el correspondiente tratamiento médico con 365 días de su curación hasta aquella fecha."; y, cuyo fallo dispone: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Jesús Luis

como autor de un delito, ya definido, de HOMICIDIO IMPRUDENTE, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de ginecólogo por tres años y al pago de las costas procesales.".

Tercero

Por la representación procesal de don

Jesús Luis

, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación fundamentando la impugnación en base a los siguientes motivos: 1. Error en la apreciación de las pruebas, con infracción del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución española; 2. Infracción por inadecuada aplicación del artículo 142.1º y del Código Penal; y 3. Infracción por inaplicación del principio jurídico in dubio pro reo.

Cuarto

El recurso deducido fue admitido, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas interesando, el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia recurrida. Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 1 de abril para votación y fallo y declarándose concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que son susituidos por los siguientes: Doña

Gabriela

, acompañada de su marido don Bartolomé

, sobre las 4,30 horas del día 29 de Julio de 1998, acudió al Servicio de Urgencias del Hospital de Torrecárdenas de Almería al encontrarse embarazada de 40 semanas, y consíntomas de parto, siendo remitida desde dicho Servicio a la planta de Ginecología donde ingresó en la habitación correspondiente, sobre las 5 horas, una vez ingresada, sobre las 6 horas, doña Gabriela

, al orinar, observó como sangraba vaginalmente, por lo que avisó a la enfermera de guardia en la planta, doña Amparo

, que inmediatamente comunicó tal incidencia a la matrona de guardia doña Asunción

, inicialmente acusada en el procedimiento y cuya acusación fue retirada en el acto del Juicio, que examinó a la gestante, sin que detectara personalmente pérdida de sangre, y que en el correspondiente parte de seguimiento y evaluación anotó " 6h. 40': sangra más que regla, pasa a dilatación"; circunstancia que también fue tenida en cuenta, pese a que no vió la sangre, por doña Inmaculada

, otra matrona de guardia inicialmente acusada, cuya acusación tambien fue retirada en el acto del juicio, que, igual que su compañera, anotó tal incidencia en el posterior partograma. Ante la pérdida de sangre relatada, doña Asunción

decididió trasladar a doña Gabriela

desde planta al paritorio y desde allí avisó a las 6'45 horas al ginecólogo de guardia, el acusado don Jesús Luis

, mayor de edad y sin antecedentes penales, manteniendo, mientras tanto a la parturienta sometida a control mediante monitorización, observándose en el correspondiente registro cardiotocográfico, alteraciones en el ritmo cardiaco del feto, que podía tener su orígen en diversas causas. Ante la...

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