SAP Girona 452/2005, 2 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO SORIA CASAO |
ECLI | ES:APGI:2005:758 |
Número de Recurso | 147/2004 |
Número de Resolución | 452/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACION JUICIO DE FALTAS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 147/04
JUICIO DE FALTAS N º 578/01
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GIRONA
Iltmo. Sr. MAGISTRADO
D/JOSE ANTONIO SORIA CASAO
S E N T E N C I A Nº 452/05
En Girona a 2 de mayo de 2005
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 16-09-03 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Girona en el Juicio de Faltas nº 578/01 seguido por presunta falta de homicidio por imprudencia, habiendo sido parte apelante Dª. Nuria representada por la Letrada Dª María Jesús Real Flores y la Procuradora Carme Expósito, siendo partes apeladas, D. Jesús Carlos representada por la Procuradora Dª Nuria Oriell, la entidad Massachs Excavaciones representada por el Letrado D. Manuel Montesinos y la Procuradora Merce Canal, las entidades Musini SA Seguros y Reaseguros y Desguaces y Recuperaciones Lezama Sl, ambas representadas por el Letrado D. Miguel Sotomayor Rodríguez y La Junta de Compesación de la UA nº 17 "Els Quimics" representado por el Letrado J. Riera Plana y la Procuradora Rosa Triola.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O :
·PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: Absuelvo a Massachs Excavaciones S.L., Desguaces y Recuperaciones Lezama S.L. Musini S.A. Asemas Junta de Compensación de la U.A. nº 17 "Els Quimics" y D. Jesús Carlos de la falta de homicidio por imprudencia de la que, en distintos conceptos, venían siendo acusadas y que han dado lugar a la formación de esta causa declarando de oficio las costas causadas.
El recurso se interpuso por la representación procesal de Dª. Nuria contra sentencia de fecha 16-09-03 con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
No se hace pronunciamiento sobre los hechos probados.
Contra la sentencia absolutoria dictada en la instancia se alza la representación del perjudicado Francisco formulado recurso para la nulidad de actuaciones y subsidiariamente de apelación entendiendo que se ha vulnerado el artículo 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, originando indefensión, al no permitirse actuar como acusación particular, impugnación que debe ser estimada en atención a los siguientes razonamientos:
A.- Que el Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente que el derecho de defensa, incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión que reconoce el art. 24 CE, garantiza el derecho a acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos en un procedimiento en el que se respeten los principios de contradicción e igualdad de armas procesales, lo que, sin duda, impone a los órganos judiciales un especial deber de diligencia en la realización de los actos de comunicación procesal que asegure, en la medida de lo posible, su recepción por los destinatarios, dándoles así la oportunidad de defensa y de evitar la indefensión (SSTC 167/1992, 103/1993, 316/1993, 317/1993, 334/1993 y 108/1994, entre otras muchas). Esta garantía constitucional que prohibe la indefensión, en sentido amplio implica el respeto del esencial principio de contradicción, de modo que los contendientes, en posición de igualdad, dispongan de las mismas oportunidades de alegar y probar cuanto estimaran conveniente, con vistas al...
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