SAP La Rioja 5/2003, 21 de Enero de 2003

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2003:17
Número de Recurso202/2002
Número de Resolución5/2003
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZDª. Dª. CARMEN ARAUJO GARCIAD. RODRIGO LACUEVA BERTOLACCI

ILMOS. SRES.:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. RODRIGO LACUEVA BERTOLACCI/ En la Ciudad de Logroño,

a veintiuno de enero de dos mil tres.

S E N T E N C I A Nº 5 DE 2.003

VISTOS los presentes recursos de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala nº 202/2002 interpuestos por el Procurador Sr. ECHEVARRIETA HERRERA, en nombre y representación de Esther y Consuelo , defendidos por el Letrado Sr. PECHE, por la Procuradora Sra. ESCALADA ESCALADA, en nombre y representación de ASEGURADORA GENERAL IBERICA, defendida por el Letrado Sr. LUCENA GIRALDO y por la Procuradora Sra. MIRANDA ADAN, en nombre y representación de Carlos Ramón , defendido por la Letrado Sra. CORZANA contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2.002, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, en Procedimiento Abreviado nº 364/2001, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL y también Isidro al que se adhiere SAT La Barrera de Autol, representado por la Procuradora Sra. MIRANDA ADAN y defendido por el Letrado Sr. HOSPITAL VILLACORTA y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha y procedimiento de referencia se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO.- Que debo condenar y condeno a D. Carlos Ramón como autor de a) un delito del artículo 316 del Código Penal en relación con los artículos 14, 1 y 21 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, los arts. 7 y 3 del R.D. 468/97 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salida en los lugares de trabajo y de los arts. 3 y 4 del R.D. 773/97 de 30 de mayo sobre utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual, b) un delito de homicidio imprudente del artículo 142 del Código Penal y c) una falta de homicidio imprudente del artículo 621.-1º del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procediendo la imposición de las siguientes penas: por el delito del art. 316 la pena de nueve meses de prisión con accesorias legales del artículo 56 del Código Penal y multa de nueve meses a doce euros/día procediendo la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; por el delito de homicidio por imprudencia la pena de un año de prisión con accesorias legales del art. 56 del Código Penal y por la falta de homicidio por falta leve, la pena de multa de dos meses a doce euros/día procediendo la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Dª Esther , esposa del fallecido Cesar , la cantidad de 93.066 euros; a Dª Clara , hija póstuma de Cesar , la cantidad de 38.778 euros; a Dª Consuelo la cantidad de 7.755 euros por el fallecimiento de su hijo Cesar y la cantidad de 46.533 euros por el fallecimiento de su esposo Ricardo , con la responsabilidad civil subsidiaria de la SAT La Barrera de Autol y de Herederos de Jesús Fernández S.L. y la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros Aseguradora General Ibérica S.A. en liquidación, hasta el límite de lo establecido en su póliza y con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por otra parte se absuelve a D. Isidro de los ilícitos que se le imputaban en el presente procedimiento con declaración de las costas de oficio.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, dentro del plazo legal, por el Procurador Sr. ECHEVARRIETA HERRERA, en nombre y representación de Esther y Consuelo , por la Procuradora Sra. ESCALADA ESCALADA, en nombre y representación de ASEGURADORA GENERAL IBERICA, y por la Procuradora Sra. MIRANDA ADAN, en nombre y representación de Carlos Ramón , se presentaron escritos interponiendo recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo a las demás partes por diez días, conforme dispone el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con posterior remisión de los autos a este Tribunal, en donde se formó el oportuno rollo de apelación, notificando el proveído de registro y turno de ponencia y con señalamiento del día y hora para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: FALLO.- Que debo condenar y condeno a D. Carlos Ramón como autor de a) un delito del artículo 316 del Código Penal en relación con los artículos 14, 1 y 21 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, los arts. 7 y 3 del R.D. 468/97 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salida en los lugares de trabajo y de los arts. 3 y 4 del R.D. 773/97 de 30 de mayo sobre utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual, b) un delito de homicidio imprudente del artículo 142 del Código Penal y c) una falta de homicidio imprudente del artículo 621.- 1º del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procediendo la imposición de las siguientes penas: por el delito del art. 316 la pena de nueve meses de prisión con accesorias legales del artículo 56 del Código Penal y multa de nueve meses a doce euros/día procediendo la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; por el delito de homicidio por imprudencia la pena de un año de prisión con accesorias legales del art. 56 del Código Penal y por la falta de homicidio por falta leve, la pena de multa de dos meses a doce euros/día procediendo la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Dª Esther , esposa del fallecido Cesar , la cantidad de 93.066 euros; a Dª Clara , hija póstuma de Cesar , la cantidad de 38.778 euros; a Dª Consuelo la cantidad de 7.755 euros por el fallecimiento de su hijo Cesar y la cantidad de 46.533 euros por el fallecimiento de su esposo Ricardo , con la responsabilidad civil subsidiaria de la SAT La Barrera de Autol y de Herederos de Jesús Fernández S.L. y la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros Aseguradora General Ibérica S.A. en liquidación, hasta el límite de lo establecido en su póliza y con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por otra parte se absuelve a D. Isidro de los ilícitos que se le imputaban en el presente procedimiento con declaración de las costas de oficio. Por el Procurador Sr. Echevarrieta Herrera, en representación de Dª Esther y Consuelo , se ha interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia de instancia, solicitando que, con revocación de la misma, se rechace la compensación de culpas en lo que afecta a Ricardo , así como que se fijasen las indemnizaciones interesadas en el escrito de calificación, y de modo subsidiario, de no existir compensación de culpas se fije en 93.066 euros la cantidad correspondiente a Consuelo por el fallecimiento de su esposo (folio 296 a 300) Por la Procuradora Sra. Escalada Escalada, en representación de Aseguradora General Ibérica S.A.- A.G.B, Seguros Generales S.A. en liquidación, se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución solicitando que, con revocación de la misma, se declare que dicha aseguradora no tiene responsabilidad alguna asumida contractualmente o, subsidiariamente, se determine la existencia de dicha responsabilidad en caso de insolvencia del empleador de los trabajadores fallecidos S.A.T. la Barrera de Autol, y como responsable directo respecto a la subsidiaria del asegurado, Herederos de Jesús Fernández S.L., que lo es a su vez subsidiaria del condenado D. Carlos Ramón y siempre en el límite de cobertura de un solo siniestro, conforme exponía en el escrito de interposición del recurso de apelación (folios 301 a 312). Por la Procuradora Sra. Miranda Adan, en representación de Carlos Ramón , se ha interpuesto recurso de apelación contra la misma resolución solicitando que, con revocación de la misma, se absolviese al mismo de la responsabilidad que se le imputaba en la instancia con declaración de oficio de todas las costas causadas en primera instancia, con imposición de costas causadas en el recurso a que parte que se opusiese al mismo, de acuerdo con las alegaciones que exponía en el escrito de interposición de dicho recurso (folios 320 a 341). Por la Procuradora Sra. Miranda Adán, en representación de Carlos Ramón , se ha presentado escrito de adhesión al recurso de la aseguradora indicada, además de impugnar el recurso de ésta, por considerar que Carlos Ramón no es responsable de los fallecimientos de Cesar y Ricardo , criterio compartido por la compañía recurrente, de modo que se adhería al mismo, con formulación de impugnación, no obstante, del recurso de la aseguradora respecto a la responsabilidad de la misma, así como la relativa al número de siniestros habidos, conforme venía a exponer en el escrito de adhesión-impugnación a los folios 352 a 357. Por la Procuradora Sra. Miranda Adán, en representación de Isidro y de la SAT La Barrera de Autol, se ha presentado escrito de adhesión al recurso interpuesto por la referida aseguradora solicitando que se dé lugar a la absolución del penalmente condenado y de los responsables civiles y, de forma subsidiaria, se confirme la responsabilidad civil directa de AGB Seguros Generales S.A. en liquidación (folios...

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