SAP Zamora 28/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2006:300
Número de Recurso20/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución28/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00028/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

ZAMORA

S E N T E N C I A Nº 28 /2006

PENAL

ROLLO de APELACION

Número 20 de 2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Número 260 de 2006

JUZGADO DE LO PENAL

de ZAMORA

----------------------- --------------------------

Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Sr s.

D. PEDRO JESUS GARCÍA GARZÓN

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

----------------------------- -------------------

En Zamora, a treinta y uno de julio de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, Presidente, D. PEDRO JESUS GARCÍA GARZÓN y D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrados, ha visto en segunda instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, seguido por delito de homicidio por imprudencia grave, en la que es acusado José, cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por el Procurador de los Tribunales Sra Fernández Barrigón, y defendido por el Letrado Sr. Don José Luis Del Rey García, recurso en el que han sido partes dicho acusado como parte apelante y como parte apeladas los perjudicados Luis Antonio y Melisa y el MINISTERIO FISCAL, y en el que ha sido ponente el Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

Primero

Por el Juzgado de lo Penal de Zamora, se dictó sentencia con fecha tres de marzo de dos mil seis, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS:"El día 11 de agosto de 2004, el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, salió con varios amigos y amigas de fiesta por poblaciones del entorno del Lago de Sanabria. Que sobre las 5:00 horas el acusado conducía el vehículo Citroen Saxo matrícula.... HSF, de su propiedad y con seguro en la Cía Allianz, acompañado por Gabino, Esther, Amparo, Olga, por la carretera ZA-104 (Puebla de Sanabria Ribadelago), cuando al llegar al Km 9,700 con curva fuerte a la derecha peraltada y ligero cambio de rasante, el acusado debido a la alta velocidad a la que conducía y a una momentánea distracción por mirar hacia atrás, perdió el control del vehículo, invadiendo el carril contrario de circulación, volviendo nuevamente a su carril de circulación, saliendo por el margen derecho de la vía desplazándose varios metros, hasta llegar a colisionar contra una roca que había en la zona que bordea la carretera, saltando sobre la roca y quedando finalmente volcado a varios metros, comenzando a arder hasta quedar totalmente calcinado. El acusado y conductor del vehículo salió despedido del habitáculo, no así los otros cuatro ocupantes, falleciendo todos ellos completamente calcinados como consecuencia del fuego.

Que instantes después se personan en el lugar agentes de la Guardia Civil y personal sanitario, quienes atienden en el lugar del acusado y proeden a su traslado al Hospital Virgen de la Concha de Zamora, donde ingresa a las 7:36 horas y donde se extrae al acusado muestras de sangre para uso terapéutico. Los agentes de la Guarda Civil instructores del atestado solicitaron autorización al Juzgado de Puebla de Sanabria, para usar las muestras de sangre tomadas del acusado al objeto de efectuar la correspondiente prueba de alcoholemia, dictando providencia el Juzgado de Instrucción autorizando la extracción de sangre la determinación de alcohol o drogas en sangre el mismo día 11 de agosto de 2004.Parte de las muestras de sangre extraídas con fines terapéuticos se remitieron al Instituto Nacional de Toxicología y analizadas arrojaron un resultado de alcohol etílico en sangre de 0,50 g/l.

La fallecida Amparo contaba con 29 años en el momento de fallecimiento, estaba soltera y sus padres han renunciado a las acciones al haber llegado a un acuerdo indemnizatorio con la compañía aseguradora.

La fallecida Olga, contaba con 17 años de edad. Estaba soltera y sus padres han renunciado a las acciones al haber sido indemnizados por la compañía aseguradora.

La fallecida Esther, contaba con 20 años de edad estaba soltera y sus padres han renunciado a las acciones al haber sido indemnizados por la Compañía aseguradora.

El fallecido Gabino contaba con 21 años de edad y estaba soltero y sus padres han sido indemnizados por la compañía aseguradora en la cantidad de 93.555,96 Euros.

No ha quedado suficientemente acreditado que la conducción que llevaba el acusado estuviera influenciada por la previa ingesta de bebidas alcohólicas.

Segundo

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: "1)QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado José del delito contra la seguridad del tráfico de que fue acusado en juicio.

2) QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado José como responsable criminalmente en concepto de auto de cuatro delitos de homicidio por imprudencia grave tipificados en el art 142.1 y 2 del C.P. sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y cilomotores por tiempo de cuatro años.

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal por la representación procesal del condenado José se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra dicha resolución.

Cuarto

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo a la otra parte y al Ministerio Fiscal para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quienes al hacerlo, tanto por la parte contraria, como por el Ministerio Fiscal, fue impugnado el mismo, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Quinto

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

P RIMERO.- Procede dejar sentado que la sentencia recurrida debe ser confirmada en todas sus partes, dado que en la misma se objetivan, a juicio de esta Sala, con atinado criterio los hechos enjuiciados, declarándolos probados, como fruto de la valoración de las diligencias de prueba practicadas, en el acto del juicio oral, con sujeción a los principios de inmediación y contradicción, que presupone la convicción lograda por el Juzgador a "quo" y cuya razón de ser se explicita suficientemente en su fundamentación, la cual objetivación de los hechos se corresponde en correcta técnica jurídica con la calificación recogida en los fundamentos de derecho de dicha sentencia y en los que se tipifican los hechos que han sido declarados acreditados como constitutivos de cuatro delitos de homicidio por imprudencia grave tipificados en el art. 142.1 y 2 del Código Penal en concurso ideal del art. 77 del propio Código Penal del que es autor el acusado, y, ahora, apelante José, procediendo, en su consecuencia, desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por su representación procesal.

SE GUNDO.- Previamente a entrar en el concreto examen del recurso de apelación interpuesto en nombre del susodicho condenado José, y aun conscientes de ser repetitivos de lo resuelto en la sentencia de instancia, procede recordar que la doctrina del Tribunal Supremo tiene establecido que el Código Penal de 1995, actualmente vigente, ha establecido un sistema de punición de las conductas imprudentes que requiere que éstas estén taxativa y expresamente recogidas en la Ley (artículo 12 ). Con respecto al homicidio el cumplimiento de este precepto de carácter general se efectúa en la figura de delito del artículo 142 y en la de falta del 621.2, ambos del propio Código, y que responden al grado de la imprudencia interviniente en la causación del delito.

En ambas figuras típicas es precisa la existencia de imprudencia. Y según ya consagrada y prolongada doctrina jurisprudencial a este respecto se tiene establecido que dentro de los diversos grados de imprudencia -grave y leve en la terminología del vigente Código Penal-, dos son los elementos que concurren en todos los accidentes de tráfico. De un lado, el elemento psicológico o intelectual, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR