SAP Cádiz 98/2005, 15 de Junio de 2005

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
ECLIES:APCA:2005:625
Número de Recurso2/2004
Número de Resolución98/2005
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRANANA MARIA RUBIO ENCINASMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ

SENTENCIA Nº 98/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

Dª. ANA MARÍA RUBIO ENCINAS

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ MARTÍNEZ

REFERENCIA

ROLLO 2/2004 Sº 1/2004

Jº de 1ª Instrucción nº 1 de Cádiz

En Cádiz, a quince de junio de dos mil cinco.

Vista por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial en juicio oral y público, la presente causa dimanante del sumario referenciado, del Juzgado de Instrucción señalado, seguido por delito de tentativa de homicidio y robo con violencia contra, Vicente con D.N.I. nº NUM000, natural y vecino de Cádiz, nacido el día 15 de enero de 1984, hijo de Juan y Gertrudis, con instrucción, con antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el día 22/09/2003, hasta el 17/12/2003, representado por el Procurador D. José Eduardo Sánchez Romero y defendido por la Letrado Dª Carolina López Olmo, y contra Esther, con D.N.I. nº NUM001, natural de Cádiz, nacida el día 23 de septiembre de 1983, hija de Francisco y Manuela, con domicilio en Cádiz, CALLE000 nº NUM002, NUM003, con instrucción, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el día 22/09/2003, hasta el 17/12/2003, representada por la Procuradora Dª Mª Carmen Sánchez Ferrer y defendida por el Letrado D. Antonio Sanjuán Pérez.

Ha sido, igualmente parte, el Ministerio Fiscal y ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA MARÍA RUBIO ENCINAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en Sumario con el número del margen, tramitada por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de atestado de la Policía Nacional, por delito de tentativa de homicidio y robo con violencia, en el cual se declaran procesados a Vicente y a Esther.

Recibidas las actuaciones en esta Sala y tras intrucción de las partes, se presentan los correspondientes escritos de calificación provisional, el Ministerio Fiscal calificó los hechos relatados como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los art. 138, 16 y 62, y un delito de robo con violencia de los art. 237 y 242.1 y 2 del C.P; debiendo responder como autores los procesados conforme al párrafo 1ª del art. 28 del C.P., y solicitó se les impusiera la pena por el delito de homicidio en grado de tentativa, 7 años y seis meses de prisión y por el delito de robo con violencia, 4 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y por vía de responsabilidad civil que indemnizaran conjunta y solidariamente a Luis María en 425 ¤ por lo sustraído y daños y en 25.000 ¤ por las lesiones y secuelas, señalándose para el día 14 de los corrientes la celebración del juicio, acto que ha tenido lugar en forma oral y publica, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los procesados y de sus defensores, donde se practicaron las pruebas propuestas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos, como un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 y 2, y un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del C.P., modificando la conclusión quinta en el sentido de solicitar para el procesado Vicente, las penas de cinco años de prisión, por el delito de homicidio en grado de tentativa, y por el delito de robo con violencia, tres años y seis meses de prisión, manteniendo el resto de sus peticiones para Esther.

TERCERO

El procesado Vicente, así como el Letrado encargado de su defensa, se conformaron con la calificación de los hechos realizada por el Ministerio Fiscal, así como con la pena por éste interesada y responsabilidad civil, mientras que la defensa de Esther, solicitó su libre absolución.

Que los procesados Vicente, mayor edad, con antecedentes penales, ejecutoriamente condenado por delito de robo con violencia, con posterioridad a estos hechos, y Esther, mayor de edad y sin antecedentes penales, se pudieron de común acuerdo para, con ánimo de obtener enriquecimiento ilícito, sustraer a alguna persona lo que de valor portara. A tal efecto, sobre las 23:00 horas del día 19 de septiembre de 2003, se personaron en el bar "Letrán", sito en la avenida Amilcar Barca de esta capital, y observando que allí se encontraba Luis María, sin estar acompañado de nadie, tras contactar con el mismo, decidieron que él sería la víctima. Para ello, el procesado, simulando que se marchaba, se ausentó del establecimiento y se apostó en una de las calles próximas, mientras la procesada entabló conversación con Luis María, durante la que le pidió algo de dinero y le propuso que la acompañase a coger el autobús, aceptando éste. La procesada condujo a Luis María por las calles Cruz Roja y Dorotea, donde les esperaba el procesado que se acercó hasta Luis María y le propinó por la espalda un golpe en la cabeza, quedando obnubilado y, a continuación, Esther le arrebató del bolsillo trasero del pantalón la cartera; como quiera que Luis María comenzó a defenderse y tenía agarrada a la procesada, Vicente sacó un cuchillo con el que le asestó, con intención de causarle la muerte, una puñalada en la zona abdominal y, dirigió otras a la misma zona, si bien no llegó a pincharle por impedírselo las maniobras defensivas de Luis María que, no obstante, recibió varios cortes en los brazos y axila. A consecuencia del golpe en el abdomen, resultó con una herida incisa en epigastrio que ocasionó homoperitoneo, interesando también el estómago, la cara anterior y posterior de la cabeza del páncreas, atravesándolo completamente y vasos arteriales gástrícos, requiriendo tales heridas para su curación tratamiento médico consistente en laparotomia, sutura de las heridas, ligadura de la arteria y epiplón, limpieza y cierre por planos de la cavidad peritoneal; durante la evolución de las lesiones existió trastorno por estrés y fístula pancreática; tardó en curar 378 días, estando impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales 249 días; estuvo 31 días hospitalizado; le quedan varias cicatrices en las zonas afectadas. La citada herida hubiera causado la muerte a Luis María, de no haber sido rápida y eficazmente asistido en un centro hospitalario próximo al lugar de los hechos; la cicatrización no ha sido buena, por lo que en determinados momentos se le...

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