SAP Cádiz 356/2005, 25 de Noviembre de 2005

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2005:2215
Número de Recurso10/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución356/2005
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Octava

S E N T E N C I A Nº 356

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

  1. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

SUMARIO NUMERO 10/04

Diligencias Previas 337/01, Sumario 2/04, Arcos nº 3

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veinticinco de Noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el SUMARIO 10/04, dimanante del Sumario 2/04 antes Diligencias Previas 337/01 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de los de Arcos de la Frontera, por supuesto delito de homicidio en grado de tentativa, contra Alfredo, nacido en Alcalá del Valle el 4 de Octubre de 1.959, hijo de José y de Dolores, con domicilio en Alcalá del Valle, CALLE000, nº NUM000 y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM001, sin antecedentes penales; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Emilia Quesada de la Torre; el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª. Ana María Mateos Ruiz y defendido por el Letrado D. Miguel Salas Jaén; y el acusador particular D. Sergio, representado por la Procuradora Dª. Leticia Fontadez Muñoz y asistido del Letrado D. Jorge García González.

.-ANTECEDENTES DE HECHO-.

PRIMERO

Con fecha siete de Noviembre de dos mil cinco, ha tenido lugar en esta Sala la vista en juicio oral y público, de las causa antes descrita; al acto de la vista asistieron el acusado y los testigos propuestos y no renunciados por las partes, habiendo quedado recogidas las declaraciones en el acta del juicio que obra unida a los autos.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de Alfredo, como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la agravante de abuso de superioridad, a la pena de ocho años de prisión, accesorias responsabilidad civil y pago de costas. La acusación particular se adhirió a dicha solicitud.

TERCERO

La defensa de Alfredo, en igual trámite, solicitó la absolución por falta de pruebas, y alternativamente la absolución por concurrir las eximentes de los artículos 20.2ª y 20.4ª del Código Penal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Queda probado y así se declara que siendo las 20,30 horas del día uno de Mayo de 2001, Sergio se conducía con su vehículo y en compañía de su esposa Elisa por la Calle Granada de la localidad de Alcalá del Valle, volviendo de la romería que se celebraba ese día, razón por la cual había numerosos personas por la mencionada Calle.

En la acera de la calle, se encontraba el acusado Alfredo, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien, quizás molesto por el ruido que producía el tubo de escape del vehículo, se dirigió hacia Sergio llamándole "cabrón, hijo de puta". Alfredo, extrañado por tales insultos ya que no conocía de nada al acusado, paró el coche y fue a pedirle una explicación, y al acercarse a aquél, Alfredo lo cogió por el pecho y lo empujó, comenzando a forcejear y llegando ambos a caer en el suelo, momento que Alfredo aprovecha para sacar una navaja del bolsillo del pantalón y asestar con la misma, con intención de acabar con la vida de Sergio, dos puñaladas a este a la altura del hipocondrio izquierdo, penetrantes en la cavidad abdominal, causando heridas de aproximadamente un centímetro cada una, una hacia zona media y otra lateral izquierda, llegando ambas a la cavidad abdominal, atravesando piel, tejido celular subcutáneo, músculos, aponeurosis y peritoneo, produciendo hemorragia interna. Tales lesiones requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico consistente en puntos de sutura y laparotomía exploradora. De dichas lesiones tardó en curar 65 días, de los cuales 8 estuvo hospitalizado y el resto incapacitado para sus ocupaciones habituales. Le quedó como secuelas dos cicatrices de dos centímetros de longitud en hipocondrio izquierdo, así como una cicatriz quirúrgica violácea y queloidea suparumbilical media de 14 centímetros de longitud, que se prolonga 6 centímetros alrededor del ombligo, las cuales ocasionan deformidad.

Tras dar las dos puñaladas, a Alfredo se le cayó la navaja, lo que aprovechó Elisa, quien se había bajado del vehículo, para de una patada echarla hacia la alcantarilla, donde fue encontrada por Jesús María, quien la llevó al cuartel de la Guardia civil sobre las 21,45 horas del mismo día. La navaja tiene una hoja de 7,5 centímetros y unos 18 centímetros de longitud total.

.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penada en el artículo 138 del Código Penal, en relación con el artículo 16 del mismo texto legal. Y ello porque el acusado, con evidente ánimo de acabar con la vida de su oponente, arremetió violentamente contra éste, asestándole dos cuchilladas que le causaran lesiones que, de no haber mediado la Intervención quirúrgica de urgencia, le hubieran llevado irremediablemente al fallecimiento. Así lo han declarado los médicos forenses, quienes han informado que hubo una posibilidad de haber provocado una peritonitis, y que de no haber sido atendido médicamente el agredido hubiera terminando falleciendo a causas de las heridas sufridas.

SEGUNDO

Se ha puesto en duda por la defensa, amen de otras cuestiones, el que nos encontramos ante un delito de homicdio en grado de tentativa, considerando que más bien nos encontraríamos ante un delito de lesiones. La cuestión es determinar cuales sean los elementos que nos pueden llevar a diferenciar cuando estamos ante un delito de lesiones y un delito de homicidio en grado de tentativa, ya que la intención de matar al ser un elemento propio del proceso mental del autor del hecho, debe ser hallada en base a los datos objetivos en los que dicha intención se plasma. Como recuerda la Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal supremo de 2 de abril de 1998, desde el punto de vista externo o puramente objetivo un delito de lesiones y un homicidio, o asesinato, frustrado o intentado son totalmente semejantes, radicando la única y sola diferencia en el ánimo del sujeto que, en uno tiene tan solo una intención de lesionar y en el otro una voluntad de matar, por lo que es el elemento subjetivo, personal e interno lo que diferencia que unos hechos aparentemente idénticos puedan juzgarse como lesiones, por concurrir en ellos ánimo de lesionar o como homicidio, o asesinato, por existir voluntad de matar.

Dicha intención de matar o "animus necandi", siguiendo al efecto la Sentencia de la Sala 2ª del TS de 23 de febrero de 1999, debe ser inferido de los hechos aprehendidos por los sentidos, teniendo en cuenta para ello todos los actos llevados a cabo por el culpable a fin de ver si son suficientes, idóneos y adecuados para poder lograr el objetivo de privar la vida a una persona Así el Tribunal Supremo en reciente sentencia de 13 de Junio de dos mil, que ratifica las anteriores de 29 de Noviembre de 1995, de 23 de Mayo de 1996 y de 29 de Marzo de 1999 ha señalado, entre otros, los siguientes datos, que han de ser ponderados para decidir si hubo o no voluntad de matar:

  1. Los antecedentes de hecho y las relaciones entre el autor y la víctima. Sentencia de 8 de mayo de 1987 ;

  2. La clase de arma utilizada;

  3. La zona o zonas del cuerpo a que se dirige la agresión;

  4. La dirección, el número y la violencia de los golpes -Sentencias de 14 de mayo de 1987, 15 de enero de 1990, 31 de Enero y 11 de octubre de 1991 6 de noviembre de 1992, 247/1993, de 13 de febrero, 764/1993, de 5 de abril, 50/1994 y 1062/1995, de 30 de octubre ;

  5. Las palabras que acompañaron a la agresión, las precedentes y posteriores, y la actividad del agresor, anterior y posterior al hecho. Sentencias de 19 de marzo de 1987, 10 de octubre de 1991, 6 de noviembre de 1992, 247/1993, de 13 de febrero y 351/1994, de 21 de febrero ;

  6. Las condiciones de lugar y tiempo y circunstancias conexas o concomitantes con la acción. Sentencias de 21 de febrero de 1987, 29 de junio y 6 de noviembre de 1991, 2 de julio de 1992, 9 de junio de 1993 y 2167/1994, de 14 de diciembre ;

  7. La causa o motivación de la misma;

  8. La entidad y gravedad de las heridas causadas;

e i) Las circunstancias conexas con la acción. Sentencias de 20 de febrero de 1987, 29 de junio y 6 de noviembre de 1991, 13 de junio de 1992, 2132/1993, de 4 de octubre, 50/1994, de 14 de enero y 1662/1995, de 30 de octubre.

Siempre teniendo en cuenta que estos criterios inferenciales, descritos de forma ejemplificativa, no son únicos y, por ende, no constituyen un mundo cerrado o "numerus clausus", ya que cada uno de ellos no presenta carácter excluyente, sino meramente complementario y acumulativo en la carga indiciaria y en la dirección convergente desenmascaradora de la oculta intención del agente.

Entre los elementos indicativos enumerados -que como decimos no integran una lista cerrada- ostentan un valor de primer grado, según la doctrina del Tribunal Supremo, la naturaleza del arma empleada, la zona anatómica atacada y el potencial resultado letal de las lesiones infligidas o características de las heridas proferidas como establece la Sentencia de 6 de Abril de 2001. Y en el presente caso hay que tener en cuenta que dada las naturalezas de las heridas, el arma era un cuchillo largo y de fina hoja, suficiente y adecuado para causar la muerte, además es clavado en una zona del cuerpo en la que abundan órganos vitales, de tal manera que fue una "suerte" que la cuchillada no interesara ninguno de ellos, si bien hay que tener en cuenta que el fallecimiento no se produjo por la pronta y eficaz intervención...

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