SAP Castellón 19/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2006:692
Número de Recurso9/2003
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución19/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

Rollo de Sala nº 9/2003

Juzgado de Instrucción nº 1 0 2003

SENTENCIA Nº 19

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

MAGISTRADOS:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón a quince de Junio de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de 1 de 2003 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vinaroz, y seguida por tentativa de asesinato, contra Cristobal, con D.N.I. número NUM000, hijo de Silverio y de María Rosa, nacido en Benicarlo el día 8 de Septiembre de 1938, y vecino de Benicarlo, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001, con instrucción y sin antecedentes penales, y en libertad provisional.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Salvador Salom Escrivá y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª. Elisa Toranzo Colón y asistido del Letrado D. Vicente Balaguer Sancho y como Acusación Particular D. Alonso, D. Miguel y Pedro Antonio, asistidos todos ellos por la Letrada Dª. María Fernanda Porres Forner y representados por la Procuradora Dª. Pilar Inglada Rubio, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 16, 17 y 18 de Mayo de 2006, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Sumario 1 de 2003 por el Juzgado de instrucción núm. 1 de Vinaroz, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían sido probados, como constitutivos de tres delitos de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16.1 y 62 del C. Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante del art. 22.2 de dicho texto legal, y considerando autor responsable de los mismos a Cristobal, solicitó que se le impusiera la pena de nueve años de prisión por cada uno de ellos, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, y que en vía de responsabilidad civil indemnice a cada uno de los perjudicados en un millón de euros por las lesiones, días de hospitalización y secuelas sufridas, con los intereses del art. 576 de la Lec, más en todos aquellos gastos médicos- farmacéuticos y perjuicios que sufran los lesionados como consecuencia de los cuidados e intervenciones médicas a que deban someterse en el futuro a consecuencia de los hechos con sus intereses, debiendo abonar, asimismo, a la Generalitat Valenciana en los gastos médicos y farmacéuticos prestados.

La acusación particular en igual trámite consideró que los hechos constituyen tres delitos de lesiones graves previstos y penados en el art. 149.1 del C. Penal, siendo autor de los mismos el acusado para él que solicitó la pena de 12 años de prisión por cada uno de los delitos, y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a cada uno de los tres menores perjudicados por la totalidad de los daños y perjuicios tanto físicos como morales causados en la suma de un millón quinientos mil euros, con los intereses legales del art. 576 de la LEC, y también en el importe de todos los gastos médicos-farmacéuticos y perjuicios que sufran los lesionados como consecuencia de los cuidados e intervenciones médicos que deban someterse en el futuro a consecuencia de los hechos objeto de esta causa, más sus intereses legales.

TERCERO

La defensa del acusado Cristobal elevó sus conclusiones a definitivas, discrepando de las formuladas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, solicitando la libre absolución de su patrocinado, y alternativamente, calificó los hechos como tres delitos de imprudencia grave con resultado de lesiones del art. 152.2º del C. Penal en relación con el art. 77 del referido texto legal, interesando la pena de 15 meses y un día de privación de libertad, accesoria de inhabilitación especial por el tiempo de la condena y costas, excluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Cosme en 410.150'06 €, a Sergio en 415.218.40 € y a Bernardo en 401.928'54 €.

En la tarde del día 5 de Septiembre de 2002 Cosme, nacido el 25 de Julio de 1989, Bernardo, nacido el 11 de agosto de 1990, Sergio, nacido el 4 de septiembre de 1990 y Luis Angel, nacido el 12 de septiembre de 1990, alrededor de las siete y media de la tarde se encontraban descansando y hablando en el interior de una caseta que ellos mismos y un amigo más, habían construido en un solar situado en la calle Virgen de Covadonga de Benicarlo -junto al número 6-, propiedad del acusado Cristobal y de sus hermanas.

La caseta, cuya construcción habían iniciado varios días antes, estaba hecha con palets de obra de madera unidos entre si con clavos y cintas de plástico, recubiertos con cartones y plásticos, siendo su altura la de un palet. Contaba con dos dependencias, una primera, con acceso desde el exterior y una interior a la que se accedía por un hueco de unos 40 por 50 centímetros, sin salida al exterior.

En las inmediaciones del lugar se encontraba Cristobal, mayor de edad y carente de antecedentes penales, cuidando de sus cabras, el cual llevaba un bastón o cayado y, al percibir la presencia de los chicos, se acercó a la casita diciéndoles reiteradamente que se fueran, y que saldrían llorando, al tiempo que golpeaba la construcción con su bastón e intentaba introducirlo por las rendijas. Ante ello Luis Angel salió de la caseta, momento en el que recibió un bastonazo del acusado en las piernas, que no le causó lesión. Los otros tres menores se refugiaron en la dependencia interior de la caseta por temor a ser también agredidos, mientras que Cristobal seguía pegando con el bastón desde fuera, metiéndolo por los huecos. Entonces el acusado se agachó a la entrada de la cabaña, dirigiendo su bastón hacía los niños que estaban dentro, y seguidamente sacó del bolsillo de su pantalón un pañuelo o servilleta y un mechero con el que lo prendió, arrojando el trapo en llamas a la zona de entrada a la dependencia interior de la caseta que rápidamente se incendió quedando allí atrapados los menores que gritaban "por favor, déjanos salir", y tosían por el humo existente.

Jesús María, que se encontraba en las proximidades del lugar, vio como se sucedían los hechos y, al ver salir humo de la caseta, se acercó comprobando que ardía, preguntando al acusado que qué hacía, por extrañarle que no le hubiese avisado. Asimismo, le dijo a Luis Angel que fuese a pedir ayuda al taller de coches cercano, corriendo éste hacía el taller al tiempo que decía "que nos cremen" "que nos cremen". Varias personas del taller acudieron y finalmente con extintores lograron apagar el fuego y levantar el techo de la caseta sacando a los tres menores que se encontraban muy malheridos.

Mientras tanto Cristobal permaneció tranquilo, fumando, sin avisar a nadie ni pedir ayuda, golpeando con su bastón los palets de madera. Tampoco sacó a ninguno de los chicos de la cabaña, alejándose luego con sus animales. Cuando los niños fueron rescatados dijo "no pensaba que se harían tanto mal".

El acusado estaba disgustado desde años atrás porque los niños entraban a jugar a su finca, causándole molestias, habiéndoles reñido en anteriores ocasiones.

A consecuencia de estos hechos, el menor de edad Bernardo sufrió lesiones consistentes en grandes quemaduras de segundo y tercer grado en un 50-60% de la superficie corporal, localizadas en la región de la cabeza, cara, cuello, tronco y ambos miembros superiores, con complicaciones infecciosas múltiples y crisis hipertensiva, lesiones que requirieron para su estabilización de una primera asistencia facultativa y de posterior tratamiento médico-quirúrgico, consistente en ingreso hospitalario, traqueotomía, ventilación mecánica con tratamiento multidisciplinar por los servicios de la UCI, cirugía plástica, nutrición, oftalmología, psiquiatría, nefrología y rehabilitación, y tratamiento quirúrgico, con desbridamiento, curas e injertos cutáneos, lesiones que han requerido para alcanzar la sanidad de 454 días, con carácter impeditivo, de los cuales 112 días fueron de hospitalización, quedándole al lesionado, como secuelas previsibles, en la cara, una alteración traumática de la oclusión dental, por pérdida de sustancia, con contacto dental unilateral, una maloclusión palpebral unilateral (ectropión cicatricial ojo derecho), pérdida total de pabellón auricular derecho y pérdida parcial del pabellón auricular izquierdo, en el miembro superior derecho, limitación de la movilidad del hombro derecho, ( abducción mayor de 90º), rigidez de codo en -20º, rigidez de la muñeca para los movimientos de pronación y supinación, amputación del 1º, 2º y 3º (2ª y 3ª falanges) de los dedos de la mano derecha y amputación de la tercera falange del 4º dedo de la mano derecha, rigidez en flexión del 4º y 5º dedo de la mano derecha; depresión postraumática; y un perjuicio estético importantísimo, consistente en cicatrices hipertróficas en hemicara y hemicráneo derecho, con ectropión cicatricial del ojo derecho (párpados superior e inferior), retracción del párpado superior y el ala nasal derecha, y protusión del labio superior que producen deformidad facial importante con amputaciones de ambos pabellones auriculares, alopecia desde el vertex al axis, cicatrices queloides en el cuello, cicatrices hipertróficas en todo el dorso y región superior del tórax, dos amplias áreas cicatriciales posquirúrgicas, por injertos de piel en el abdomen,...

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