AAP Madrid 443/2003, 24 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11597
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución443/2003
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 6 /2002

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 45 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 15 /2001

SENTENCIA Nº 443/2003

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a veinticuatro de octubre de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 6/2002, procedente del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO (SUMARIO) número 15/2001 por el delito de HOMICIDO EN GRADO DE TENTATIVA, contra Clara , con PASAPORTE número NUM000 , nacida el 11/07/1977 en MANABI (ECUADOR), hija de Jesús Ángel y de Ana ; en libertad por esta causa, estando representada por la Procuradora Dña. Mª. DEL CARMEN DE LA FUENTE BAONZA y defendida por el/la Letrado D./Dña. NELA ROSA FERNÁNDEZ BLOISE. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y en calidad de Actor Civil el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, representado por el Procurador D. CARLOS JIMÉNEZ PADRÓN. Como ponente el Magistrado D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modificó la conclusión que se refiere a la responsabilidad civil, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autora a la procesada (Art. 28 del Código Penal), sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. Procede decretar el comiso del cuchillo intervenido.

Responsabilidad Civil: La procesada indemnizará a Ildefonso en la cantidad de 1.303,75 euros por los gastos de la sanidad en nombre del Instituto Madrileño de la Salud.

SEGUNDO

La defensa de la procesada en su escrito calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal, de los que responde en concepto de autora la procesada (art. 28 del Código Penal), concurriendo las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Las eximentes incompletas del artículo 21.3º, 21.4º y 21.5º del Código Penal, y solicitó la pena de 1 año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. No procede la condena en costas.

No procede indemnización de responsabilidad civil toda vez que en su momento Don Ildefonso renunció a los mismos.

En el acto del juicio oral solicitó, subsidiariamente a lo solicitado en su escrito de defensa, delito de homicidio por imprudencia grave en grado de tentativa, art. 142.1, pena de un año y 10 meses.

HECHOS PROBADOS

El día 17 de octubre de 2001, sobre las 24.00 horas, aproximadamente, se encontraban en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002NUM003 , de esta Villa de Madrid, Ramón , Ildefonso y Clara - persona esta última mayor de edad, nacida el día 11 de julio de 1977, titular del pasaporte expedido por la República de Ecuador NUM000 - que mantenía determinada relación sentimental con Ildefonso .

En un momento determinado, se produjo una violentísima discusión entre Ildefonso y Clara en la habitación donde había ido Ildefonso a descansar, en cuyo transcurso Clara , con un cuchillo de cocina de un filo de unos siete cms., se dirigió a Ildefonso y se lo clavó en el hemitórax izquierdo causándole, en definitiva, lesiones de las que tardó en curar 30 días, durante los cuales estuvo 20 de ellos impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y estuvo 5 de estos últimos en un centro hospitalario en régimen de atención permanente necesitando para ello, además de la primera asistencia facultativa, drenaje pleural en el hemitórax izquierdo, antibioterapia hospitalaria, suero-terapia, analgesia, y la dispensación de antiinflamatorios y de ansiolíticos así como vigilancia hospitalaria con todas las medidas clínicas precisas para llegar al diagnóstico definitivo.

Dichas lesiones pudieran haber provocado complicaciones fatales, por la zona a la que alcanzó, como lesión cardiaca, hemotórax masivo o afectación de grandes vasos de haber variado muy ligeramente el trayecto, dirección o profundidad del golpe atestado y, en definitiva, pudieran haber causado la muerte a Ildefonso .

Por consecuencia del golpe descrito Ildefonso sufrió, como secuelas, dos cicatrices: una en la cara anterior del hemitórax izquierdo, fruto de la herida inciso punzante, de 3 cms. de longitud y otra ligeramente por delante de la línea axilar anterior del lado izquierdo, en la misma horizontal de la mamila, de 5 cms., fruto del drenaje torácico al que fue sometido; fatiga en situaciones de esfuerzo de mediana o importante intensidad y molestias y dolores en la zona lesionada cuando se apoya en ella acostado o en situaciones similares.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 138, en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal, del que es criminalmente responsable, como autora, Clara por quien mantiene acusación el Ministerio Fiscal.

A tal convicción se llega por razón de la prueba practicada en el acto del juicio oral.

Clara , por su parte, manifestó que, en aquel momento, mantenía una relación sentimental con Ildefonso , que ya no mantiene, que estaban comiendo embutido y surgió una discusión yéndose Ildefonso a su habituación. Que él (Ildefonso ) le propinó una bofetada y le tiró al suelo, que tenía (él) los ojos "muy brillosos" como cuando otras veces le había golpeado, que le propinó patadas y puñetazos en la cara y en el cuerpo, que cuando estaba en el suelo le seguía golpeando y, entonces, le clavó el cuchillo.

Que siempre ( Ildefonso ) le amenazaba y Ramón también le golpeaba. Que la cara trataba de protegérsela, que la agresión la refirió en la Policía así como el hecho de que Ramón también le había maltratado. Que fue una discusión larga, que otras veces se metía Ramón para pegar, que le pidió ayuda a Ramón porque Lázaro se estaba muriendo y que a Lázaro ya le había denunciado antes añadiendo, a la defensa, que tenía miedo, que (Lázaro ) tenía brillo en los ojos, que dos o tres veces se fue de casa, que le golpeó aún cuando estaba embarazada y quiso que abortara, que a Lázaro le ha denunciado seis o siete veces, una o dos de ellas antes de estos hechos, que el cuchillo se lo clavó y cerró los ojos, que no tuvo intención de matar, ni siquiera de herirle, solo de que se apartara y que Ramón , en vez de haberle golpeado a ella, tenía que haber ayudado a Ildefonso .

Este, Ildefonso , primer testigo, relató que ya no mantienen en la actualidad tal relación y que sucedió que llegó a casa y se acostó (en su habitación) y llegó Clara , se echó encima y le clavó el cuchillo, que no hubo ninguna discusión anterior, que no estaban cenando, que estaba dormido, le golpeó y se encontró que tenía el cuchillo clavado, que le empujó (a ella) y cogió el móvil y llamó a la Policía llegando al cabo de dos o tres minutos. Que no golpeó a la procesada, que estaba dormido, que no es cierto que él la hubiera golpeado otras veces, que permaneció en la UVI dos o tres días, que estaba durmiendo y, antes de nada, sintió los golpes en el...

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