SAP A Coruña 257/2002, 20 de Junio de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2002
Número de resolución257/2002

D. Mª JOSE PEREZ PENAD. LUIS BARRIENTOS MONGEDª. D. MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

Rollo: RECURSO DE APELACION 1611/2001-E

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE A CORUÑA

NUMERO 257

En A Coruña, a veinte de Junio de dos mil dos.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilmas. Señorias Dª Mª JOSE PEREZ PENA D. LUIS BARRIENTOS MONGE y Dª MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

han pronunciado las siguiente

SENTENCIA

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de INCIDENTES 857/00, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo 1611/01, en los que aparece como parte apelante el demandante D. Felipe representado por la Procuradora Sra. Fernández Rodríguez, y como apelados los demandados "LA VOZ DE GALICIA" representada por el Procurador Sr. Santiago Zarco, D. Valentín , D. Alberto y D. Iván en situación procesal de rebeldía y el MINISTERIO FISCAL, sobre protección de los derechos fundamentales al honor, intimidad personal y propia imagen, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de A Coruña, con fecha 29-5- 01, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Felipe , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María de los Angeles Fernández Rodríguez, contra "La Voz de Galicia", D. Valentín , D. Iván y D. Alberto y Ministerio Fiscal, absolviendo a los demandados de los pedimentos contra ellos deducidos en la demanda e imponiendo a la actora las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, señalándose para votación y fallo el día 17-06-02.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ataca el recurrente la sentencia de instancia alegando, en primer lugar que la prueba de confesión judicial del demandante solicitada de adverso pese a ser admitida no ha sido practicada. Sorprende tal denuncia por parte de quien no ha propuesto la prueba en instancia, ni la ha podido proponer pues la autoconfesión no estaba admitida como prueba en la antigua LEC. A quien correspondería denunciar la infracción sería a la parte que propuso la prueba admitida y no practicada siendo esta también la legitimada para solicitar la practica de la referida confesión en trámite de apelación. De esta manera el apelante no se ve amparado por lo que doctrinalmente se denomina "el fin de protección de la norma", lo que lo deslegitima para denunciar la no practica de una prueba que el no está legitimado para proponer.

También reprocha el recurrente que el Juzgador de instancia no hubiera tomado en consideración la definición de "judas" dada por el diccionario de sinónimos o que no se hubiera practicado prueba testifical del Sr. Alvaro que podría aportar luz sobre término en cuestión. Tampoco tales alegaciones pueden tener trascendencia revocatoria pues el significado del término Judas no fue cuestionado por el Juzgado a quo sino que después de valorar el contexto de la noticia concluyó que no se había producido la lesión denunciada con la expresión ¿un "Judas" en el vestuario?. En este sentido la Jurisprudencia insiste en el tema del contexto, y de las circunstancias de cada caso así la ST 15-Junio-1993 (1093/93) alegaba que al tratar el honor "deben las expresiones ser leídas en su conjunto e...

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