SAP Madrid 634/2006, 8 de Noviembre de 2006
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2006:14798 |
Número de Recurso | 564/2006 |
Número de Resolución | 634/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ PEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00634/2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 564 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 107 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: Constantino, Jose Antonio, Eugenio
PROCURADOR: GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER
APELADO: Augusto, Ignacio, UNIDAD
EDITORIAL, S.A.
PROCURADOR: JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA, JOSE LUIS FERRER RECUERO, JOSE
LUIS FERRER RECUERO
En MADRID, a ocho de noviembre de dos mil seis.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre derecho al honor, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DON Constantino, DON Jose Antonio y DON Eugenio representados por el Procurador Sr. García San Miguel Hoover y de otra, como apelados demandados DON Augusto representado por el Procurador Sr. Villasante García, UNIDAD EDITORIAL, S.A. y DON Ignacio representados por el Procurador Sr. Ferrer Recuero y siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 30 de diciembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda de juicio ordinario sobre protección de derecho al honor formulada por el Procurador D. Guillermo García San Miguel y Hoover en nombre y representación de D. Constantino, D. Jose Antonio, Barón de Gavín y de D. Eugenio de los Acevedos, siendo parte interviniente el Ministerio Fiscal, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados D. Augusto, Marqués de la Floresta, la entidad mercantil Unidad Editorial SA y a D. Ignacio de las pretensiones deducidas por la parte actora, objeto de este procedimiento.
Se imponen las costas procesales causadas a los demandantes".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de noviembre de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Con carácter previo al examen de las cuestiones planteadas en vía de recurso de apelación, se ha de hacer constar que tal y como ha reiterado tanto nuestro Tribunal Supremo como nuestro Tribunal Constitucional, los derechos recogidos con la condición de fundamentales en la Constitución Española y entre ellos el derechos al honor y el derecho a la libertad de expresión, no son derechos absolutos prevalentes en todo caso, sino que debe establecerse una comparación entre uno y otro derecho a la hora de determinar en cada caso concreto mediante la debida ponderación de ambos cual es el que debe prevalecer en cada caso sin que quepa establecer una doctrina genérica de prevalencia de uno sobre otro, aunque bien ha sentado tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional un carácter preferente del derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor en cuanto que...
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