SAP Madrid 503/2004, 9 de Julio de 2004

PonenteD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2004:10302
Número de Recurso271/2004
Número de Resolución503/2004
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7003960 /2004

ROLLO: RECURSO DE APELACION 271 /2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 95 /2003

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCOBENDAS

Apelante/s: Leonardo; MEUVEPRESS,S.L.

Procurador: MARIA DEL PILAR LOPEZ REVILLA

Apelado/s: Santiago

Procurador: ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ

SENTENCIA Nº 503

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.NICOLAS DIAZ MENDEZ

D.EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D.RAMON RUIZ JIMENEZ

En Madrid a nueve de Julio del año dos mil cuatro.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre protección jurisdiccional al honor, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Alcobendas bajo el núm. 95/2003 y en esta alzada con el núm. 271/2004 de rollo, en el que han sido partes, como apelantes, Don Leonardo y la entidad Meuvepress, S.L., representados en esta alzada por la Procuradora Doña Pilar López Revilla y dirigidos por el Letrado Don Miguel Lozano Monja, y, como apelados, Don Santiago, representado en esta alzada por el Procurador Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y dirigido por la Letrada Doña Mª Victoria Romero Herrera, y el Ministerio Fiscal.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicado, con fecha 4 de Diciembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Briones Méndez en nombre y representación de Don Santiago contra Don Leonardo y Meuvepress S.L., debo:

  1. - Declarar que el artículo publicado en la Sección MP Mis personajes del ejemplar núm. 14 de la revista Autoposventa ha supuesto una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante Don Santiago Absolver (sic).

  2. - Condenar a los demandados solidariamente a indemnizar al actor en la cantidad de dieciocho mil treinta euros (18.030 euros) por los daños morales sufridos así como a publicar ña presente sentencia en la misma Sección de la revista Auto posventa en la que se ha publicado el artículo lesivo al derecho al honor del demandante.

No cabe hacer especial imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Leonardo y de la entidad Meuvepress, S.L., se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en la existencia de infracción del art.7.7 de la L.O. de Protección Civil del Derecho al Honor, la Intimidad y a la Propia Imagen, así como infracción del art. 20.1 a) de la CE y jurisprudencia que los interpreta, entendiendo que el contenido del artículo periodístico a que la controversia se contrae no atenta al honor del demandante estimando justificada la conducta del autor del mismo por encontrarse dentro del ámbito del ejercicio del derecho a la libertad de información y expresión, señalando la existencia de un información veraz y que lo que el demandante cuestiona es su prestigio profesional, siendo lo que en el artículo se realiza un análisis crítico referido a la calificación profesional del demandante para desempeñar un determinado cargo, para impugnar, con carácter subsidiario, el quantum indemnizatorio en sentencia establecido, y terminar suplicando la estimación del recurso, la revocación de la sentencia a la que se contrae, con la íntegra desestimación de la demanda.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso, se acordó dar traslado del mismo a la parte e la instancia demandante, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones en él contenidas suplicar la desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 5 de Abril de 2004, por repartido que fue el conocimiento del recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se señaló Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día cinco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento de que este recurso trae causa se postula declaración de la existencia de intromisión ilegítima en el derecho del honor del demandante, Don Santiago, efectuada por el codemandado Don Leonardo, en el artículo publicado en la Sección MP Mis Personajes del ejemplar núm. NUM000 de la Autoposventa, con la consecuente condena indemnizatoria y publicación de la sentencia que recaiga en los términos que se indica, siendo el citado artículo del siguiente tenor: "Santiago. DIRECCION000 de Centro Holding, el grupo formado por los distribuidores Bosch. Personaje singular donde los haya, tiene el enorme mérito de manejar hábilmente sus escasos valores profesionales. Sin más estructura que él mismo, consiguió vender miles de baterías a través de un solo cliente, convirtiéndose, gracia al Grupo Unión de entonces, en el DIRECCION000 más rentable de una empresa que no tenía más estructura en España que él mismo. Pero no es posible engañar a todos todo el tiempo. Una vez asumida la compañía por Delphi, ya no bastaba con vender un único producto a un único cliente. Y empezaron a descubrir sus limitaciones antes de acabar llegando a un acuerdo con él para que abandonara la empresa.

Hasta ahí, todo normal. Ya no lo es tanto que, siendo sobradamente conocido, encontrara acomodo inmediatamente como DIRECCION000 de Centro Holding. Las malas lenguas dicen que si Jose Manuel lo permitió fue porque le interesa que el grupo de sus distribuidores no alcance un alto nivel de desarrollo en la comercialización de productos distintos de los de Jose Manuel, principal labor del DIRECCION000 de Centro Holding".

Texto el precedente que en la demanda se dice plagado de opiniones y valoraciones completamente descalificadoras y despectivas, atentatorio al honor, en su vertiente del prestigio profesional, pues el autor lejos de utilizar la técnica de una crítica objetiva, emplea expresiones que hacen desmerecer al demandante ante el sector en el que ha venido desarrollando su vida profesional, atribuyéndolo, además, actos y conductas que en absoluto son ciertos, haciendo alegaciones en relación a la vida profesional del demandante.

SEGUNDO

Los codemandados comparecen bajo una misma representación y dirección Letrada y se oponen a las pretensiones de la demanda, reconociendo la autoría del articulo a que la demanda se refiere, para señalar que se encuentra enmarcado dentro de una sección denominada "Mis personajes", en las que el autor, periodista especializado en el mercado post-venta del automóvil, recoge sus opiniones sobre acontecimientos y/o personajes relevantes del indicado sector, para señalar que el citado artículo está desprovisto de cualquier expresión insultante o vejatoria hacia la persona del demandante, pues en él su autor se limita a expresar su parecer, expresar su opinión, sin apoyo ni ayuda de insultos, sobre un personaje relevante en el sector a que se refiere y sobre un hecho de interés para el mismo como es el paso de dicho directivo de una empresa, Delphi a otra (centro Holding), en orden a la veracidad del contenido del artículo hace alegaciones en justificación con indicación de otros artículos publicados en diferentes revistas.

TERCERO

La sentencia de instancia en su parte dispositiva es del tenor literal que se recoge en el antecedente de hecho primero de la presente resolución y frente a la misma se produce el recurso en los términos más arriba indicados; siendo desde la anterior síntesis de antecedentes conveniente comenzar realizando unas consideraciones de carácter general, comenzando por la relativa al concepto de honor, lo que hacemos con la STS de 21-6-2001, en cuanto indica que "siendo el concepto de honor comúnmente aceptado y referido al concepto de dignidad, no es posible dar una definición que pueda incardinarse o tipificar cada caso, que la infinita variedad de las conductas humanas produce en la realidad social. Así, la definición doctrinal, aceptada jurisprudencialmente, como dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona, viene reflejada en el artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, tanto en su redacción original, como en la dada por la ...

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