SAP Madrid 326/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteJULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ
ECLIES:APM:2008:7174
Número de Recurso772/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00326/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 772 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER

En MADRID, a treinta de abril de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 346/2005, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 1 de SAN LORENZO DE EL

ESCORIAL, a los que ha correspondido el Rollo 772/2006, en los que aparece como parte apelante Miguel Ángel, representado por el procurador D. LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE, y como apelado Rafael, representado por el procurador D. JOSE ANTONIO PEREZ CASADO, y ASOCIACION MUNDO PLUS, T.V.,

representado por la procuradora Dª MARIA GRANIZO PALOMEQUE, sobre derecho al honor, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.

Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 22 de mayo de 2.006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- Que desestimo íntegramente la demanda presentada por Don Miguel Ángel contra Don Rafael y la asociación Mundo Plus, TV.- 2.- No se hace imposición expresa de las costas procesales a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Don Miguel Ángel se presentó escrito planteando proceso declarativo de juicio ordinario contra D. Rafael y la Asociación Mundo Plus TV alegando que las expresiones que en su día vertiera el codemandado D. Rafael en la página web que gestiona la codemandada Mundo Plus TV consistente en la siguiente frase "Si, hace poco, mi jefe directo, Miguel Ángel, se dedicaba a quitarme el dinero injustamente, del suelo que, honradamente, yo me ganaba cada mes", así como "...después de este rastrero comportamiento, este mismo jefe me quito, como habéis podido comprobar en las últimas semanas, del plató del partido inglés...", constituían una intromisión ilegítima en el derecho al honor, solicitando en el suplico de su escrito que se dictara sentencia declarando que los codemandados han cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor así como se le condenase a satisfacer al actor el pago conjunta y solidario de la cantidad de 50.000 euros por daños morales, interesando que se condene a la asociación Mundo Plus TV a publicar la sentencia condenatoria en su página web.

A las referidas pretensiones se opusieron tanto la representación procesal de D. Rafael como la representación procesal de la asociación Mundo Plus TV.

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia con fecha veintidós de mayo de dos mil seis, cuya parte dispositiva se encuentra transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución, a los que nos remitimos para evitar innecesarias repeticiones.

Sentencia esta la que fue recurrida en tiempo y forma por la representación procesal de D....

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