SAP Zaragoza 358/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2008:1409
Número de Recurso142/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUM.TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

D.Eduardo Navarro Peña

Dª MªJesús De Gracia Muñoz

En Zaragoza a veinte de junio de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso

de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 8 de Enero del año en curso por el Juzgado de Primera Instancia

número Dos de los de Ejea de los Caballeros, en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 354/07, sobre reclamación de

cantidad , de que dimana el presente rollo de apelación numero 142/08, en el que han sido partes, apelante, el demandante D.

Jose Ignacio , representado ante el Juzgado por el Procurador de los Tribunales D. Millán y

ante esta Sala por el Procurador D. Miguel-Ángel Cueva Ruesca, asumiendo dicho recurrente, Letrado en ejercicio, su propia

defensa, y apeladas, la parte demandada, AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS, representado ante el Juzgadopor el Procurador D. Ángel Navarro Pardiñas y ante esta Sala por la Procuradora Dª. Natividad-Isabel Bonilla Paricio, siendo

asistido del Letrado D. Rafael Sarasa Dieste, así como el demandante D. Millán , que no actúa en

esta alzada, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por don Jose Ignacio contra el M.I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, debo absolver y absuelvo a éste último de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, los demandantes prepararon contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazados que fueron para que lo interpusieran en legal forma, así lo efectuaron mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expusieron las alegaciones que tuvieron por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por esta Sala, por la que revocando la recurrida se estimase íntegramente la demanda interpuesta por los recurrentes, condenando a la parte demandada a abonarles las sumas reclamadas en la acto de la vista, con imposición a la misma de las costas causadas, o, subsidiariamente, revocase parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de declarar no haber lugar a la imposición de costas en la primera instancia, imponiendo a la demandada las generadas en esta alzada.

TERCERO,.- Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la parte demandada, Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, dedujo escrito de oposición, en el que vino a interesar la desestimación del mentado recurso y la confirmación de la sentencia apelada, condenando a la parte apelante al pago de las costas de esta alzada, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron dichos autos en fecha 2 de Abril último y formado el correspondiente rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 17 del corriente mes de Junio, en que tuvo lugar tal acto.

CUARTO

En la...

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