SAP Madrid 727/2005, 17 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE |
ECLI | ES:APM:2005:13182 |
Número de Recurso | 72/2005 |
Número de Resolución | 727/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADEJOSE GONZALEZ OLLEROSANA MARIA OLALLA CAMARERO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00727/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7001064 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 72 /2005
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 483 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID
De: Jesús Manuel
Procurador: RAFAEL NUÑEZ PAGAN
Contra: Marta
Procurador: RODOLFO GONZALEZ GARCIA
PONENTE: ILMA. SRA. Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMENEZ DE ANDRADE
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO
Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMENEZ DE ANDRADE
En MADRID , a diecisiete de octubre de dos mil cinco.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 483/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de los de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Jesús Manuel, representado por el Procurador D. Rafael Nuñez Pagan y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada Dª Marta, representada por el Procurador D. Rodolfo González García y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMENEZ DE ANDRADE
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de los de Madrid, en fecha 27 de septiembre de 2.004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. RAFAEL NUÑEZ PAGAN en nombre y representación de D. Jesús Manuel frente a Dª Marta, representada por el Procurador D. RODOLFO GONZÁLEZ GARCÍA, y estimando parcialmente la reconvención interpuesta por la demandada frente al actor, debo:
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- Condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 3840,58 euros.
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- Condenar y condeno a al actor-reconvenido a abonar a la demandada -reconviniente la suma de a 6461,88 euros".
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- Absolver y absuelvo al reconvenido del resto de peticiones de condena formuladas contra él en la reconvención.
-
- Imponer a cada parte las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad, tanto las derivadas de la demanda principal como de la reconvencional".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de julio de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de octubre del mismo año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por D. Jesús Manuel, se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia, estimatoria de la demanda interpuesta por el ahora apelante contra Dª Marta (cliente) sobre reclamación de cantidad ascendente a 3.840,58 euros como parte de la minuta que resta abonar al actor por el servicio de abogado en el asesoramiento jurídico y realización de las operaciones sucesorias correspondientes por el fallecimiento de su conyuge, y estimatoria parcialmente de la demanda reconvencional interpuesta de contrario sobre reclamación de cantidad ascendente a 6.625,64 euros, referente a los daños y perjuicios que manifiesta Dª Marta ha surgido como consecuencia del trabajo realizado con retraso en la tramitación por pensión de viudedad y de forma indebida por el actor, lo que le obligó a contratar a otra letrado.
Pasando a contestar los motivos objeto de recurso alegados por D. Jesús Manuel, como anterior abogado de la demandada.
No discute la cantidad concedida por parte del juzgador "a quo" referente a los 44 días que perdió Dª Marta, al presentar con retraso la documentación correspodiennte, según se ha acreditado en el procedimiento, ascendente a 1.488,81 euros.
-Centrandose las alegaciones objeto de su apelación en la cantidad concedida en 1ª instancia ascendente a 5.136,83 euros por la Minuta de la Letrado Dña. Eugenia, por daños y perjuicios derivados del cumplimiento defectuoso del encargo realizado como profesional, que se fundamentó para estimar parcialmente la demanda Reconvencional, en que el Letrado actor D. Jesús Manuel, en el momento de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por el fallecimiento del cónyuge de Dña. Marta, que era D. Luis Carlos, obtuvo una cuota tributaria de 39.545,37 euros, y la nueva Letrado que se vio obligada a contratar obtuvo en la misma liquidación una cuota tributaria inferior en 6.506,36 euros, es decir de 33.545,37 euros, que es la correcta.
-Encontrándose el tema objeto de controversia en el presente litigio, en cual fue la causa de que por D. Jesús Manuel se realizara una incorrecta liquidación de dicho impuesto. Manifestando dicho Letrado que el único motivo para que concurriera esta defectuosa actuación fue que Dña. Marta no le entregara el recibo del IBI del inmueble parte del caudal hereditario situado en la localidad de Santa Pola, Alicante, por lo que lo tasó en su valor de mercado, lo que responde y explica la diferencia que se produjo.
-El actor D. Jesús Manuel, para acreditar los extremos en los que fundamenta su versión de los hechos, se basa en las manifestaciones de los testigos que han declarado en el procedimiento, concretamente de D. Sergio, Director de la Sucursal de Caja Madrid, del que no se ha controvertido que puso en contacto a las partes y por ello solicitaba y recogía la documentación de Dña. Marta y se la entregaba al Letrado actor, que reconoce que dicho documento le fue solicitado a la demandada. Considerando que esta declaración no puede desvirtuar el criterio mantenido por el Juzgador de instancia que se...
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