SAP Santa Cruz de Tenerife 403/2004, 10 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2004:1788
Número de Recurso419/2004
Número de Resolución403/2004
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZD. Macarena Concepción González DelgadoDª. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ

SENTENCIA NÚM. 403/ 04

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente) En Santa Cruz de

Tenerife, a diez de septiembre de dos mil dos

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Laguna, en autos de Juicio Ordinario nº 278/2003 , seguidos a instancias de la Procuradora Dª Ilumininada Marco Flor. bajo la dirección del Letrado D Cesar . en nombre y representación de D. Cesar , contra D. Millán , representado por la Procuradora Dª Natalia de la Rosa Pérez , bajo la dirección del Letrado D. José Domingo Gómez García ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha cuatro de febrero de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sra. Iluminada Flor, en nombre y representación de D. Cesar , contra D. Millán , debo de absolverle y le absuelvo de todos los pedimentos en su contra formulados, con imposición de costas al actor.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª Teresa Medina Martín , bajo la dirección del Letrado D. Cesar , la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª Carolina E. Sicilia Romero. , bajo la dirección del Letrado D. José Domingo Gómez Garcia, ; señalándose para votación y fallo el día seis de septiembre del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia ha sido recurrida por el actor, que pretende su revocación y que se estimen sus pretensiones, apreciando en todo caso el enriquecimiento injusto, con imposición de las costas de ambas instancias al demandado. Sustenta su recurso en la errónea valoración de las pruebas practicadas y en la existencia de incongruencia omisiva. En el primer caso señala que ha aportado pruebas suficientemente demostrativas de la existencia del encargo profesional tácito que el demandado le efectuó en su condición de letrado, sabiendo y admitiendo aquél, a plena conformidad y sin oposición alguna, su intervención profesional en el juicio de testamentaría, reiterando fundamentalmente las alegaciones vertidas en la precedente instancia y, en especial, los motivos en virtud de los cuales se acudió a la división de la herencia por conducto judicial. De otro lado, basa la invocada incongruencia omisiva en la falta de resolución de la pretensión por él instada relativa a la existencia de enriquecimiento injusto del demandado, dando, en definitiva, por reproducidas las alegaciones, razonamientos y consideraciones jurídicas que realizó en la demanda.

El demandado se opone al recurso e interesa su desestimación íntegra y que se condene en costas al apelante. Rebate los argumentos del recurso, insistiendo en lo ya expuesto en la anterior instancia, y señala que no se ha probado la existencia de la relación profesional pretendida de contrario, negando la intervención del mencionado apelante como abogado de todos los hermanos implicados en la división de la herencia de sus progenitores; en lo que...

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