SAP Madrid 581/2007, 19 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2007:17448
Número de Recurso213/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución581/2007
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00581/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7016492 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 213 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 446 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALCORCON

De: Carlos Daniel

Procurador: JOSE Mª RUIZ DE LA CUESTA VACAS

Contra: Carmen

Procurador: MARIA CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el presente incidente de impugnación de la tasación de costas, por el concepto de indebidos, dimanante del rollo de apelación nº 213/06, seguido a instancia de Don Carlos Daniel, representado por el Procurador Don José Mª Ruiz de la Cuesta Vacas, contra Doña Carmen, representado por el Procurador Mª del Carmen Iglesias Saavedra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha dieciocho de julio de 2007 se practicó por la Sra. Secretaria la tasación de costas causadas en ésta instancia, siendo impugnada la misma por la parte condenada al pago, por considerar la misma indebida.

(Tras sustanciar la impugnación por los trámites establecidos para los incidentes, se señaló para la deliberación y resolución de la tasación de costas por indebidas el día cinco de diciembre de dos mil siete.)

SEGUNDO

En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como es sabido la Ley de Enjuiciamiento Civil confiere a las partes, además de las acciones ordinarias, dos medios específicos y sumarios para impugnar la tasación de costas que, luego que sea ejecutoria la condena o resolución que ponga fin al proceso, ha de efectuar el Secretario de conformidad con las normas y principios que desarrollan los arts. 243 y siguientes de la misma Ley, uno el previsto en el art. 246, apartados 1 y 2 -para el caso de reputar excesivos los honorarios de los Letrados y peritos- y otro -el regulado en el art. 246.4 - aplicable cuando se incluyen en la tasación partidas de derechos u honorarios indebidos o cuando no se incluyan en aquella gastos debidamente justificados, cuyo pago no corresponda al condenado en las costas por deberse, entre otras causas, a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, o a partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito, como previene el art. 243.2 ; siendo distinto el procedimiento que ha de seguirse en uno u otro caso, al establecer el art. 246.1 un trámite especial, escasamente contencioso y con la limitada, aunque cualificada "prueba" que se circunscribe al informe del Colegio de Abogados -que en el caso de los peritos...

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