SAP Barcelona 275/2006, 9 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2006
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Número de resolución275/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 639/2005

JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 800/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 52 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 275/06

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 800/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, a instancia de D. Alfonso Y D. David, contra D. Héctor ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Abril de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda deducida por David Y Alfonso contra Héctor y, en consecuencia, condeno a dicho demandado a que abone a los demandantes la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS EUROS Y DIECISIETE CÉNTIMOS (48.802,17), más los intereses legales de dicha cantidad desde el 10 de mayo de 2004. Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTISIETE DE ABRIL ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se insta demanda en reclamación de la suma de 90.632,62 euros en cumplimiento de la escritura suscrita entre las partes el día 22 de octubre de 1999, que denominaron de cesión en pago. Dicha escritura se formalizó en pago de los servicios profesionales de los actores y los que en el futuro tuvieren que efectuar en calidad de abogados en ejercicio, pactándose que de la cantidad que se pudieren obtener en beneficio del demandado correspondiente a la indemnización por parte de la administración como consecuencia de la resolución de los contratos de arrendamiento y demás conceptos. Se fijó la cantidad en proporción del quince por ciento si se obtuvieren 10 millones, y a partir de dicha cantidad hasta 30 millones en el 30 por ciento y a partir de los 30 millones el 50 por ciento. Obtenida la suma de 43.598.989 ptas. los actores aplican la escala fijada y reclaman las facturas que se aportan a los autos de documentos 9 y 10 (folios 34 y 35).

SEGUNDO

La juzgadora "a quo" estima parcialmente la demanda.

Apelan los actores el fundamento tercero de la sentencia por el cual se entiende probado el pago de

41.830,45 euros a cuenta de la suma reclamada. Alega en su defensa error en la valoración de la prueba.

Apela el demandado reiterando, en esencia, los motivos de oposición a la demanda. Niega que la escritura de cesión en pago constituya un contrato de cesión de créditos sino que es un contrato de arrendamiento de servicios profesionales. Alega que con el pago de 41.830,45 euros quedó zanjada la obligación del pago de honorarios aceptando los actores la rebaja sustancial de los honorarios que se reclaman conforme a los pactos de la cesión de crédito que se contiene en el documento número 1 de la demanda (al folio 11). Reitera la doctrina del enriquecimiento injusto por aplicación de la escala ascendente, la prohibición del pacto de "quota litis" y que la rebaja está justificada por cuanto sólo percibió la mitad de lo pactado.

TERCERO

Del examen del conjunto de la prueba y oídas las partes en juicio es preciso resaltar antes del examen de los motivos de apelación de ambas partes que queda probado en autos la compleja y ardua labor llevada a cabo por los actores a favor del demandado, tanto en los trámites previos en los que se vió inmerso el demandado para solventar su situación de crisis empresarial, en especial el éxito de la situación arrendaticia sin la cual no hubiere sido posible acogerse a los trámites de la administración de indemnización a todos los arrendatarios de la zona donde se efectuaba la reparcelación que dió lugar a la rescisión de los contratos de arrendamiento. En igual sentido el éxito de los trámites para obtener el mejor precio por dicha extinción del derecho de ocupación y traslado de la actividad tanto en los trámites previos en vía administrativa y los posteriores en vía contenciosa que acabó mediante un pacto transaccional.

Es de destacar que oído el Sr. Héctor éste reconoce el éxito y trabajos llevados a cabo por los actores. Reconoce además y ello es prueba en contra de los alegatos vertidos en el escrito de oposición (como ahora se examinará) que firmó libremente el documento de cesión en pago conforme a los pactos convenidos en el mismo (porcentaje). Destaca en este mismo sentido que los trabajos se iniciaron con anterioridad a la firma de la cesión.

De las restantes manifestaciones ha de concluirse, no sólo por lo confuso de la declaración, sino también de la poca concreción en relación a los hechos, que el demandado no se ajusta a las normas de la buena fé que han de presidir los contratos y obligaciones de acuerdo con el artículo 7 del Código Civil . Sostiene en juicio que no quiso solicitar la suspensión de pagos pues no se fiaba de sus socios, estas declaraciones unidas a las manifestaciones vertidas en relación al impago de los recibos de arrendamiento y demás cuestiones, fueron...

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