SAP Cádiz, 8 de Marzo de 2000

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2000:862
Número de Recurso431/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ROSA FERNANDEZ NUÑEZ

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO R. SANABRIA MESA

D. PEDRO M. RODRIGUEZ ROSALES,

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

SANLUCAR Nº UNO

APELACION ROLLO Nº 431/99

AUTOS Nº 69/97

En la ciudad de Cádiz a 8 de marzo de 2000.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio de menor cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por COMPAÑIA DE SEGUROS REALE, representada por la Procuradora Doña Inmaculada Rico Sánchez, bajo la dirección del Letrado Don Juan P. Cosano Alarcón, siendo parte apelada DON Valentín , bajo la representación del Procurador Don José E. Sánchez Romero y la asistencia del Letrado don Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Sanlúcar de Barrameda se dictó sentencia con fecha treinta de junio de 1.999 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Don Santiago Garcia Guillén en nombre y representación de Don Valentín , contra Reale Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (antes Reddis, Compañía de Seguros y Reaseguros( debo condenar y condeno a esta última a que pague al actor la cantidad de dos millones novecientas sesenta y nueve mil quinientas diecisiete pesetas

(2.969.517 pesetas), más el interés legal de dicha cantidad desde la interpelación judicial, así como al pagode costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y admitido que le fue en ambos efectos, emplazadas las partes, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló fecha para vista, que tuvo lugar con asistencia de ambas partes, interesando la apelante la revocación de la sentencia y el dictado de nuevo Fallo acorde con sus postulados, y la parte apelada la total confirmación del fallo en sus propios términos.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente la Magistrada ROSA FERNANDEZ NUÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por el particular demandante DON Valentín acción personal para la efectividad de los honorarios girados a su nombre por el Letrado Don Antonio por los servicios profesionales rendidos en el juicio de faltas sobre imprudencia en hecho de circulación, seguido ante los juzgados de Jerez y conocido en apelación por esta Audiencia, y dirigiéndose al efecto el actor frente a la compañía REALE SEGUROS GENERALES, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (antes "REDDIS") con la que tenía suscrito seguro de defensa jurídica, en reclamación de 2.969.517,00 pesetas a que asciende la minuta del Abogado, estimada que ha sido íntegramente dicha pretensión, se alza y opone la aseguradora ante la Sala bajo tres diferentes y escalonados motivos, que reproducen fielmente las alegaciones obstativas formalizadas ante el órgano "a. quo", insistiendo en primer lugar y con carácter previo, en la falta de legitimación activa del demandante, para destacar en segundo término la ausencia de concrección del montante a satisfacer por la asistencia dispensada al asegurado, al involucrarse indiscriminadamente en la minuta prestaciones a un tercero ajeno al aseguramiento concertado, y, por último, subsidiariamente, subraya el excesivo importe de los servicios reclamados, que -entiende -a parte- habrían de establecerse en 265.930 pesetas.

SEGUNDO

Así delimitados los términos del debate en esta alzada, y abordando por el orden de su enunciado los distintos motivos que alientan el recurso, es clara la inconsistencia de la excepción de falta de legitimación activa. Basta, en efectos, reparar en los términos de su enunciado para advertir que desborda el tratamiento estrictamente procesal y previo preconizado por la aseguradora apelante, pues basado el pretendido defecto en el hecho de no haber satisfecho el actor Sr. Valentín el importe de la minuta...

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