SAP Asturias 239/2002, 17 de Abril de 2002
Ponente | JOSE LUIS CASERO ALONSO |
ECLI | ES:APO:2002:1519 |
Número de Recurso | 546/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 239/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA Núm. 239/02
Ilmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
MAGISTRADOS: DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA
D. VÍCTOR COVIÁN REGALES
En GIJÓN, a diecisiete de Abril de dos mil dos.
VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de Menor Cuantía n° 610/00, Rollo núm. 546/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón entre partes, como apelante-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 N° NUM000 DE GIJÓN, representado por el Procurador Sr. Robledo Trabanco, bajo la dirección letrada de D. Javier Medina Díaz, como apelante-apelado DON Alberto , representado por el Procurador Sr. Castro Eduarte, bajo la dirección letrada de Dª Ana María Rodríguez Alvarez.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 30.12.00, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulad a por la representación de Alberto contra la Comunidad de Propietarios del edificio n° NUM000 de la CALLE000 de Gijón, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en Junta de Propietarios de la demandada celebrada el día 27 de marzo de 2000 de efectuar un cierre perimetral en el edificio con cancelas, y debo absolver y absuelvo a dicha demandada del resto de las pretensiones contra ella deducidas en el presente juicio, todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 n° NUM000 de Gijón, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al n° 546/01, y cumplidos los oportunos trámites, pasaron al Ponente para dictar sentencia.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
Rechazada en la Instancia la nulidad del los acuerdos adoptados en Junta de propietarios el 27-3- 2000 (folio 24) por defecto de convocatoria y del reglamento en ella aprobado y aquietado el accionante con lo en tal sentido resuelto, viene concretado el presente recurso en la validez o nulidad del acuerdo de proceder al cierre perimetral de la zona de acceso y ajardinada que rodea el inmueble por medio de verja de hierro y a la petición formulada por el actor de que los gastos del proceso no reciban consideración de gastos generales, promovido el recurso, en cuanto a lo primero, por la Comunidad al declarar la sentencia recurrida la nulidad del acuerdo por venir necesitado de unanimidad y, en cuanto a lo segundo, por el accionante que vio rechazada la pretensión formulada en la Instancia en ese sentido.
Y, en cuanto a lo primero, el cierre perimetral del inmueble, viene a sostener la sentencia recurrida que constituye una verdadera alteración de los elementos comunes con influencia potencialmente negativa para los intereses del...
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