SAP Asturias 106/2008, 15 de Mayo de 2008

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2008:973
Número de Recurso40/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2008
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00106/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000040 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a quince de Mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento

Ordinario nº 123/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea, Rollo de Apelación nº 40/08, entre

partes, como apelante y demandante DON Constantino , representado por el Procurador Don Ramón

Blanco González y bajo la dirección del Letrado Don José Pérez García y como apelada y demandada COMUNIDAD DE

PROPIETARIOS DEL EFICIO DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 DE CANGAS DEL NARCEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de de Cangas del Narcea dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diez de septiembre de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Constantino contra la "Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 , nº NUM000 y NUM001 ", con expresa imposición de costas a la demandante.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por DonConstantino , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor Don Constantino se promovió el presente juicio ordinario frente a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de Cangas del Narcea, a fin de que se declare la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta celebrada el día 2-3-2.007 por el que se prohibe la colocación de toldos, antenas y rótulos en la fachada común del edificio. Acuerdo que el actor alega que le perjudica claramente.

El juzgador "a quo" desestimó la demanda. Frente a esta resolución interpuso el actor el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Se alega en la demanda: 1º.- Que el actor adquirió en virtud de escritura pública de compraventa de 4-XII-85 el sótano y un local con terraza en el inmueble sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 de Cangas del Narcea. En esta misma escritura los vendedores, que eran propietarios de la totalidad del inmueble en el que además de las fincas que venden al actor hay un pequeño local, antes cuadra, de 10,5 m2 útiles y una vivienda sita en la primera planta alta, acuerdan la división del inmueble en propiedad horizontal, constituida por las 4 fincas descritas, estableciendo la cuota de participación de cada una de ellas y fijando los Estatutos, en cuyo artículo 2º se estipula "El propietario o propietarios de las fincas nº NUM002 , NUM003 y NUM004 , podrán dedicarlas a cualquier negocio o industria y podrán construir en ellos altillos o entreplantas y colocar en su parte de fachada, anuncios y rótulos luminosos o no, siempre que lo permitan las Ordenanzas Municipales" 2º) El actor viene desempeñando en el local referido, primero como arrendatario y tras su adquisición como propietario, la actividad comercial de venta de zapatos y sobre las puertas de entrada de la zapatería tenía colocados unos toldos; 3º) Por escritura pública de 8-4-97 los que eran propietarios de la totalidad del inmueble nº NUM001 vendieron a los Sres. Sergio la vivienda sita en la NUM002 planta alta; 4º) El 26-4-04 los propietarios de la vivienda sita en el edificio nº NUM001 de la c/ DIRECCION000 , junto con los copropietarios del edificio sito en el nº NUM000 de la citada calle, acordaron constituirse en el régimen jurídico de la propiedad horizontal, nombrando Presidente y SecretarioAdministrador. Dos días después, el 28-V-04, reunidos en segunda convocatoria los copropietarios del edificio nº NUM000 y nº NUM001 de la c/ DIRECCION000 de Cangas del Narcea tomaron, entre otros, "el acuerdo de arreglar fachada, tejado y ventanas del edificio". Poco después el hoy actor, Don Constantino , fue demandado por los hermanos Sergio y los copropietarios del inmueble nº NUM000 , quiénes solicitaron se dictara sentencia en la que se declarara: a) que el tejado de los edificios nº NUM000 y NUM001 de la c/ DIRECCION000 -fincas registrales NUM005 y NUM006 - es uno y único y además constituye un elemento común de ambos inmuebles; b) se declare la obligación de todos los propietarios de ambos edificios de contribuir a los gastos de mantenimiento, conservación y reparación del referido tejado en la proporción que se señala y; c) que se condene a los demandados- el Sr. Constantino y su esposa- a contribuir a los gastos de mantenimiento, conservación y reparación de dicho tejado en la proporción que se estime pertinente. La demanda fue acogida en la sentencia de 1ª instancia de fecha 12-VII-05 , confirmada por la dictada por la Secc. 6ª de esta Audiencia Provincial de fecha 26-2-06 ; 5º) Meses después de presentada la demanda citada el actor fue requerido por el Presidente de la Comunidad, a que hacíamos referencia en líneas precedentes, para que retirara el toldo existente sobre la fachada con el fin de proceder a restaurar aquélla, a lo que el demandante rehusó, siendo retirado el toldo por vía de hecho, lo que abocó en un nuevo proceso en el que el Sr. Constantino , como demandante, postuló la condena de los hermanos Sergio a abonarle una suma por los daños y perjuicios irrogados, demanda que fue acogida respecto a uno de los Sres. Sergio en la sentencia de la 1ª instancia, confirmada por la de esta Sala de 9-XII.06 ; 5º) Aún cuando el actor intentó reponer el toldo, ello no le fue posible por la actitud obstruccionista de los padres de los Sres. Sergio

; 6º) En Junta de la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 y NUM001 de la c/ DIRECCION000 de 2-3-07 se acordó por unanimidad de los presentes "prohibir la colocación de toldos, antenas y rótulos en la fachada común del edificio". Decisión que vulnera los intereses del actor, quien ya antes de ser propietario de los locales adquiridos en...

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