SAP Madrid 147/2008, 19 de Marzo de 2008

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2008:4688
Número de Recurso788/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2008
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00147/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 788 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a diecinueve de marzo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 40 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 83 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 788/2007, en los que aparece como parte apelante D. Vicente y JU 94, S.L. representados por el procurador Dª. MARIA LEOCADIA GARCIA CORNEJO, y como apelado CDAD. DE PROP. AVENIDA000, NUM.NUM000, quien formuló oposición e impugno la resolución recurrida en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. ANGEL ROJAS SANTOS, sobre reclamación de indemnización por cese de administrador comunidad de propietarios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, en fecha 3 de mayo de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Vicente Y JU 94 contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 NUM000 DE MADRID debo declarar y declaro haber lugar a:

Condenar a la demandada a pagar al actor la cantidad de 1.193,58 €.

Condenar a la demandada a pagar al actor los intereses legales de la anterior cantidad.

No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Vicente Y JU 94, S.L. al que se opuso y además impugno la sentencia la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000, NÚMERO NUM000 DE MADRID y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 12 de marzo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El demandante se alza contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda y, en tres alegaciones, desarrolla su tesis impugnatoria. En la primera arguye que se ha producido error en la interpretación de las normas jurídicas, en el sentido de que como el nombramiento y renovación de los cargos comunitario ex Art. 13 L.P.H. es anual, debe interpretarse que respecto del administrador, el año coincide con el ejercicio económico natural, y que el cese antes del vencimiento del plazo permite pedir el resto de los honorarios hasta fin del año. La razón de que así sea es para hacer coincidir el nombramiento con los presupuestos comunitarios.

En la segunda, opone que, según interpretación jurisprudencial pacifica, la resolución del contrato de servicios debe ajustarse a lo previsto en el Art. 1124 C. C. de forma que si la resolución no se funda en incumplimiento reiterado y grave del administrador, lo procedente es la indemnización de daños y perjuicios por los salarios dejados de percibir.

En la tercera denuncia error abultado en la apreciación material de la carga de la prueba, en cuanto se han admitido los pagos de los honorarios devengados y pendientes de cobro, y se han denegado los pendientes de vencer, cuando ambos tienen el mismo basamento; los presupuestos aprobados que los contemplan como gasto de la Comunidad.

SEGUNDO

Estamos conformes con la sentencia de instancia en la caracterización del contrato del administrador de la Comunidad de...

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