SAP Cádiz 355/2001, 9 de Octubre de 2001
Ponente | MANUEL GUTIERREZ LUNA |
ECLI | ES:APCA:2001:2610 |
Número de Recurso | 208/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 355/2001 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª |
SENTENCIA NÚMERO 355/01
En la ciudad de Algeciras, a nueve de Octubre de dos mil uno.
Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Don Emilio y Doña Encarna , representados por la Procuradora Sra. Aladro Oneto, contra la sentencia de fecha 24 de Abril pasado, del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida Don Germán , como Presidente de la Comunidad de Propietarios Avenida DIRECCION000 n° NUM000 de Algeciras, representado por la Procuradora Sra. Gómez Camacho; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo Fallo dice lo siguiente:
"Que, estimando la demanda formulada por la representación procesal de Germán como Presidente de la Comunidad de Propietarios Avenida DIRECCION000 n° NUM000 , contra D. Emilio y Doña Encarna , debo condenar y condeno a éstos a devolver la fachada interior del patio de luces a su estado original, cerrando las dos puertas y retirando el canal de comunicación construido, obligando a los demandados a la retirada de la obra y a devolver a su primitivo estado la fachada comunitaria, con el apercibimiento de que caso de no realizar en el plazo de un mes las obras necesarias a tal fin, podrá realizarlas la comunidad depropietarios a su costas.
Se condena a los demandados al abono de las costas procesales".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Don Emilio y Doña Encarna ; admitido a trámite el recurso, emplazándose a las partes y personadas éstas ante esta Audiencia Provincial, donde se remitieron los autos; formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la vista, quedando el recurso visto para votación, fallo y dictado de la sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
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