SAP Cádiz, 12 de Junio de 2001

PonenteMANUEL ZAMBRANO BALLESTER
ECLIES:APCA:2001:1723
Número de Recurso61-1/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA N°

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER

MAGISTRADOS

D. JESUS Mª HIDALGO GONZÁLEZ

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

ROLLO APELACION CIVIL N° 61/01-1

JUICIO DE MENOR CUANTIA N° 220/99

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE

CHICLANA DE LA FRONTERA

En Cádiz, a doce de junio de dos mil uno.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos referenciados al margen, siendo apelante la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , asistida del Letrado D. Sixto García Sánchez, y parte apelada doña Isabel Sánchez Chaves, asistida del Letrado D. Braulio Crespo Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO = Por el Iltmo. Sr Magistrado -Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Chiclana de la Frontera, con fecha 17 de enero de 2001, se dictó sentencia en el juicio referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por El Procurador Sr. Columé Pedrero, en nombre y representación de Dª. Isabel Sánchez Chaves, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 de esta ciudad, representada por el Procurador Sr. Garzón Rodríguez, condeno a la demandada a la realización de las obras y arreglos necesarios en techos y paredes de la vivienda de la actora, sita en DIRECCION000 , número NUM000 - NUM000 en esta ciudad, perteneciente a dicha Comunidad, así como al pago de las costas de este procedimiento. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada representación de la parte demandada Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , yadmitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER, quedando el recurso visto para sentencia.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Primera

Basa la apelante, demandada en primera instancia, su recurso interpuesto contra la sentencia estimatoria recaída, en dos motivos: de una parte, la improcedencia a su juicio de la desestimación que la misma hace de las excepciones de falta de legitimación en la actora y de falta de representación de su Procurador, ya alegadas en el escrito de contestación; y de otra, la caducidad de la acción ejercitada en demanda por el transcurso del plazo de 30 días establecido en el artículo 16 de la anterior Ley sobre propiedad horizontal para la impugnación de los acuerdos comunitarios, también alegada en contestación e igualmente desestimada en la sentencia recurrida.

Segunda

Por lo que al primer motivo de impugnación concierne, y prescindiendo de la excepción de falta de representación del Procurador actor, que aparece acreditada mediante la comunicación dirigida al Juzgado por el Colegio de Procuradores y unida a las actuaciones designándolo de oficio, se ha de convenir, por lo que a la excepción de falta de legitimación en la actora atañe, en dos extremos: de una parte, en que, como afirma la sentencia recurrida, no puede...

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