SAP Madrid 76/2008, 7 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE ZARZUELO DESCALZO |
ECLI | ES:APM:2008:2347 |
Número de Recurso | 36/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 76/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00076/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 36 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. JOSE ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a siete de marzo de dos mil ocho.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 1179 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000, representada por la Procuradora Sra. Moyano Raso, y de otra, como apelado INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de Junio de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo integramente la demanda de Juicio Verbal interpuesta por por MARTA MOYANO RASO en nombre y representación de C.P. DIRECCION000 NUM000 contra INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID y declaro que no ha lugar a ninguno de los pedimentos solicitados en el escrito de demanda.
Con expresa condena al pago de las costas a la parte actora.". Notificada dicha resolución a las partes, por C.P. DIRECCION000, NUM000 se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 de febrero de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y han de ser sustituidos por los de la presente resolución.
Se interpone el presente recurso de apelación, por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Madrid, frente a la Sentencia dictada en primera instancia que, en los términos consignados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, desestimaba la reclamación de cantidad que en concepto de cuotas de comunidad impagadas realizó la actora frente al INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA) como propietario de la vivienda, acogiendo la tesis de la parte demandada de que tales gastos eran de cuenta de los arrendatarios de la vivienda de protección pública conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 100/1986, de 22 de octubre.
Esgrime la apelante como motivos de su recurso:
-
- Infracción por inaplicación del artículo 9.1 e) de la ley de Propiedad Horizontal.
-
- Infracción por indebida aplicación del artículo 5 del Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 100/1986, de 22 de octubre.
-
- Infracción por inaplicación del principio de jerarquía normativa garantizado por el artículo 9.3 de la Constitución.
La parte apelada se opuso al recurso formulado en tales términos.
La cuestión sometida a enjuiciamiento de la Sala ya ha sido resuelta en diversas ocasiones por esta Audiencia Provincial en sentido favorable al que se propugna con el recurso y esta Sala asume y hace suyos los argumentos de tales resoluciones.
Así, la reciente Sentencia dictada por la Sección 13ª en fecha de 29 de enero de 2.007, argumenta que " es doctrina reiterada de esta Audiencia Provincial seguida, entre otras, por la sentencia que dictó esta misma Sección en fecha 23 de marzo de 2004 ; la Sección 12ª, el 17 de noviembre de 2004; la Sección 21ª, el de 12 de abril de 2004; y la Sección 20ª, el 8 de noviembre del 2005, que resulta de aplicación a casos como el presente lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 8/1999, de seis de abril, por la que se reformó la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, según al cual se reconoce la facultad de dirigir la reclamación por impago de la deuda contra cualquiera de los obligados al pago, ya sea el propietario actual, el anterior o bien el titular registral. No es, en cambio, aplicable la legislación especial que se invoca por la parte recurrente en cuanto la misma regula un ámbito distinto del privado que...
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