SAP Jaén 63/2007, 13 de Marzo de 2007

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2007:236
Número de Recurso86/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 63

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, trece de Marzo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Procedimiento Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 1318 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 86 del año 2007, a instancia de D. Juan Ramón y Pablo, Juan Ignacio, y Francisco, representados en la instancia por la Procuradora Sra. de Ruz Ortega y defendidos por el Letrado Sr. Duro Almazán, contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Millán Colomer y defendida por el Letrado Sr. Pozas Martínez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, con fecha 1 de Diciembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Se DESESTIMA LA DEMANDA formulada por D. Juan Ramón, D. Pablo, D. Juan Ignacio y Francisco representados por la Procuradora Dª María Esther de Ruz ortega y defendida por el Letrada D. Francisco Javier Duro Almazán, contra la Comunidad de Propietarios representada por la Procuradora Dª Rocía Millán Colomer y defendida por el Letrado D. José María Pozas Martínez, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos realizados contra ella con imposición de costas a la parte actora - SE ESTIMA LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la Comunidad de Propietarios BULERVAR JARDÍN representada por la Procuradora Dª Rocía Millán Colomer y defendida por el Letrado D. José María Pozas Martínez, contra D. Juan Ramón, D. Pablo, D. Juan Ignacio y Francisco representados por la Procuradora Dª María Esther de Ruz Ortega y defendida por el Letrada D. Francisco Javier Duro Almazán, declarándose y reconociéndose el perjuicio que el rótulo que se apoya sobre la marquesina ubicada en los bajos de la Comunidad de Propietarios Edificio DIRECCION000 Local nº NUM000 sito en la C/ DIRECCION001 Nº NUM001 causa en el piso que se sitúa inmediatamente superior de dicho local en cuanto elimina vistas, invade vuelo de la fachada del referido piso, incumple normas urbanísticas del P.G.O.U de Jaén y ser origen de molestias por la lluvia, acumulación de suciedad y ser objeto de escalón para dicha vivienda, no teniendo el deber el titular del piso de soportar tales perjuicios; así mismo se condena a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a que retiren la marquesina y el rótulo de la forma en la que se encuentra actualmente, colocándolo de modo que respete la distancias establecidas en el P.G.O.U. de Jaén, sin perjudicar al piso de arriba, ni en vistas ni en...

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