SAP Madrid 215/2008, 19 de Marzo de 2008
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2008:5144 |
Número de Recurso | 169/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 215/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00215/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 169/2007
AUTOS: 978/2005
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56
DEMANDANTE/APELADA: REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A.
PROCURADOR: Dª BLANCA BERRIATUA HORTA
DEMANDADO/APELANTE: OCASO, S.A.
PROCURADOR: Dª MARIANA DE LA VILLA CANTOS
DEMANDADO INCOMPARECIDO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE FUENLABRADA
PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
SENTENCIA Nº 215
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
MARIA JESUS ALIA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En MADRID, a diecinueve de marzo de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 978/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 169/2007, en los que aparece como parte demandante-apelada REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A. representada por la Procuradora Dª BLANCA BERRIATUA HORTA, como demandada-apelante OCASO, S.A. representada por la Procuradora Dª MARINA DE LA VILLA CANTOS, y como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, Nº NUM000 DE FUENLABRADA (MADRID) que fue declarada en rebeldía en primera instancia y no se ha personado en el recurso, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora DÑA. BLANCA BERRIATUA HORTA en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES, S.A. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, núm. NUM000 de FUENLABRADA (MADRID) y COMPAÑÍA DE SEGUROS OCASO, S.A., representada esta última por la Procuradora DÑA. MARINA DE LA VILLA CANTOS, debo condenar y condeno con carácter solidario a la parte demandada: PRIMERO.- A pagar a la actora el importe de QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (525,45 euros). SEGUNDO.- Al interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la presente resolución. TERCERO.- Debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notificada dicha resolución a las partes, por OCASO, S.A. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la partes, oponiéndose al mismo la parte demandante, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 12 de marzo de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La demanda que da origen a este procedimiento indicaba que el 14 de octubre del año 2004, tuvo lugar la rotura de una conducción de agua correspondiente al sistema de calefacción comunitaria en uno de los tres edificios integrantes de la comunidad de propietarios codemandada, rotura que se produjo en el tramo en que la misma circula empotrada en unos los...
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