SAP Madrid 215/2008, 19 de Marzo de 2008

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2008:5144
Número de Recurso169/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2008
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00215/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 169/2007

AUTOS: 978/2005

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56

DEMANDANTE/APELADA: REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A.

PROCURADOR: Dª BLANCA BERRIATUA HORTA

DEMANDADO/APELANTE: OCASO, S.A.

PROCURADOR: Dª MARIANA DE LA VILLA CANTOS

DEMANDADO INCOMPARECIDO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE FUENLABRADA

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 215

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a diecinueve de marzo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 978/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 169/2007, en los que aparece como parte demandante-apelada REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A. representada por la Procuradora Dª BLANCA BERRIATUA HORTA, como demandada-apelante OCASO, S.A. representada por la Procuradora Dª MARINA DE LA VILLA CANTOS, y como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, Nº NUM000 DE FUENLABRADA (MADRID) que fue declarada en rebeldía en primera instancia y no se ha personado en el recurso, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora DÑA. BLANCA BERRIATUA HORTA en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES, S.A. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, núm. NUM000 de FUENLABRADA (MADRID) y COMPAÑÍA DE SEGUROS OCASO, S.A., representada esta última por la Procuradora DÑA. MARINA DE LA VILLA CANTOS, debo condenar y condeno con carácter solidario a la parte demandada: PRIMERO.- A pagar a la actora el importe de QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (525,45 euros). SEGUNDO.- Al interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la presente resolución. TERCERO.- Debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notificada dicha resolución a las partes, por OCASO, S.A. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la partes, oponiéndose al mismo la parte demandante, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 12 de marzo de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda que da origen a este procedimiento indicaba que el 14 de octubre del año 2004, tuvo lugar la rotura de una conducción de agua correspondiente al sistema de calefacción comunitaria en uno de los tres edificios integrantes de la comunidad de propietarios codemandada, rotura que se produjo en el tramo en que la misma circula empotrada en unos los...

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