SAP Zamora 185/2004, 10 de Junio de 2004

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2004:318
Número de Recurso115/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2004
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 185

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a diez de Junio de dos mil cuatro.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000164 /2001, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORO, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000115 /2004; seguidos entre partes, de una como apelante/sD/Dª. DIRECCION000 , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª ELISA ARIAS RODRIGUEZ, y dirigido/s por el Letrado D. JESUS BARBA DE VEGA, y de otra como apelado/s D/Dª. Pablo , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª SALVADOR PRIETO LIEBANA, Dª Rocío , D. Carlos Alberto y Dª Ángela , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MIGUEL ALONSO CABALLERO y dirigido/s por el/la Letrado/a D/Dª MANUEL RODRIGUEZ SOTO, y DIRECCION001 , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MIGUEL ALONSO CABALLERO y dirigido/s por el/la Letrado/a D/Dª FRANCISCO ANEGON BLANCO .

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORO, se dictó sentencia de fecha 26 de Diciembre de 2003 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimando integramente la demanda formulada por el Procurador Manuela de Prada Maestre, en nombre y representación de Pablo , debo declarar y declaro que es obligación de LA DIRECCION000 la reparación de la terraza causante de las humedades y los daños producidos en la vivienda de su propiedad sita en DIRECCION001 - NUM000 , departamento nº NUM001 , condenando a las tres comunidades demandadas a que solidariamente procedan a la ejecución de los actos y obras necesarias para proceder a la efectiva reparación de la terraza y vivienda de su propiedad en la forma en que se describe en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución, así como al pago de las costas judiciales causadas por el actor, absolviendo a los demandados Rocío , Ángela y Carlos Alberto de todas las pretensiones contra los mismos formuladas, condenando así mismo a DIRECCION000 al abono de las costas causadas por los demandados absueltos". Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha 23 de Enero de 2004 , cuya Parte Dispositivia dice: "Acuerdo rectificar la sentencia dictada por este Juzgado con fecha 26 de diciembre de 2003 en el presente proceso de Juicio Ordinario, haciendo constar en la misma que la vivienda en la que han de realizarse las obras litigiosas, departamente nº NUM001 , situado en la DIRECCION001 , NUM000 , se identifica con la letra B".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada DIRECCION000 , el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 8 de Junio de 2004.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La representación de una de las comunidades de propietarios demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en los siguientes motivos: Error en la apreciación de las pruebas al estimar la sentencia de instancia que, pese a existir tres comunidades de propietarios sobre un mismo edificio, los daños producidos en uno de ellos debido a humedades provenientes del ático deben ser reparados por las tres comunidades, pues la terraza es un elemento común de todo el edificio. En segundo lugar, alega el mismo error en relación a los daños y su origen, pues estima que en todo caso también existe falta de cuidado y diligencia en el mantenimiento por parte de los titulares de la terraza situada sobre el piso en el que se han producido los desperfectos, por lo que debería estimar la concurrencia de culpas. Por último, alega la infracción por aplicación indebida del artículo 394 , pues debe tener en cuenta que la llamada al proceso de los propietarios del ático se debe a que existen serias dudas de hecho y derecho sobre la naturaleza jurídica de la terraza y, por consiguiente, sobre a quien debe corresponder las obligaciones de conservación...

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