SAP Madrid 590/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2007:13427
Número de Recurso461/2006
Número de Resolución590/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

SENTENCIA Nº590

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Mª BEGOÑA PEREZ SANZ

En MADRID, a diecinueve de septiembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1103/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 461/2006, en los que aparece como parte demandante/apelante D. Silvio representado por el procurador DÑA. ROSARIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, y como demandada/pelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM. NUM000 DE MADRID representada por el procurador DÑA. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA GÓMEZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDOANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2006 , cuya parte dispositiva dice: " Que DESESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador DÑA. ROSARIO SANCHEZ RODRIGUEZ en nombre y representación de D. Silvio , contra C.P C/ DIRECCION000 , NUM000 DE Madrid, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida parte demandada de las pretensiones de la actora, todo ello sin hacer especial declaración de condena de costas procesales causadas".

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Silvio se interpuso recurso de apelación alegando cuanto consideró oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y una vez cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal donde han comparecido los litigantes. Así, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida se señaló para su deliberación, votación y fallo del mismo, el día 12 de septiembre de 2007 en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Indicaba la demanda rectora de este procedimiento, en esencia, que los estatutos de la comunidad de propietarios a los que pertenece el actor al ser propietario de una plaza de garaje integrada en dicha comunidad, establecían en su artículo siete que el sótano y los locales de la planta baja, no participarían en los gastos comunes de portal, escaleras, patios ni los servicios que integraban dichas partes comunes, a excepción del de calefacción central si tomaran enganche de él, habiéndose adoptado acuerdo que se impugna, por virtud del cual se impone a los propietarios del garaje la participación en los gastos generados por el cambio de caldera, lo cual entiende es un acuerdo contrario a los estatutos, ya que éstos establecían la expresión del garaje con respecto al pago de los gastos generados por la calefacción, entre otros.

La comunidad demandada se opuso alegando, en esencia, que debido a la vejez de las instalaciones de calefacción hubo de proceder a la sustitución del sistema de calefacción existente, señalando que la exención de contribución a los gastos de calefacción establecida en los estatutos, únicamente se extendía con respecto a la conservación, mantenimiento y reparación, pero no a los gastos de sustitución de las instalaciones.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda.

SEGUNDO

Se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan quedar contradichos por la presente resolución.

TERCERO

Alega el recurrente, en primer término, que la sentencia recurrida vulnera el artículo 9. 1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal , ya que entiende que en el término "gastos generales" que se recoge en dicho precepto deben entenderse comprendidos tanto los gastos ordinarios como extraordinarios, estableciendo el artículo 5 párrafo 3º que el título podrá contener disposiciones relativas a servicios y gastos, de tal manera que no se puede imponer a un propietario la contribución a unos gastos de los que está expresamente excluido por estatutos, entendiendo el recurrente que el artículo 7 de los estatutos al establecer "el sótano y los locales de planta baja, no participarán en los gastos comunes de portal y escaleras, ni en los de los patios, ni los servicios que integran dichas partes comunes a excepción del de calefacción central si tomaran enganche de él", exonera a los propietarios de las plazas de garaje de participar en todo tipo de gasto derivado de la calefacción, incluidos los gastos derivados de la instalación de un nuevo sistema de calefacción y del depósito de gasóleo que han venido a sustituir al preexistente, señalando que la justificación de dicha norma viene motivada por ser ajenos el sótano y los locales a dichos elementos y servicios, es decir por la no utilización de dichos servicios, ya que ni el sótano ni los locales tienen comunicación con el portal de la finca, ni enganche alguno con el servicio de calefacción central de la finca.

Esta Sala discrepa del apelante en cuanto a que los estatutos comunitarios deben ser interpretados en el sentido de considerar que cuando se exime de los gastos comunes a los propietarios de los plazas de garaje se les está eximiendo no sólo de los gastos de conservación, mantenimiento e incluso reparación dela calefacción, sino también de los gastos derivados de la instalación de un nuevo sistema de calefacción, y ello por cuanto con arreglo al artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal , la norma...

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