SAP Girona 370/2005, 14 de Octubre de 2005

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2005:1284
Número de Recurso330/2005
Número de Resolución370/2005
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 370/05

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, a catorce de octubre de dos mil cinco

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 330/2005 , en el que ha sido parte apelante DIRECCION000 , representada por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA, y dirigida por el Letrado D. JUAN-LUIS BRUSI MOLINAS; y como parte apelada D. Alfredo , representado por el Procurador

D. JOAN ROS CORNELL, y dirigido por el Letrado D. VICTOR RUIZ MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Sant Feliu de Guixols , en los autos nº 463/2004 , seguidos a instancias de DIRECCION000 , representado por el Procurador D. Pere Ferrer i Ferrer y bajo la dirección del Letrado D. Juan-Luis Brusi Molinas, contra D. Alfredo , representado por la Procuradora Dª. Carme Heller Woerner , bajo la dirección del Letrado D. Víctor Ruiz Martínez , se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda de ilicitud de obras, interpuesta por la DIRECCION000 , cocntra D. Alfredo , por estimación de la falta de legitimación activa excepcionada, y debo absolver y absuelvo al Sr. Alfredo de todas las pretensiones formuladas en la demanda, con imposición de las costas procesales a la actora."SEGUNDO: La relacionada sentencia de fecha 12.04.05 , se recurrió en apelación por la parte actora, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la recurrida que se sustituyen por los que a continuación se exponen.

PRIMERO

La DIRECCION000 de Sant Feliu de Guixols, por medio de su Administrador, presentó demanda frente al copropietario D. Alfredo a fin de que retornase el estado de la terraza exterior de su apartamento al estado anterior a la instalación de unas mamparas de cristal.

El demandado adujo en su contestación la falta de legitimación activa de la actora con fundamento en que el Administrador de la Comunidad no acreditaba la representación de la aquella, amén de la inadecuación del procedimiento, en la medida en que, la demanda mencionada el Juicio de Cognición.

En fecha 5.11.04 el Juzgado acordó la transformación del procedimiento al juicio ordinario dada la cuantía de las obras de cerramiento de la terraza en cuestión.

En la audiencia previa celebrada el día 30.11.04 (folio 85) estuvo presente en representación de la Comunidad su entonces presidente D. Alexander , sin que por parte del letrado demandado se hiciese la más mínima observación al respecto, es más, mostró su acuerdo a la decisión de la Juez de instancia de relegar a la fase decisoria la resolución de la excepción procesal planteada, sin hacer ningún tipo de matización u aclaración (00:01:45 y ss).

La Sentencia acoge la excepción planteada y no entra a conocer del fondo del asunto.

SEGUNDO

Como no podía ser de otra manera, el recurso va dirigido a combatir la admisión de la excepción procesal planteada por medio del motivo de errónea apreciación de la misma y dicho planteamiento debe ser acogido por la Sala.

En efecto, la demanda origen de las presentes actuaciones aportó un poder notarial del administrador de la comunidad actora D. Franco de fecha 10.10.91 en el que actuaba pura y simplemente, como "Secretario-Administrador de la Comunidad, nombrado para el cargo en Asamblea Ordinaria de 20 de agosto de 1988" (folio 5).

El Juzgado, actuando de oficio, en propuesta de providencia de 31.07.00, solicitó de la actora "la certificación exigida en la L.P.H. art, 7.2 párrafo 4º " (folio 16), siendo aportado por la comunidad actora una certificación de 28.09.91 donde se le facultaba para ejercitar reclamación judicial de pago de cuotas atrasadas (folio 21). El Juzgado, mediante propuesta de resolución de 07.09.00 tuvo por personada a la comunidad actora, quedando pendiente de admisión la demanda "a la aportación de la certificación requerida en resolución anterior de fecha 31.07.00, extremo que fue reiterado en Providencia de 28.05.01 (folio 24).

En contestación al meritado requerimiento la Comunidad actora, en escrito de 21 junio siguiente, aportó un certificado relativo a la asamblea ordinaria del día 17 de Julio de 1999, y el acta de la misma, en cuyo punto 6º se hacía constar lo siguiente (folios 27 y 28):

"Por unanimidad de los presentes se acuerda lo siguiente:

El Sr. Alfredo ha procedido al cerramiento total de su terraza con aluminio y cristales, sin solicitar permiso a la Comunidad. El propietario manifiesta que lo efectuó contando con el permiso verbal del Presidente. La Asamblea le requiere solicite el oportuno permiso para decidir sobre dicha instalación".

El Juzgado en providencia de 28.06.01 admitió a trámite la demanda.

TERCERO

De los anteriores precedentes procedimentales se infiere que, ciertamente con la demanda no se aportó el certificado que menciona el Art. 7.2º de la LPH que dice: "Si el infractor persistiereen su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.», y es claro que la demanda la instaba, no el Presidente, sino el Administrador,...

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