SAP Girona 3/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteJOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT
ECLIES:APGI:2007:138
Número de Recurso582/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución3/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 582/2006

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 GIRONA

Procedimiento: nº 443/2005

Clase: Juicio Ordinario

SENTENCIA 3/2007

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a diez de enero de dos mil siete.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante TAS GIRONA SL, representada por la Procuradora Dña. ESTHER SIRVENT CARBONELL y defendida por el Letrado D.. LLUÍS

JIMENEZ MENDOZA.

Ha sido parte apelada COMUNITAT DE PROPIETARIS DE L'EDIFICI DIRECCION000 NUM. NUM000 DE GIRONA representada por la Procuradora Dña. CARME PEIX ESPIGOL y defendida por la Letrada Dña. ELENA VILA ALSINA Y DÑA. Bárbara representada por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA y defendida por el Letrado D. LUIS JIMENEZ MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Comunitat de Propietaris de L'Edifici DIRECCION000 Nº NUM000 de Girona contra Tas Girona SL. y Dña. Bárbara.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que estimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 Nº. NUM000 de Girona, contra Tas Girona y Bárbara, debo declarar y declaro que por los demandados se han llevado a cabo obras consistentes en la apertura de una puerta o comunicación entre el entresuelo, puerta segunda, del edificio de la comunidad actora, y la vecina colindante, en DIRECCION000 núm. NUM001, afectando a la pared medianera del edificio; que ésta es una modificación unilateral e ilegal de un elemento común, llevada a cabo sin el consentimiento de la Junta de Propietarios del edifico y condeno a cerrar la apertura de la comunicación referida y llevar a cabo todas las obras necesarias para devolver a la pared de cierre del edificio a su estado anterior a la construcción de la comunicación; con expresa condena en costas a la demandada".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día diez de enero de dos mil siete.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia condena a las dos demandadas, propietaria y arrendataria de un piso dentro de un edificio en régimen de propiedad horizontal, a cerrar la abertura efectuada en él que lo comunica con otro piso situado en el inmueble vecino al no haber solicitado autorización a la junta de propietarios de la comunidad demandante para ejecutar dicha obra, siendo así que afecta a un elemento común del inmueble.

La sociedad arrendataria apelante impugna dicha resolución alegando que no afecta a ningún muro exterior, perimetral o pared de carga, por lo que no requería la autorización de la comunidad. Añade que no afecta a la estructura del edificio, ni a su seguridad o configuración exterior ni perjudica a propietario alguno.

SEGUNDO

En el recurso de apelación se silencia de manera sistemática que los dos elementos privativos que se han comunicado entre si no pertenecen a un mismo inmueble, sino a dos edificios distintos, realizándose las alegaciones correspondientes como si tan solo se hubiese omitido la autorización de la comunidad de propietarios para unir dos elementos privativos dentro del mismo edificio.

Que dicha autorización de la junta de la comunidad demandada, única competente para...

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