SAP Girona 459/2001, 9 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2001:1506
Número de Recurso317/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución459/2001
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. José Isidro Rey HuidobroD. Joaquim Miquel Fernández FontD. Jaime Masfarré Coll

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

GIRONA

APELACIÓN CIVIL

Rollo nº 317/2001

Autos de Juicio Art. 21 de la Ley Propiedad Horizontal n° 106/2001

Juzgado de Primera Instancia 2 Sant Feliu de Guíxols

SENTENCIA N° 459/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don José Isidro Rey Huidobro

MAGISTRADOS

Don Joaquim Miquel Fernández Font

Don Jaime Masfarré Coll

GIRONA, a nueve de octubre de dos Mil uno.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 317/01, en el que ha sido parte apelante Doña

Montserrat representada por la Procuradora Doña CARMEN PEIX ESPIGOL y

defendido por la Letrada Doña ELENA VILA ALSINA, y como parte apelada Don Casimiro , en condición de Secretario Administrador de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

DIRECCION000 , representada por el Procurador Don PERE FERRER FERRER y defendida por el

Letrado Don CABLES ALSIUS JUVIOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia 2 Sant Feliu de Guixols en autos de Juicio Art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal n° 106/2000, seguidos a instancias de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representado por el procurador Don PERE FERRER FERRER, y defendido por el letrado Don CABLES ALSIUS JURIOL, contra Doña Montserrat , representado por el procurador Don MIQUEL JORNET BES, y defendido por la letrada Doña ELENA VILA ALSINA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Se estima íntegramente la demanda promovida por el Procurador Ferrer Ferrer en nombre y representación de Casimiro , en su condición de Secretario Administrador de la Comunidad de Propietarios, domiciliada en Calonge, C/ DIRECCION000 n° NUM000 , contra Montserrat . Se condena a la parte demandada Montserrat al pago y satisfacción a la actora de la cantidad de 245.771 pesetas así como al pago de los recibos de gasto comunitarios que se vayan sucediendo hasta la ejecución de la sentencia, hecho éste que se determinará en trámite de ejecución con expresa condena de pago de los intereses legales incrementados en dos puntos. Se condena a la demandada Montserrat al pago de las costas procesales ocasionadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 31 de marzo de dos mil uno se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día para la deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Isidro Rey Huidobro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada demanda en reclamación de cuotas de contribución a los gastos generales para el adeudado sostenimiento del inmueble, aprobados en Junta de Propietarios de 25 de junio de 1999, al amparo del art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, se formuló oposición por la propietaria demandada alegando simplicidad del escrito de demanda, cuestionando el coeficiente de participación que se le exige, así como la liquidación de la deuda, y alegando falta de claridad y transparencia en las cuentas del Administrador y mezcla de partidas, basando en ello su pretensión desestimatoria de los pedimentos de la demanda.

La sentencia de primera instancia argumenta la falta de impugnación judicial de los acuerdos adoptados en la Asamblea General Ordinaria 1999, celebrada el 25 de junio de 1999, y tras valorar el conjunto del acervo probatorio considera convenientemente acreditada la deuda y condena a la demandada al pago de la cantidad reclamada.

SEGUNDO

Muestra su disconformidad con lo resuelto en primera instancia la parte demandada alegando que se formulan reclamaciones amparadas en partidas no justificadas a las que se ha opuesto reiteradamente, que la documentación es insuficiente porque no se detallan...

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