SAP Girona 459/2001, 9 de Octubre de 2001
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2001:1506 |
Número de Recurso | 317/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 459/2001 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
D. José Isidro Rey HuidobroD. Joaquim Miquel Fernández FontD. Jaime Masfarré Coll
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
GIRONA
APELACIÓN CIVIL
Rollo nº 317/2001
Autos de Juicio Art. 21 de la Ley Propiedad Horizontal n° 106/2001
Juzgado de Primera Instancia 2 Sant Feliu de Guíxols
SENTENCIA N° 459/01
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don José Isidro Rey Huidobro
MAGISTRADOS
Don Joaquim Miquel Fernández Font
Don Jaime Masfarré Coll
GIRONA, a nueve de octubre de dos Mil uno.
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 317/01, en el que ha sido parte apelante Doña
Montserrat representada por la Procuradora Doña CARMEN PEIX ESPIGOL y
defendido por la Letrada Doña ELENA VILA ALSINA, y como parte apelada Don Casimiro , en condición de Secretario Administrador de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
DIRECCION000 , representada por el Procurador Don PERE FERRER FERRER y defendida por el
Letrado Don CABLES ALSIUS JUVIOL.
Por el Juzgado de Primera Instancia 2 Sant Feliu de Guixols en autos de Juicio Art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal n° 106/2000, seguidos a instancias de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representado por el procurador Don PERE FERRER FERRER, y defendido por el letrado Don CABLES ALSIUS JURIOL, contra Doña Montserrat , representado por el procurador Don MIQUEL JORNET BES, y defendido por la letrada Doña ELENA VILA ALSINA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Se estima íntegramente la demanda promovida por el Procurador Ferrer Ferrer en nombre y representación de Casimiro , en su condición de Secretario Administrador de la Comunidad de Propietarios, domiciliada en Calonge, C/ DIRECCION000 n° NUM000 , contra Montserrat . Se condena a la parte demandada Montserrat al pago y satisfacción a la actora de la cantidad de 245.771 pesetas así como al pago de los recibos de gasto comunitarios que se vayan sucediendo hasta la ejecución de la sentencia, hecho éste que se determinará en trámite de ejecución con expresa condena de pago de los intereses legales incrementados en dos puntos. Se condena a la demandada Montserrat al pago de las costas procesales ocasionadas en el presente procedimiento".
La relacionada sentencia de fecha 31 de marzo de dos mil uno se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día para la deliberación y votación de la misma.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Isidro Rey Huidobro.
Ejercitada demanda en reclamación de cuotas de contribución a los gastos generales para el adeudado sostenimiento del inmueble, aprobados en Junta de Propietarios de 25 de junio de 1999, al amparo del art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, se formuló oposición por la propietaria demandada alegando simplicidad del escrito de demanda, cuestionando el coeficiente de participación que se le exige, así como la liquidación de la deuda, y alegando falta de claridad y transparencia en las cuentas del Administrador y mezcla de partidas, basando en ello su pretensión desestimatoria de los pedimentos de la demanda.
La sentencia de primera instancia argumenta la falta de impugnación judicial de los acuerdos adoptados en la Asamblea General Ordinaria 1999, celebrada el 25 de junio de 1999, y tras valorar el conjunto del acervo probatorio considera convenientemente acreditada la deuda y condena a la demandada al pago de la cantidad reclamada.
Muestra su disconformidad con lo resuelto en primera instancia la parte demandada alegando que se formulan reclamaciones amparadas en partidas no justificadas a las que se ha opuesto reiteradamente, que la documentación es insuficiente porque no se detallan...
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