SAP Valencia 358/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2005:3059
Número de Recurso273/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA nº 3 5 8

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª Maria Fe Ortega Mifsud

Dª Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a veinte de Junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gandía con el nº 18/04 por D. Evaristo contra D. Benito y Dª Amparo , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Evaristo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 5 de Gandía en fecha 17 de Noviembre de 2.005 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de prescripción de la acción personal ejercitada, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio ordinario formulada por el Procurador D. Ramón Juan Lacasa en nombre y representación de D. Evaristo contra D. Benito y Dª Amparo , absolviendo a éstos últimos de las pretensiones del demandante, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento al demandante."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Evaristo , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 13 de Junio de 2.005.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Evaristo formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimando la excepción de prescripción de la acción personal ejercitada, desestimó íntegramente lademanda de juicio ordinario que, con fundamento en los artículos 7 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal y 397 del Código Civil , había interpuesto contra el matrimonio formado por Don Benito y Doña Amparo , y encaminada a la obtención de una resolución que declarase la ilegalidad de su auctuación en relación a las obras llevadas a cabo en el inmueble sito en el nº 7 de la calle López Vidal de Gandía, y que se les obligara a proceder a su exclusiva costa y cargo las obras necesarias para dejar los elementos comunes del edificio en su primigenia situación, respetando las servidumbres y cargas establecidas por la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, así como a respetar la normativa en la materia, y concretamente, a los siguientes extremos: A) A que procedan a hacer desaparecer la terraza que sobre el patio descubierto y la cuadra o pallisa que conforma el patio de luces de la comunidad han ejecutado consistentes en la prolongación de su galería, con retirada de la terraza o galería de paso, con reja metálica y de alambre incluída. B) A que consecuencia de lo anterior, permitan la prolongación de la escalera existente al final del patio sito en la planta baja del edificio, a fin de que pueda acceder, costeándose el importe necesario de las obras a tal fin, a la cubierta del edificio. C) A que proceda a la inmediata demolición del casetón situado en la cubierta del edificio del inmueble, devolviendo la misma a su primigenio estado. D) A que retire los aparatos de aire acondicionado situados sobre elementos comunes del edificio, así como las canalizaciones de desagüe del agua de condensación de tales aparatos. E) A que haga desaparecer igualmente la canalización de desagüe que va a parar a la canal de la planta baja de su propiedad y F) A que, igualmente proceda a retirar los hilos de alambre que utilizan como tendedero y que recaen sobre el patio descubierto del edificio. La razón por la que el juzgador de instancia desestimó íntegramente la demanda fue por entender de un lado, que las obras allí reseñadas habían sido ejecutadas con conocimiento y consentimiento de los antiguos propietarios y del hoy demandante y, de otro, que habían sido ejecutadas con bastante probabilidad desde hacía más de 15 años, por lo que debía operar la prescripción del artículo 1.964 del Código Civil .

SEGUNDO

El recurso de apelación de Don Evaristo se formaliza en torno a dos cuestiones, la disconformidad con la apreciación de la prescripción extintiva de la acción y la incongruencia omisiva al no pronunciarse el juzgador sobre todas y cada una de las pretensiones deducidas en la demanda. En lo que atañe a la primera cuestión, invoca el carácter real de la acción entablada, la interpretación restrictiva con que ha de acometerse el instituto de la prescripción, la circunstancia de no aprovecharla los actos de mera tolerancia y, por último, la disconformidad de su apreciación en relación con el resultado de la prueba practicada. En orden a dicha temática, no puede desconocerse que la cuestión acerca de la naturaleza de la acción que corresponde a las comunidades sujetas a la Ley de Propiedad Horizontal por las obras realizadas por alguno de los vecinos sin haber obtenido el consentimiento de los demás no ha recibido un tratamiento unitario en la doctrina de las Audiencias Provinciales. Así, a título de ejemplo, mientras las SS. de La Rioja de 14-3-00 y Albacete de 11-5-99 , le otorgan naturaleza real, las de Baleares de 18-4-00 y Valladolid de 2-7-99, se inclinan por su naturaleza personal. En consecuencia, no existe una uniformidad en la respuesta que la jurisprudencia menor ha dado al tema del plazo de prescripción que ha de estimarse aplicable a la acción tendente a restaurar a su estado originario un elemento común que ha sido alterado, pues mientras en unas se establece el de quince años que para las de carácter personal fija el artículo 1.964 del Civil , por el contrario, en otras se considera que es una acción real con el plazo prescriptivo de treinta años previsto en el artículo 1.963 del mismo texto legal . Es más, incluso otras mantienen una posición intermedia, distinguiendo según que la acción se dirija contra el autor de la perturbación o frente a un comunero, pues en el primer caso, sería una acción real y en el segundo personal, y esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Vizcaya 814/2009, 9 de Noviembre de 2009
    • España
    • 9 Noviembre 2009
    ...de gas que se había llevado a cabo a su vista y paciencia años atrás. SÉPTIMO Como se argumenta en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 20 de junio de 2.005, en atención al resultado que refleja la prueba practicada respecto a la antigüedad de las obras en 1.997, unido ell......
  • SAP Valencia 672/2012, 17 de Octubre de 2012
    • España
    • 17 Octubre 2012
    ...de una pretensión no puede considerarse incongruente, salvo que concurran ciertas circunstancias especiales. Así, se india en la SAP Valencia de 20.6.05 "...es reiterada la jurisprudencia que declara ( SS. del T. S. de 3-2-96, 12-4-00, 24-1-01, 8-10-01, 15-10-01, 4-11-03, 18-11-03, 6-2 -04 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR