SAP Sevilla 328/2004, 28 de Junio de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:2698 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 328/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 3117/04
PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
JUZGADO: SEVILLA 13
ASUNTO: ORDINARIO
FALLO
CONFIRMATORIA C/C
SENTENCIA NÚM. 328
ILTMOS. SRES.
DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
________________________________________
En Sevilla, a veintiocho de junio de dos mil cuatro.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 384/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Trece de Sevilla, promovidos por Vargon Gestión, S.L. contra DIRECCION000 ; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia en los mismos dictada en veintisiete de octubre de dos mil tres.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimo la demanda interpuesta pro Vargon Gestión, S.L. contra la DIRECCION000 , de la finca sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de la Ciudad de Sevilla, y debo condenar y condeno a esta última a abonara a la parte actora la cantidad de 11.980,39 con más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia; todo ello con imposición a la demandada de las cotas de este proceso."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día veinticuatro de junio de dos mil cuatro, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.
El recurso alega la prescripción de la acción, rechaza la realización de las dos obras en la cubierta y la condena al abono del lucro cesante, consistente en la renta de un mes, que la actora manifiesta haber padecido.
La prescripción de la acción ejercitada no se basa tal como el recurrente manifiesta en el artículo 1.968.2ª, por no ser obligación derivada de culpa o negligencia, sino en el artículo 1.964. Es una acción personal y por ello prescribe a los QUINCE años. La responsabilidad de que dimana es la contemplada en la Ley de Propiedad...
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