SAP Orense, 11 de Mayo de 2007

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2007:312
Número de Recurso400/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a once de mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ourense, seguidos con el nº. 120/06, rollo de apelación núm. 400/06, entre partes, como apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº. NUM000 DE LA C/ DIRECCION000 DE OURENSE, representada por la Procuradora Dª. MARÍA GLORIA SÁNCHEZ IZQUIERDO, bajo la dirección del Letrado D. JAVIER BLANCO MÉNDEZ y, como apelados, Dª. Inés, representada por la procuradora Dª. LOURDES LORENZO RIBAGORDA, bajo la dirección del Abogado D. JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y D. Jose Antonio representado por el procurador D. FRANCISCO PÉREZ PÉREZ, bajo la dirección del Abogado D. JOSÉ FEIJOO FERNÁNDEZ. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 31 de julio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demand interpuesta por la Procuradora Sra. Lorenzo Ribagorda, en nombre y representación de doña Inés, respecto de la comunidad de propietarios demandada, desestimándola respecto del propietario codemandado, don Jose Antonio, y, en C/ DIRECCION000 nº. NUM000 de Orense a que lleve a cabo todas las reparaciones necesarias en la terraza a fin de evitar las filtraciones y humedades en el local propiedad de la actora, reseñado en el hecho primero de la demanda, del que la terraza es cubierta; todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento, ocasionadas al codemandado don Jose Antonio, a la actora, imponiéndose a la comunidad codemandada las ocasionadas a la actora".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº. NUM000 DE LA C/ DIRECCION000 DE OURENSE recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

La primera cuestión que se plantea a resolver en la alzada, al igual que ya lo fue en la instancia, es la relativa a la calificación jurídica que haya de otorgarse a la terraza a nivel anexa al piso primero B) propiedad del codemandado D. Jose Antonio, que al propio tiempo sirve de cubierta al local de negocio de la demandante, bien como elemento privativo de la titularidad del citado codemandado, bien como elemento común. Tesis esta última de la sentencia de instancia, que, consiguientemente, declaró la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios recurrente en la ejecución de las correspondientes obras de subsanación de la referida terraza. La sentencia apelada efectúa una adecuada interpretación del art. 396 Cc, al establecer que la terraza descrita, tienen la consideración...

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