SAP Huelva 297/2002, 22 de Julio de 2002

PonenteMARIA ISABEL PRIETO RODRIGUEZ
ECLIES:APH:2002:726
Número de Recurso268/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2002
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 297

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ISABEL PRIETO RODRIGUEZ

MAGISTRADOS:

DON ANDRES BODEGA DE VAL

DOÑA OLGA CASTELLANOS DE LA POZA

En la ciudad de Huelva, a veintidós de julio de dos mil dos.

Esta Audiencia Provincial, su Sección Segunda, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. doña ISABEL PRIETO RODRIGUEZ ha visto en grado de apelación los recursos interpuestos por INICIATIVAS y BIENES S.L. y por don Rodolfo , representados en esta alzada por los Procuradores Sr. Díaz García y Sr. Díaz Martín y defendidos por los Letrados Sr. González de Castro y Sr. Regalado Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Rodolfo contra Inicitivas y Bienes S.L. y, en consecuencia condenar a la entidad demandada a ejecutar en el local de su propiedad todas aquellas obras y reparaciones que sean necesarias para evitar las humedades, filtraciones y cualquier afectación en la vivienda del actor, y que serán determinadas en ejecución de sentencia por el perito judicial a la vista de su informe; cada parte correrá a cargo de las costas causadas a su instancia."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, las representaciones de iniciativas y Bienes S.L. y de Rodolfo , interpusieron recurso de apelación contra la misma, que se sustanciaron conforme a los trámites de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial se señaló paradeliberación, votación y fallo el día 16 de julio de 2002 en que, efectivamente, tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, parcialmente estimatoria de la demanda que con apoyo legal en el art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal y en los arts. 1902 y 1903 del Código Civil ejercita Rodolfo contra Inicativas y Bienes S.L., es recurrida en apelación tanto por el actor como por la entidad demandada, recursos que examinaremos por separado, siguiendo el mismo orden de presentación de los mismos.

SEGUNDO

En lo que respecta al recurso que formula la demandada Iniciativas y Bienes S.L., se insiste en primer lugar en la excepción de prescripción de la acción ejercitada. Se argumenta que habiendo acaecido el siniestro, origen de los daños por los que se acciona, el 16 de octubre de 1998, el actor no formula ninguna reclamación frente a la aquí demandada sino hasta la interposición de la presente demanda (que tuvo entrada en el Decanato en fecha 6 de septiembre de 2000), período de tiempo que excede del año de prescripción establecido en el art. 1968.2 del Código Civil.

La mencionada excepción no puede ser acogida en modo favorable, y no sólo por los acertados razonamientos de la Juez "a quo", que son plenamente compartidos por la Sala, sino, además, porque según se deduce del informe redactado por el perito judicialmente designado D. Octavio , los daños consecuencia del siniestro ocurrido en el local propiedad de la demandada, se siguen produciendo en la vivienda pertenenciente al actor, esto es, se trata de daños continuados en el tiempo, en los que la causa determinante no ha desaparecido, respecto de los que la Jurisprudencia viene siendo pacífica en orden a rechazar el éxito de la excepción que analizamos. En este sentido basta citar la S.T.S. de 15 de marzo de 1993, que cita a su vez, las del mismo Tribunal de 12 de diciembre de 1980, 12 de febrero de 1981, 19 de septiembre de 1986 y 25 de junio de 1990, a cuyo tenor: "Es uniforme la doctrina jurisprudencial que establece que cuando la reclamación de daños y perjuicios se refiere a daños continuados, o de producción sucesiva e ininterrumpida, el cómputo del plazo de prescripción no se inicia hasta la producción del definitivo resultado, cuando no es posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serie proseguida, no resultando siempre fácil determinar en la práctica cuándo se produce o ha producido ese definitivo resultado que, en relación el concepto de daños continuados, se ofrece como algo vivo, latente y conectado precisamente a la causa originadora y determinante de los mismos, que subsiste y se mantiene hasta su adecuada corrección".

El motivo, pues, debe ser rechazado.

TERCERO

En segundo término, y con carácter subsidiario respecto del anterior motivo de impugnación, la entidad demanda, con reiteración de las alegaciones que se contienen en los distintos escritos que presentó en la instancia, niega su responsabilidad por los daños...

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