SAP Badajoz 249/2004, 28 de Julio de 2004

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2004:751
Número de Recurso338/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2004
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Num. 249/04

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

MAGISTRADOS:

Recurso Civil núm. 338/04

Autos núm. 559/03

Juzgado Primera Instancia de Mérida 4.

En Mérida, a veintiocho de julio de dos mil cuatro.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos 559/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Mérida nº 4 , sobre JUICIO VERBAL, en los que aparece como apelante DON Germán , asistido del Letrado SRA MASEGOSA SERVAN y representado por el Procurador SRA PEREZ-SANCHEZ MORENO y como apelada " DIRECCION000 ", asistido del Letrado SR. CONTRERAS CERVANTES y representado por el Procurador SR. GARCIA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 19-2-04 dictó el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de los de Mérida .

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda formulada pro la " DIRECCION000 )" contra D. Germán , y en su virtud:

  1. Condeno al demandado a que abone a la Comunidad demandante la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (128,86 €), con sus intereses legales;

  2. Condeno a los demandados al pago de las costas de este pleito".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por larepresentación procesal de la parte DEMANDADA, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constando en las actuaciones que por la parte apelante se ha incorporado a las mismas el resguardo acreditativo de haberse procedido a consignar, antes de la formalización del presente recurso, el importe de la cantidad liquida a que ha sido condenada en la sentencia de instancia, cual exige el art. 449.4 de la vigente LEC , cuya finalidad no es otra que la de evitar recursos temerarios o meramente dilatorios, constituyendo, pues, un requisito indeclinable para la interposición de los recursos a apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, contra las sentencias en las que resulte condenado el propietario recurrente de pagar las cantidades debidas por el mismo a la comunidad de vecinos, y que, como tiene declarado el TC, implica una medida cautelar, en definitiva, proporcional al fin constitucional perseguido, apreciable incluso de oficio por ser norma de orden público procesal, pero que en modo alguno debe ser interpretada restrictivamente y de tal modo que la convierta en un obstáculo puramente formalista, mediante su mecánica aplicación, al derecho de recurrir, cual pretende en suma la apelada que, además, ni recurrió la resolución del juzgado de primer grado, desestimatoria de su recurso de reposición contra la providencia del mismo en la que tenía por consignada la cantidad obligada para recurrir, ni se ha adherido a la apelación principal a estos efectos, limitándose, por el contrario, en su escrito de oposición, a solicitar la confirmación integra de la sentencia de instancia, lo que implica ineludiblemente aquietamiento con aquel pronunciamiento que, en consecuencia, deviene firme y no debe ser objeto de nuevo examen en la presente alzada, procediendo, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR